Norma Número 107/08
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Modifica Art. 4º de la O.M. Nº 105/03, horario de carga y descarga de tránsito pesado.
Texto de la Norma
Allen, 20 de Noviembre de 2008.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 105/03; y
CONSIDERANDO:
Que la localidad ha experimentado los últimos años un importante crecimiento comercial y vehicular;
Que esta situación exige por parte de las autoridades tomar una serie de medidas que ordenen el tránsito vehicular;
Que el ordenamiento de vehículos pesados es parte fundamental para un reordenamiento integral del tránsito de la localidad;
Que para ello es necesario rever los horarios de cargas Y descargas en el área protegida de ingreso de tránsito pesado;
Que los actuales horarios no representan restricción alguna para el normal desenvolvimiento del transito;
Que dada la amplitud de la franja horaria habilitada, el tránsito pesado tiene circulación permanente, inclusive en horarios de máxima concentración escolar y comercial;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 20-11-08, según consta en Acta N° 875, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1: MODIFICASE el Artículo 4° de la Ordenanza Muni-
cipal N° 105/03, el cual debe decir:
``PROHIBASE efectuar todo tipo de carga, descar-
ga y reparación en general o abastecimiento en
áreas protegidas en el siguiente horario:
TEMPORADA ESTIVAL
Desde el 15 de noviembre al 15 de marzo
De lunes a sábados
DE MAÑANA: de 09:00 hs a 13:00 hs
DE TARDE: de 16:00 hs a 22:00 hs.
TEMPORADA INVERNAL
Desde 16 de Marzo al 14 de Noviembre
De lunes a sábados
DE MAÑANA: de 10:00 hs a 13:00 hs.
DE TARDE: de 16:00 hs a 21:00 hs.
Articulo 2°: EXCEPTUASE de la presente
a) A la carga y descarga de mudanzas.
b) A la operatoria de vehículos ofíciales y pri-
vados que deban trabajar en
obras o servicios
públicos, mientras operen como tales.
c) A los equipos de salvamento que deban reali-
zar trabajos de emergencia.
d) A las grúas de remolques y auxilio mecánico
en cumplimiento de su tarea específica.
e) Los proveedores de oxigeno, helio, anhídrido
carbónico, anestésicos en general.
f) Los transportes de productos perecederos con
cadena de frío.
g) Los proveedores de combustibles a las esta-
ciones de servicio.
Artículo 3°: El transporte a granel de arena, tierra, canto
rodado, o material similar deberá llevar una cu-
bierta de lona debidamente atada, garantizando
que la carga o material transportado no se de-
rrame en la via pública o disemine.
Artículo 4°: El abastecimiento de combustibles líquidos a las
bocas de expendio y estaciones de servicios ubi-
cadas dentro del radio urbano de la ciudad de
Allen se efectuaran por los trayectos más cortos
y adecuados de acuerdo a los siguientes criterios:
a) La amplitud de las calles.
b) Las vías de circulación de tránsito mas flui-
do.
c) Las zonas despobladas o de menor densidad de
población.
Artículo 5°: El horario de ingreso de descarga se pautará en
tre los propietarios de las estaciones de servi-
cios y bocas de expendio y el Poder Ejecutivo
Municipal en un plazo de 30 días de entrada en
vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 107/08.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
¡Las citas doctorales están vacías!
Citas Jurisprudenciales
¡Las citas jurisprudenciales están vacías!
Comentarios
DEROGADA POR ORDENANZA 043/16
Promulgada por Resolución Municipal Nº 1224/08.
Fechas
- Fecha sanción:
20 / 11 /
2008
- Fecha promulgación:
2 / 12 /
2008
- Fecha publicación:
12 / 12 /
2008
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
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