Norma Número 073/09
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIGENTE DEROGADA
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Modifica Art. 3º de la O.M. Nº 034/08.  Modifica Art. 1º y 2º de la O.M. 043/09. Deja sin efecto el Art. 3º de la O.M. Nº 043/09. 
 Texto de la Norma 
  
    
Allen, 22 de Octubre de 2009. 
VISTO: 
La Unidad de Cobro de Aplicación Municipal (U.C.A.M.),
CONSIDERANDO: 
Que la Unidad de Sanción Municipal (U.S.A.M.), como su nombre lo indica, debe aplicarse únicamente para el cálculo de sanciones a aplicar por infracciones a las normas Municipales en vigencia;
Que mediante la Ordenanza Municipal N° 034/08 se ha establecido que los contribuyentes deben abonar, en concepto de Permiso de Zanjeo, la suma de seiscientas (600) Unidades de Sanción Municipal;
Que asimismo, por Ordenanza Municipal N° 043/09 se ha fijado la cantidad de Unidades de Sanción Municipal (U.S.A.M.) que debe abonarse por la hora de alquiler de distintas maquinarias;
Que se estima oportuno, modificar las Ordenanzas mencionadas en virtud de la existencia de la Unidad de Cobro de aplicación Municipal; 
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22/10/09, según consta en Acta N° 912, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 
ORDENANZA
Artículo 1°: MODÍFICASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal 
 N° 034/08 el que debe decir: ``Fíjase el valor del 
 Permiso de Zanjeo en la suma de Doscientas Diez (210) 
 Unidades de Cobro de Aplicación Municipal (U.C.A.M.), 
 pudiéndose cancelar de contado, en un único pago, o 
 abonando el 50 % al otorgamiento del Certificado y el 
 50 % restante a los treinta días, deuda que deberá 
 ser documentada.' 
Artículo 2°: MODÍFICASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal 
 N° 043/09 el que debe decir: ``Modíficase en el Artí-
 culo 1° de la Ordenanza Municipal N° 062/90 en los
 Ítem 16, 17 y 18 en los cuales se fija la cantidad de 
 Unidades de Cobro de Aplicación Municipal (U.C.A.M) 
 que se cobrarán por alquiler hora-máquina, estable-
 ciéndose los siguientes valores: 
 - Hora Motoniveladora: 74 U.C.A.M. 
 - Hora Cargadora: 65 U.C.A.M. 
 - Hora Hidroelevador: 79 U.C.A.M. 
Artículo 3°: MODÍFICASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal 
 N° 043/09, el que debe decir: ``INCLUYASE en el Artí-
 culo 1° de la Ordenanza Municipal N° 062/90.C.D., 
 los equipos y sus respectivos valores, a tener en 
 cuenta para los servicios de alquiler por hora máqui
 na que se detallan a continuación: 
 - Hora retroexcavadora: 79 U.C.A.M.
 - Hora Camión Volcador: 31 U.C.A.M.
Artículo 4°: DEJASE sin efecto el Artículo 3° de la Ordenanza Mu
 nicipal N° 043/09. 
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 073/09.C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
    
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. N° 1184/09. 
Derogada por O.M. Nº 058/12. 
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  22 / 10 /
  2009
  
 
  - Fecha promulgación:
  29 / 10 /
  2009
  
 
  - Fecha publicación:
  18 / 11 /
  2009
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
DESARROLLO URBANO  
    
  
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
     Esta norma no tiene archivos adjuntos 
  
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