Norma Número 117/08
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Regula la circulación, requisitos y sanciones del tránsito de los vehículos denominados triciclos y cuatriciclos, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones respectivas establecidas en la Ley Nacional Nº 24449. 
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 4 de Diciembre de 2008.
VISTO:
La necesidad de ordenar la circulación de vehículos denominados triciclos y cuatriciclos; y
CONSIDERANDO:
Que se observa un marcado incremento del tránsito de los mismos en las arterias de la localidad; 
Que los vehículos denominados cuatriciclos no se encuentran categorizados dentro de la Ley Nacional 24449;
Que ante este vacío legal es necesario establecer un marco que regule el tránsito de este tipo de vehículos en la localidad;
Que en Sesión Ordinaria, celebrada el 4-12-08, según consta en Acta N° 877, se aprobó el pertinente proyecto,
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 
ORDENANZA
Artículo 1° REGULESE la circulación, requisitos y sanciones del 
 tránsito de los vehículos denominados triciclos y 
 cuatriciclos motorizados en el ejido de la ciudad de 
 Allen, sin perjuicio del cumplimento de las disposi
 ciones respectivas establecidas en la Ley Nacional
 24449.
Artículo 2°: Quienes circulen en triciclos y/o cuatriciclos 
 motorizados deberán cumplir con los siguientes re- 
 quisitos:
 Licencia de conducir categoría A1 (a partir de los 
 17 años de edad) 
 Tarjeta Verde. Chapa Patente.
 Seguro Obligatorio.
 Conductor y acompañante deberán hacer uso obligato- 
 rio y correcto del casco protector.
Artículo 3°: CREASE la categoría de Licencia de Conducir A1 la 
 cual habilita para conducir los vehículos contempla- 
 dos en la presente Ordenanza.
Artículo 4°: Los vehículos deberán contar con espejos retroviso
 res, luces de giro, luz de frenado, luz de posición.
Artículo 5°: El incumplimiento de las disposiciones estarán suje
 tas a las sanciones previstas en el Código Municipal 
 de Faltas.
Artículo 6°: Los vehículos mencionados no podrán circular den tro 
 del radio céntrico.
 Sólo lo podrán hacer en las arterias que indique la 
 autoridad de aplicación (Dirección de Tránsito) a 
 efectos de liberar aquellas zonas de alta densidad 
 de transeúntes a los fines de evitar accidentes. 
 Esto se deberá reglamentar en un plazo de 60 días 
 corridos de aprobada la presente norma.
Artículo 7°: La circulación en la zona vedada será sancionada con 
 el secuestro del vehículo y depositado en el lugar 
 indicado para ello.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 117/08.C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     ¡Las citas doctorales están vacías! 
    
  
 
 Citas Jurisprudenciales 
  
     ¡Las citas jurisprudenciales están vacías! 
    
  
 
 Comentarios 
  
    romulgada por R.M. N 1320/09.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  4 / 12 /
  2008
  
 
  - Fecha promulgación:
  18 / 12 /
  2008
  
 
  - Fecha publicación:
  5 / 1 /
  2009
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE  
    
  
 Adjuntos 
  
     Esta norma no tiene archivos adjuntos 
  
  Ver Adjuntos |