Norma Número 069/01

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Encomienda al P.E.M. realizar gestiones ante organismos provinciales y nacionales para la instalación de un centro de Educación Media, en el inmueble NC. 04-1-B-369-03.

Texto de la Norma

Allen, 8 de Noviembre de 2001.




VISTO:


La necesidad de crear un nuevo centro de nivel medio en la ciudad, fundamentado en estudios realizados por las autoridades educativas y avalado por la comunidad allense; y

CONSIDERANDO:


Que del estudio realizado por la comunidad edu-cativa, de autoridades del Poder Ejecutivo Municipal, profe-sionales del arte de la arquitectura, surge que impres-cindible la creación de un nuevo centro de educación media, dando respuesta a la necesidad imperiosa de un amplio sector de la población allense;
Que de acuerdo a las investigaciones realizadas en torno al crecimiento natural de la población escolar y la imperiosa obligación de disminuir su deserción, se llega a la
conclusión que la mayor necesidad detectada se ubica en el área Norte de la ciudad;
Que en sus conceptos generales y del estudio ar-quitectónico y urbanístico entregado por el Poder Ejecutivo Municipal a la comunidad, se asegura que lo referido a la ubicación de los centros de educación media, los existentes se encuentran en su totalidad dentro del área Centroproducien-do un incorrecto crecimiento educativo, agregando más adelante que debe considerar que el área Norte de la ciudad contie-ne el 50 por ciento de la población y dadas las característi-cas mencionadas anteriormente, es que se origina una situación general lindante con el prejuicio social y la discriminación;
Que la Constitución de la Provincia de Río Negro en su Artículo 60 expresa que cultura y la educación son derechos esenciales de todo habitante y obligaciones irrenun-ciables del EstadoY además, en los Artículos 61°, 62°, 63°, 64°, 65° y 66° se establecen las formas de llevar a cabo la política cultural, educativa y presupuestaria de la provincia;
Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 5°, inciso a-1 asegura que Municipio deberá promover y proteger la salud, la educación, el deporte, la recreación y el acceso a la cultura en todos sus niveles, para mejorar la calidad de vida de toda la población;
Que el denominado Centro Cívico Norte es el lugar que cuenta con el espacio disponible, pudiéndose ubicar el ed
i ficio del futuro establecimiento escolar entre las calles Pe- rito moreno, Lago Mascardi, Cornelio Saavedra y El Chocón.
Dicha manzana forma parte de un área netamente institucional,
integrada por diferentes entidades de gobierno y no gubername
n tales. Al mismo tiempo su futura ubicación se transforma en un elemento integrador con el resto de la ciudad;
Que la superficie disponible dentro del terreno a utilizarse es de aproximadamente 3.250 metros cuadrados, cons
i derándose con una capacidad aproximada de 600 alumnos (300 por turno), agregándose la posibilidad de potenciar su aprovecha-miento para un turno nocturno;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 8-11-01, según consta en Acta N° 563, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de


ORDENANZA


Artículo 1°
: ENCOMIENDASE al Poder Ejecutivo Municipal rea-
lizar todas las gestiones pertinentes ante or-
ganismos provinciales y nacionales con el único
fin de propender a la instalación de un Centro
de Educación Media en la zona Norte de la ciudad,
y al efecto en el terreno ubicado bajo la nomen-
clatura catastral 04-1-B-367-03, disponible para
ser utilizado por el Consejo Provincial de Educa-
ción.
Artículo 2°: SOLICITASE a la Legislatura de la Provincia de
Río Negro la inmediata inclusión en el Presupues-
to General de Gastos y Recursos, de una partida
que contemple la construcción de un estableci-
miento escolar en la zona Norte de la Ciudad de
Allen.
Artículo 3°: COMUNIQUESE a las autoridades educativas de todos
los niveles de la provincia de Río Negro.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 069/01.C.D.-




Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 0511/01.

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