Norma Número 075/09
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE MODIFICADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Deroga O.M. Nº 100/06. Establece monto Base para cálculo de los tributos que establece la O.M. Nº 026/87. Reestablece el valor de la Unidad de Sanción Municipal (U.S.A.M.) equivalente al valor de un litro de Nafta Especial YPF. Establece la Unidad de Cobro de Aplicación Municipal (U.C.A.M.) equivalente al valor de un litro de Gas Oil YPF.
Texto de la Norma
Allen, 22 de Octubre de 2009.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 100/06, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha norma se establece la base de cálculo que deberá tomarse para la determinación de las Tasas que deben liquidarse en función del Salario Mínimo, Vital y Móvil (S.M.V y M.), conforme la Ordenanza Impositiva N° 026/87, en el importe de Trescientos Pesos ($ 300,00) y fija un peso ($ 1,00) como Unidad de Sanción Municipal;
Que, posiblemente, al momento de su sanción resultaba conveniente por distintas razones establecer un monto sensiblemente menor al S.M.V y M., para liquidar las Tasas que en concepto de Abasto se cobraban a los Introductores de Alimentos, y respecto al litro de nafta;
Que en la actualidad y por efecto de la inflación propia de un proceso de crecimiento del P.B.I., los valores resultantes aparecen exiguos, teniendo en cuenta los gastos que genera la actividad de control en el rubro alimenticio y los importes de las Multas;
Que sigue siendo congruente con su naturaleza la determinación de las Tasas por Abasto teniendo en cuenta el valor del S.M.V. y M., y atento que se trata de cuestiones tributarias relacionadas con los alimentos y uno de los componentes de mayor relevancia de dicho índice es la Canasta Alimentaria, y en el caso de las Multas por Contravenciones, los importes resultantes de la base establecida solo adquieren un valor simbólico;
Que resultará conveniente y necesario actualizar los importes que se cobran por las Tasas mencionadas y los montos de las Multas por Contravenciones;
Que en la actualidad tampoco sería conveniente aplicar como base de cálculo para la determinación de la Tasas por Abasto el S.M.V y M. que manifiesta el INDEC atento a que ello implicaría un aumento abrupto y desproporcionado, no así respecto de la aplicación del 100 % del valor de un litro de nafta especial;
Que por lo tanto, habiendo reconocido la necesidad de actualización de la Tasa por Abasto y de la Unidad de Sanción Municipal, éstas deberán ser equilibradas y ajustadas a la realidad, teniendo en cuenta los intereses en juego, es decir, la prestación que debe realizar la Municipalidad y la contraprestación pecuniaria de los contribuyentes que deberán oblar en el caso de la Tasa de Abasto, y la sanción pecuniaria en el caso de las Multas por Contravenciones;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22/10/09, según consta en Acta N° 912, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DERÓGASE la Ordenanza Municipal N° 100/06.
Artículo 2°: ESTABLECESE como monto base para el cálculo de los
tributos que establece la Ordenanza Municipal N°
026/87, el importe resultante del 50 % del Salario
Mínimo, Vital y Móvil brindado por el INDEC, el cual
debe actualizarse automáticamente cada seis (6) me-
ses.
Artículo 3°: REESTABLÉCESE el valor de la Unidad de Sanción Muni-
cipal equivalente al valor de un litro de Nafta Es-
pecial, de acuerdo a los importes publicados por la
Empresa YPF.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE la Unidad de Cobro de Aplicación Munici-
pal (U.C.A.M.) equivalente al valor de un litro de
Gas Oil, de acuerdo a los importes publicados por la
empresa YPF. Esta Unidad de Cobro Municipal sólo se-
rá aplicable para aquellas Ordenanzas que así lo es-
pecifiquen.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones, pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 075/09.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
La O.M. N° 050/19 establece valor U.S.A.M. aplicable hasta 31-12-19 (según valores al día 12-08-19) con excepción O.M. N° 004/17.
Fechas
- Fecha sanción:
22 / 10 /
2009
- Fecha promulgación:
29 / 10 /
2009
- Fecha publicación:
18 / 11 /
2009
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
Adjuntos
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |