Norma Número 073/09

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica Art. 3º de la O.M. Nº 034/08. Modifica Art. 1º y 2º de la O.M. 043/09. Deja sin efecto el Art. 3º de la O.M. Nº 043/09.

Texto de la Norma


Allen, 22 de Octubre de 2009.


VISTO
:

La Unidad de Cobro de Aplicación Municipal (U.C.A.M.),

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Sanción Municipal (U.S.A.M.), como su nombre lo indica, debe aplicarse únicamente para el cálculo de sanciones a aplicar por infracciones a las normas Municipales en vigencia;
Que mediante la Ordenanza Municipal N° 034/08 se ha establecido que los contribuyentes deben abonar, en concepto de Permiso de Zanjeo, la suma de seiscientas (600) Unidades de Sanción Municipal;
Que asimismo, por Ordenanza Municipal N° 043/09 se ha fijado la cantidad de Unidades de Sanción Municipal (U.S.A.M.) que debe abonarse por la hora de alquiler de distintas maquinarias;
Que se estima oportuno, modificar las Ordenanzas mencionadas en virtud de la existencia de la Unidad de Cobro de aplicación Municipal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22/10/09, según consta en Acta N° 912, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1°: MODÍFICASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal
N° 034/08 el que debe decir: ``Fíjase el valor del
Permiso de Zanjeo en la suma de Doscientas Diez (210)
Unidades de Cobro de Aplicación Municipal (U.C.A.M.),
pudiéndose cancelar de contado, en un único pago, o
abonando el 50 % al otorgamiento del Certificado y el
50 % restante a los treinta días, deuda que deberá
ser documentada.'
Artículo 2°: MODÍFICASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal
N° 043/09 el que debe decir: ``Modíficase en el Artí-
culo 1° de la Ordenanza Municipal N° 062/90 en los
Ítem 16, 17 y 18 en los cuales se fija la cantidad de
Unidades de Cobro de Aplicación Municipal (U.C.A.M)
que se cobrarán por alquiler hora-máquina, estable-
ciéndose los siguientes valores:
- Hora Motoniveladora: 74 U.C.A.M.
- Hora Cargadora: 65 U.C.A.M.
- Hora Hidroelevador: 79 U.C.A.M.
Artículo 3°: MODÍFICASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal
N° 043/09, el que debe decir: ``INCLUYASE en el Artí-
culo 1° de la Ordenanza Municipal N° 062/90.C.D.,
los equipos y sus respectivos valores, a tener en
cuenta para los servicios de alquiler por hora máqui
na que se detallan a continuación:
- Hora retroexcavadora: 79 U.C.A.M.
- Hora Camión Volcador: 31 U.C.A.M.
Artículo 4°: DEJASE sin efecto el Artículo 3° de la Ordenanza Mu
nicipal N° 043/09.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL N° 073/09.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. N° 1184/09.
Derogada por O.M. Nº 058/12.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

DESARROLLO URBANO RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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