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Norma Número 008/09

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Insiste en Sanción O.M. Nº 004/09.

Texto de la Norma

Allen, 16 de Abril de 2009.


VISTO:

        
La Resolución Municipal N° 0241/09, que Veta en forma total la Ordenanza Municipal N° 004/09; y

CONSIDERANDO:

Que las observaciones planteadas en la mencionada resolución carecen de sólidas motivaciones jurídicas, razón por la cual se mantienen intactos los fundamentos que dieron origen a la sanción de la Ordenanza Municipal N° 004/09;
Que la derogación expresa de las Ordenanzas Municipales N° 040/01 y N° 056/01, obedece al racional criterio de evitar la doble imposición tributaria sobre la misma actividad;
Que ambas Ordenanzas fueron sancionadas en el año 2001 y su efectiva puesta en vigencia no se ha logrado hasta la fecha, volviendo ineficaz el contenido propuesto en las mismas;
Que la reglamentación del acto administrativo que se mandata mediante la Ordenanza Municipal N° 004/09, entra en el ámbito de las funciones que debe cumplir el Poder Ejecutivo para lograr su cometido con eficiencia, quedando a su consideración la documentación que deban presentar los agentes tributarios;
Que la creación de un Registro obedece al criterio técnico- estadístico de suministrar un conocimiento cabal, delimitado y efectivo de una realidad específica en un momento determinado, a fin de cuantificar, además del sujeto tributario, las vinculaciones económicas, financieras y sociales que se desprenden de una importante actividad económica que se desarrolla en nuestra localidad;
Que la denominación ``Guía de Extracción de Producción de ladrillos' está definida en el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 004/09, como así también la definición de ``Hornalla', que es en definitiva un espacio físico determinado dentro del territorio reconocido con la designación de ``Horno';
Que, la facultad de ``Crear impuestos y Rentas Municipales' es una prerrogativa del Poder Legislativo Municipal, atento en lo normado en el Artículo 28 de la Carta Orgánica de la Ciudad de Allen, en concordancia con lo establecido por los Artículos 230° y 231° de la Constitución de la Provincia de Río Negro;
Que asimismo, la base imponible elegida como criterio de creación de cualquier tributo, es facultad exclusiva y excluyente del Cuerpo Legislativo, pasible de ser modificada, alterada, cambiada, mudada o transformada por el mencionado Poder;
Que el Vigente Código Tributario local, enumera y clasifica las actividades que deben pagar una Tasa Municipal, estableciendo diferenciaciones entre los rubros con el correlato de distinción de tributo entre actividades desiguales, pero con la misma base imponible para todas ellas, calculada sobre la superficie en metros cuadrados del local comercial en el que se desarrolla la actividad, cuestión que reafirma lo expuesto en el considerando precedente;
Que bajo ningún concepto el Articulado de la Ordenanza Municipal N° 004/09 viola el principio de igualdad y equidad, ya que la desigualdad efectivamente detectada es la falta de tributación de una actividad productiva y comercial, que por sus características intrínsecas requiere de una legislación especial, a fin de garantizar el cobro efectivo de Tributos Municipales que sí otras actividades en el presente realizan,
Que la contraprestación efectiva se dispone en el Artículo 10° de la Ordenanza Municipal N° 004/09;
Que la regulación establecida en el nivel municipal, en ningún modo reemplaza a la legislación nacional de fondo existente, como es el remito o la factura, ya que implica otro tipo de tributación, de manera análoga o parecida a las guías existentes en el transporte de cargas (manifiesto llamado hoja de ruta), a los permisos de sanidad y/o fitosanitarios que deben llevarse como documentación anexa al principal documento de traslado, en este caso la Factura, a la que hace referencia la Resolución General 3419 de la AFIP;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-04-09, según consta en Acta N° 886, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: INSISTESE en la sanción de la Ordenanza Municipal
N° 004/09 de fecha 19 de marzo de 2009, por los
motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese
                 
                 
                 
                 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 008/09.C.D.
-

Citas


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