El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 19 de Marzo de 2009.
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 066/90, 069/91, 089/ 92, 040/01 y 056/01; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario generar un ámbito legal que permita el ordenamiento de la Industria de Ladrillos;
Que la actividad de producción de Ladrillos y Ladrillones ha tenido un crecimiento constante en los últimos años;
Que, por volumen de producción y empresas involucradas en la actividad sugieren una industria y no una labor artesanal;
Que, por calidad y competitividad en el mercado la industria ladrillera ha adquirido reconocimiento en la construcción que trasciende las fronteras de nuestra localidad e incluso las de nuestra provincia;
Que esta actividad representa un desarrollo económico interesante, el cual debe retribuir a nuestra comunidad en pro de satisfacer intereses generales;
Que la industria ladrillera por volumen de producción y empresas involucradas en la actividad sugieren una industria y no una labor artesanal alcanzando términos comparativos con la industria cerámica y por lo tanto los responsables en este proceso deben ser considerados sujetos contribuyentes.
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-03-09, según consta en Acta Nº 884, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
ORDENANZA
Artículo 1º: DEROGANSE las Ordenanzas Municipales Nº 040/01 y
056/01.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que la autoridad de aplicación de la
presente será el Poder Ejecutivo Municipal.-
Artículo 3º: CREASE en el ámbito municipal un REGISTRO DE EXPEN-
DEDORES DE LADRILLOS” en el cual deberá constar la
cantidad de HORNALLAS con las que cuenta para la fa-
bricación de Ladrillos y Ladrillones; estas HORNA-
LLAS deberán ser identificadas conforme la modalidad
que implemente el Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 4º: IMPLEMENTASE en el ejido de la ciudad de Allen
la “GUÍA DE EXTRACCIÓN DE PRODUCCIÓN DE LADRI-
LLOS”.
Artículo 5º: DEFÍNASE “HORNALLA” como el espacio físico uti-
lizado para quema de los adobes; y “GUIA DE EX
TRACCIÓN” al documento que formaliza la extrac-
ción fuera de los límites del lugar de produc-
ción de Ladrillos y Ladrillones.-
Artículo 6º: ESTABLÉCESE que por cada HORNALLA el expendedor
deberá abonar una suma de pesos cinco ($ 5,00)
mensuales en concepto de Tasa Comercial.-
Artículo 7º: ESTABLÉCESE el valor de la “GUÍA DE EXTRACCIÓN
DE LADRILLOS”: Para Ladrillones la suma de pesos
diez ($ 10,00) por cada mil unidades; y para La
drillos la suma de pesos seis ($ 6,00) por cada
mil unidades.
Artículo 8º: DETERMINASE que las personas físicas o jurídicas
que se encuentren inscriptas como “EXPENDEDORES
DE LADRILLOS” serán quienes suscriban la “GUÍA
DE EXTRACCIÓN DE LADRILLOS” previa compra de ta-
lonarios en la Dirección de Recaudaciones de la
Municipalidad de Allen.-
Artículo 9º: ORDENASE que al momento de realizarse un control
se constatare el incumplimiento en el pago de la
“GUÍA DE EXTRACCIÓN DE LADRILLOS” se procederá a
la retención del cargamento hasta tanto se regu-
larice al pago de la misma con más el cien por
cien (100%) en concepto de multa.
Artículo 10º:DISPONGASE que los fondos ingresados como re-
sultado de la aplicación del artículo 6º de la
presente norma serán destinados en un cincuenta
por ciento (50,00%) al mejoramiento de calles
urbanas y rurales, como así también al pavimentado
de calles urbanas; y el cincuenta por ciento
(50,00%) restante a la construcción de planes de
viviendas en el ejido Municipal.
Artículo 11º:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004/09.C.D.-
¡Las citas doctorales están vacías!
¡Las citas jurisprudenciales están vacías!
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |