Norma Número 085/09

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga la O.M. Nº 034/02. Declara sustancia nociva para la salud de las personas en todo el ejido de la Municipalidad de Allen a los productos y subproductos destinados a fumar, elaborados con tabaco u otras sustancias. Prohibe fumar en todos los espacios cerrados de acceso público del ámbito público municipal o espacios cerrados de acceso público del ámbito privado de Allen.

Texto de la Norma

Allen, 12 de Noviembre de 2009.-

VISTO:

         La necesidad de regionalizar medidas que permitan generalizar conductas sociales, sin crear islas de comportamiento contrapuestos entre localidades vecinas; y

CONSIDERANDO:

         Que mediante Ordenanza Municipal N° 034/02 se ha dado tratamiento en forma parcial al problema del consumo de tabaco;
         Que el tabaquismo (como enfermedad crónica) ha alcanzado en el mundo niveles de epidemia y produce consecuencias devastadoras, con índices de mayor crecimiento en los pueblos subdesarrollados;
         Que nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 5° dice que el Municipio deberá promover y proteger la Salud;
         Que nuestro País se encuentra dentro de los principales consumidores de tabaco de América Latina, siendo el tabaquismo la causa a la que se vincula a la muerte de gran cantidad de habitantes;
         Que los Municipios de la Ciudad de Neuquén, General Roca, y Cipolletti ya han implementado medidas denominadas de carácter prohibitivo respecto del fumar en lugares de acceso público;       
         Que está comprobado, que establecer una separación entre personas fumadoras y no fumadoras dentro de ambientes cerrados nos ha llevado a una práctica conformista, en la que sólo se ven afectadas aquellas personas que involuntariamente inhalan el humo producido por el consumo de tabaco generando lo que se conoce como el pasivo;
         Que el tabaquismo pasivo es un perjuicio en la salud que puede evitarse con la aplicación de normas de convivencia que limiten el consumo en los lugares públicos;
         Que la promoción de no fumar como una norma social deseable se constituye en una medida preventiva del tabaquismo pasivo e incentiva a aquellas personas que desean dejar de fumar;
         Que corresponde al Estado, intervenir con políticas activas para defender, promover y conservar la salud de toda la población como valor fundamental y obligación indelegable;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-11-09, según consta en Acta N° 915, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: DERÓGASE la Ordenanza Municipal N° 034/02.
Artículo 2°: DECLÁRASE sustancia nociva para la salud de las
personas en todo el ejido de la Municipalidad de
Allen a los productos y subproductos destinados a
fumar, elaborados con tabaco u otras sustancias.
Artículo 3°: PROHÍBASE fumar en todos los espacios cerrados de
acceso público del ámbito público municipal o
espacios cerrados de acceso público del ámbito
privado de la ciudad de Allen.
Artículo 4°: Los espacios cerrados privados de acceso público
comprendidos en la prohibición de fumar, serán a
título enunciativo, los siguientes:
a) Restaurantes, bares, confiterías, pubs o
similares.
b) Establecimientos industriales, comerciales,
asistenciales, recreativos o de cualquier
índole, dependientes de la actividad privada,
sea o no con fines de lucro que requieran
licencia municipal.
c) Lugares en que se brinden servicios de
utilización de computadoras y/o conexiones a
Internet, con o sin servicio de cafetería
anexo, habitualmente denominados
d) Salas de recreación.
e) Supermercados, hipermercados, o
paseo de compras cerrados.
f) Salas de teatro, cine o complejos de cines,
y otros espectáculos públicos que se realizan
en espacios cerrados.
g) Centros culturales.
h) Salas de fiestas de uso público en
general.
i) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros
automáticos y otros espacios cerrados de uso
públicos.
j) Estaciones terminales y/o trasbordo de
micro ómnibus de mediana y larga distancia.
k) Los vehículos de servicio público de
transporte de pasajeros (colectivos, taxis).
l) Instituciones deportivas y gimnasios.
m) Locales bailables públicos con actividades
periódicas o circunstanciales.
Artículo 5°: Se exceptúan de la prohibición de fumar estable-
cida en la presente Ordenanza los patios, terra-
zas, balcones y demás espacios al aire libre
de los lugares cerrados de acceso al público.
Artículo 6°: En todos aquellos lugares cerrados de acceso
público se preservará siempre el derecho a la
salud de los no fumadores, sobre el derecho a
fumar que esgriman los fumadores.
Artículo 7°: Los espacios comprendidos en la prohibición
deberán exhibir obligatoriamente en lugar
visible cartelería con la leyenda
FUMAR - ORDENANZA NRO'85 DENUNCIAS AL TELEFONO'85
(se sugiere el 103 de Defensa Civil).
Artículo 8°: El Poder Ejecutivo Municipal deberá realizar
publicidad de la presente que en forma
enunciativa contenga las siguientes premisas:
a) Publicidad que asocie el hábito de fumar
con el menor rendimiento en el desarrollo de
actividades deportivas.
b)       La instalación de publicidad en centros y
dependencias de la Administración Pública (Nacio-
nales, Provinciales y Municipales), que estimule el hábito de no fumar.
Artículo 9°: PROHÍBASE la venta de productos y subproductos
destinados a fumar, elaborados con tabaco u otros
productos, a menores de dieciocho (18) años en el
ejido de la Ciudad de Allen.
Artículo 10°: ESTABLÉCESE como sanción a la prohibición de
fumar en espacios públicos o privados de acceso
publico:
1) Al infractor, con la pena de multa de doscientos
(200) U.S.A.M.
2) Al responsable y/o propietario del espacio
privado de acceso público, con multa de
cuatrocientos (400) U.S.A.M por cada
infractor.
Artículo 11°: ESTABLÉCESE tanto para el infractor como para el
propietario del espacio público de acceso
público, que el incumplimiento en el pago de las
multas mencionadas será impedimento para
realizar trámites ante los organismos
dependientes de la Municipalidad de Allen.
Artículo 12°: La presente Ordenanza entrará en vigencia luego
de su publicación y posterior difusión durante
treinta días corridos en los medios que estime
adecuado el Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 13°: Háganse las comunicaciones pertinentes.
Cumplido, archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 085/09.C.D.




Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por R.M. N° 1291/09.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

SALUD PÚBLICA MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL RÉGIMEN DE FALTAS

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