¡Usted no puede crear un adjunto!

Norma Número 124/08

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica los Art. 12º y 13º de la O.M. Nº 040/08.

Texto de la Norma

Allen, 12 de Diciembre  de 2008.-



VISTO;


La Ordenanza Municipal Nº 040/08; y 

 

CONSIDERANDO:

                     

Que por medio de la Ordenanza Municipal Nº 040/08 se regula la actividad comercial recreativa;

Que existen en la localidad, salones de usos múltiples que son utilizados en algunas ocasiones para eventos familiares y/o sociales;

Que la Ordenanza Municipal Nº 040/08 fija las pautas a las que deben ajustarse los locales de esparcimiento que funcionan en forma permanente, con el objetivo de salvaguardar la integridad física y emocional de las personas que allí concurren, como así también resguardar la convivencia armónica con el resto de los habitantes;

Que de la redacción de la misma se interpreta que los requisitos son aplicables en todos los lugares mencionados en dicha Ordenanza Municipal;

Que en Sesión Ordinaria de concejo Deliberante, celebrada el 11-12-08, según consta en Acta Nº 878, se aprobó el pertinente proyecto;

                              

POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de         


O R D E N A N Z A


Articulo 1º: MODIFICASE el artículo 12º de la Ordenanza Munici-

pal 040/08, el cual quedara redactado de la siguien-

te forma: “La producción de emisiones sonoras en lo

cales bailables y salones de fiestas no deberá exce-

der los noventa (90) decibeles. La producción de

emisiones sonoras en confiterías, bares, pubs no de-

berá exceder los sesenta (60) decibeles.

Artículo 2°: MODIFICASE el artículo 13º de la Ordenanza Munici-

pal Nº 040/08, el cual debe decir: Los Locales Bai-

lables Comprendidos en La Presente Ordenanza, debe

rán:

a) Presentar memoria técnico descriptiva de seguri-

dad contra siniestros emitida por profesional

habilitado en higiene y seguridad, que esté ins-

cripto como tal en el Consejo Profesional de

Agrimensura, Geología e Ingeniería y en el Cole-

gio de Arquitectos, ó Certificado de Seguridad

contra incendio emitido por la Dirección de Bom-

beros.

b) Contar con un limitador de sonido que forme parte

del equipo de audio, el que será homologado y

fiscalizado de modo tal que se garantice su in-

violabilidad por el área correspondiente, de

biendo estar ajustado a los niveles sonoros per-

mitidos en cada caso.

c) Deberán presentar un informe técnico con la eva-

luación de sus condiciones acústicas, firmado por

profesional matriculado. El objetivo de dicho in-

forme será establecer las condiciones mínimas y

máximas necesarias para garantizar que los soni-

dos y vibraciones generadas en el interior del

local cumplan lo establecido por el área compe-

tente municipal.

d) En todos los casos (confiterías, bares, pubs, sa-

lones de fiesta) deberán contratar un Seguro de

Responsabilidad Civil Comprensivo a cualquier da-

ño que puedan sufrir las personas o espectadores

que se encuentran en el local.

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,

archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL Nº 124/08.C.D.-

Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

romulgada por R.M. N 1335/08.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL COMERCIO

Adjuntos

Esta norma no tiene archivos adjuntos

Ver Adjuntos |

Ver las normas relacionadas | Ver Adjuntos | Amigable a la Impresión | Principal