Norma Número 129/08
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE MODIFICADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Deroga O.M. Nº 094/90 y 125/06.
Establece realización programa informático que deberá estar integrado al sistema de gestión municipal para permitir el cálculo de coeficientes de alumbrado público.
Fija el método para la determinación del coeficiente a aplicar en cada medidor instalado en la ciudad.
Texto de la Norma
Allen, 11 Diciembre de 2008
VISTO:
        
Las Ordenanzas Municipales N° 094/90 y 125/06 referente al Alumbrado Público; y
CONSIDERANDO:
        
Que según el Digesto del Concejo Deliberante las únicas que se encuentran vigentes son las Ordenanzas N° 094/90 y la N° 125/06;
Que hasta la fecha no se ha cumplimentado lo expresado en el Art. 2 de la Ordenanza 125/06, estableciendo la creación de la Dirección de Alumbrado Público;
Que no se cuenta con las herramientas informáticas que permitan un control o seguimiento estadístico por parte del Ejecutivo Municipal, de los diversos trabajos realizados en el Parque lumínico, hecho que se manifiesta en el grado de deterioro que presenta en la actualidad el sistema de alumbrado de la ciudad;
Que existen numerosas notas de reclamo y cuestionamiento de los vecinos por los valores y coeficientes que se cobran por el Alumbrado Público, a igualdad de zona, metros de frente, cantidad de usuarios o de medidores en el inmueble;
Que, la falta de medidores no permite conocer con precisión el total del consumo del Alumbrado Público de la ciudad y por ende, si corresponden los valores facturado en pesos por la empresa Edersa a la Municipalidad de Allen;
Que los datos del actual sistema informático de cálculo de coeficiente se encuentran en parte desactualizados y el mismo no está integrado con el Programa de Gestión Municipal; tampoco permite dar una respuesta clara y transparente para el contribuyente;
Que en concordancia con lo anteriormente mencionado resulta conveniente modificar y establecer en cada caso el criterio de cálculo del índice de la Tasa de Alumbrado Público y Mantenimiento de Alumbrado Público;
Que la modificación del criterio de cálculo de la Tasa de Alumbrado Público y Mantenimiento de Alumbrado Público requiere el conocimiento por parte del usuario;
Que el Artículo 5°, inc. a) de la Carta Orgánica Municipal prescribe, y proteger el adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades y servicios básicos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante celebrada el 11-12-08, según consta en Acta N° 878, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Articulo 1°: DEROGANSE la Ordenazas Municipales N° 94/90 y 125/06
refentes a Alumbrado Público.
Artículo 2°: REALÍCESE un programa informático que deberá es-
tar integrado al sistema de gestión municipal, el
cual deberá permitir el cálculo de coeficientes
de alumbrado público, el seguimiento de la factu-
ración enviada por la empresa de energía eléctri-
ca Edersa, la estadística de consumo de cada me-
didor municipal, la confección de planillas para
brindar información a los usuarios que lo requie-
ran.
Artículo 3°: FIJASE el siguiente método de para la determina
ción del coeficiente a aplicar en cada medidor
instalado en la Ciudad:
'b7    
Cada medidor tendrá asignado un coeficiente, el cual estará conformado por dos elementos:
COEFICIENTE FIJO (Cf) que contempla la inci
dencia del servicio de alumbrado Público de
los espacios comunes (accesos, plazas, pla-
zoletas, semáforos, etc)
COEFICIENTE VARIABLE (Cv) el cual determina
la incidencia de la Tasa de Alumbrado Públi-
co para los medidores ubicados en lotes o
predios cuyo frente cuente con el servicio
de Alumbrado Público, determinándose así el
COEFICIENTE DE CADA MEDIDOR (Cm).

'b7    
El COEFICIENTE FIJO se establece, hasta tanto se coloquen medidores en todos los espacios comunes, como un 25% de la potencia total instalada dividido por la energía total consumida por la totalidad de medidores instalados.
        
        
        

        
Ntm = Número total de medidores
'b7    
El COEFICIENTE VARIABLE, la determinación del coeficiente surgirá de acuerdo a la siguiente formula:

Donde:
        
mt_frente = metros de frente del lote
        
mt_cuadra = metros de la cuadra
        
pot_total = potencia total instalada en la ciudad
        
pot_cuadra = potencia total instalada en la cuadra
Consideraciones:
-Cuando el lote posea más de un frente se realizará la sumatoria del coeficiente variable para cada uno de los frentes.

n = número de lados
-En el caso de que los frentes formen esquina se realizará una deducción del 20% sobre el cómputo métrico total, de acuerdo a lo expresado en el Art. 88 del Código Fiscal.
-Cuando haya más de un medidor por parcela se procederá de la siguiente forma:
A - Sin Subdivisión de Propiedad Horizontal
        
/ Nmp
Nmp = Número de medidores de la parcela
B - Con Subdivisión de Propiedad Horizontal
* Coef_cop
Coef_cop = coeficiente de copropiedad del inmueble
Artículo 4: En ningún caso se permitirá la reducción del valor
del coeficiente en aquellas parcelas que posean
más de un medidor instalado.
Artículo 5: Para los lotes baldíos, sin medidor, el cálculo
será el mismo, tomando como referencia el último
valor de la energía declarado por Edersa.
Artículo 6: En aquellos sectores, que por tener característi-
cas singulares, requieran un tratamiento especial,
los mismos se realizarán mediante resolución del
Ejecutivo Ad Referéndum del Concejo, adoptando la
solución que mejor se adapta para cada caso. (ej.
Barrio Coste Este, Costa Blanco, Parque Industrial,
etc.)
Artículo 7: Se mantiene como Tasa para Mantenimiento de Alum-
brado Público el equivalente al 47% de la Tasa de
Alumbrado Público.
Artículo 8: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 129/08.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
¡Las citas doctorales están vacías!
Citas Jurisprudenciales
¡Las citas jurisprudenciales están vacías!
Comentarios
Promulgada por Resolución Municipal N° 1340/08.
Modificada en su Artículo 5° por la Resolución Municipal Ad Referéndum N° 0022/2009.
Fechas
- Fecha sanción:
11 / 12 /
2008
- Fecha promulgación:
23 / 12 /
2008
- Fecha publicación:
5 / 1 /
2009
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
Adjuntos
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |