Norma Número 043/09

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica en el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 062/90.C.D. en los item 16, 17 y 18 en los cuales se fijan la cantidad de USAM que se cobrarán por alquiler hora-máquina Al sólo efecto de la aplicación de la presente Ordenanza fijase el valor del USAM en su equivalente al costo de un litro de nafta súper de acuerdo a los valores publicados pro la Estación de Servicio YPF al momento de determinarse su publicación.

Texto de la Norma

Allen, 30 de Julio de 2009.


VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 062/90, que fija en el Artículo 1° entre otros, los valores para los servicios de acarreo de agua, de caliza, de arena, como así también los importes por uso de motoniveladora, cargadora e hidroelevador y establece las pautas que determinan la modalidad de cobro de dichos valores; y

CONSIDERANDO:

Que previo análisis de los costos establecidos para el alquiler de maquinarias, se determina la necesidad de actualizar los valores en ella mencionados a los existente en el mercado, estableciendo nuevos importes para su cobro;
Que en el Convenio a suscribir con la empresa V.I.A.R.s.e (Vial Rionegrina Sociedad del Estado) que permitirá la concreción de la Obra de reparación y pavimentación urbana en distintas arterias de la localidad, se contempla la posibilidad de que el Municipio colabore aportando a la obra equipos de distinta índole cuando les sean solicitados;
Que además del uso de motoniveladora, cargadora e hidroelevador, en el mismo convenio se han estipulado el aporte de retroexcavadora y camión volcador, no siendo estos equipos contemplados dentro de la Ordenanza Municipal N° 062/90.C.D.;
Que es necesaria su inclusión dentro de la mencionada Ordenanza de tal manera que no se resienta el avance de la obra proyectada;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30/07/09, según consta en Acta N° 900, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA


Artículo 1°: MODIFICASE en el Artículo 1° de la Ordenanza Munici-
pal N° 062/90.C.D. en los item 16, 17 y 18 en los
cuales se fijan la cantidad de USAM que se cobrarán
por alquiler hora-máquina, siendo establecidos los
siguientes:
'b7     Hora Motoniveladora: 59 U.S.A.M.
         Hora Cargadora: 52 U.S.A.M.
'b7     Hora Hidroelevador: 63 U.S.A.M.
Artículo 2°: INCLUYASE en el Artículo de la Ordenanza Municipal
N° 062/90.C.D., los equipos y sus respectivos valo-
res a tener en cuenta para los servicios de alquiler
por hora máquina que se detallan a continuación:
'b7     Hora Retroexcavadora: 63 U.S.A.M.
         Hora Camión Volcador: 25 U.S.A.M.
Artículo 3°: Al sólo efecto de la aplicación de la presente Orde-
nanza fijase el valor del USAM en su equivalente al
costo de un litro de nafta súper de acuerdo a los
valores publicados pro la Estación de Servicio YPF
al momento de determinarse su publicación.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 043/09.C.D.-

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