El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 9 Octubre de 2.008.-
VISTO:
La obligación del Estado Municipal en la Organización del Tránsito y Transporte de la Ciudad de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que las normativas en vigencia que ordenan esta organización, son la Ordenanza Municipal Nº 132/97, por la cual la Municipalidad de Allen se adhiere a Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, Ordenanza Municipal Nº 069/94, que aprueba el Reglamento General de Tránsito y Transporte, y la Ordenanza Municipal Nº 080/06;
Que la Ordenanza Municipal Nº 080/06 se encuentra con objeto cumplido, en forma parcial, en virtud de que se ha cumplido la Renovación de Licencias para brindar el servicio de transporte de pasajeros, modalidad Taxímetros, quedando vigente el Artículo 4º por el cual se fija en noventa el número total de las Licencias Habilitadas;
Que de acuerdo a la organización conferida por la Ordenanza Municipal Nº 069/94 a la Dirección de Tránsito y Transporte de la ciudad de Allen, el servicio de Pasajeros modalidad Taxímetros, no esta continuamente cubierto por los noventa vehículos afectados a las Licencias Habilitantes;
Que de acuerdo a la estadísticas de la documentación que deben presentar los permisionarios a la Dirección de Tránsito y Transporte cuando el vehículo se encuentra fuera de servicio, e informan los motivos, los cuales son: por rotura de motor, accidentes, cambio de unidad, arreglos de chapas y pintura etc.), el servicio se resiente en un 20 % aproximadamente y diariamente;
Que por estos motivos, la demanda de los usuarios es cada vez mayor, ya que no hay vehículos disponibles cada vez que lo solicitan a la bases o se dirigen a las paradas de taxis, como así también las demoras de hasta 15 minutos y media hora, y estos inconvenientes se duplican los fines de semanas, días de lluvias, etc.;
Que en la comunidad de Allen, existen varios ciudadanos y particularmente chóferes de taxis que se encuentran interesados en brindar el servicio de Taxi, como lo demuestran las notas remitidas al Concejo Deliberantes, como las inquietudes que recibe la Dirección de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Allen;
Que es necesario aumentar el cupo existente en una cantidad que permita compensar las deficiencias del servicio por los motivos antes mencionados, creándose un sistema para el acceso a las licencias que privilegie no sólo la calidad del vehículo sino también la permanencia en la actividad y los antecedentes de tránsito, entre otros;
Que es obligación del estado Municipal brindar a los usuarios de los servicios públicos la mayor optimización del mismo, según la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y Ordenanza Municipal Nº 132/97;
Que el Poder Ejecutivo Municipal mediante la Dirección de Tránsito y Transporte se encuentra facultado para dictar las normas reglamentarias necesarias para la puesta en ejecución de la presente Ordenanza y el otorgamiento de las nuevas licencias;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 9-10-08, según consta en Acta Nº 869, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DEROGASE el Artículo 4º de la Ordenanza Munici-
pal Nº 080/06, por los motivos expuestos en los
considerandos.
Artículo 2º: FIJASE en (105) ciento cinco el cupo de Licen-
cias Habilitantes para el Servicio de Transporte
de pasajeros, modalidad Taxímetros.-
Articulo 3º: El otorgamiento de las nuevas licencias se lleva
rá a cabo por la Dirección de Tránsito y Trans-
porte atendiendo al siguiente régimen de punta-
tajes, sin perjuicio del cumplimiento de la res-
tante normativa vigente:
a) La ponderación de las solicitudes presentadas
se efectuará por puntaje, aplicada en los si
guientes rubros resultando adjudicatarios
quienes obtengan mayor puntaje, conforme el
siguiente criterio:
a.1) Antigüedad en la actividad como chofer
o dependiente de cualquier forma de 0 a
20 puntos máximos.
a.2) Concepto que surja de los antecedentes
del postulante, conforme a los registros
obrantes en el Tribunal Municipal de Fal
tas y en la Dirección de Tránsito y
Transporte: de 0 a 10 puntos máximos con
siderando infracciones de Tránsito y
Transporte determinadas por sentencia
firme del Juez de Faltas.
a.3) Antigüedad de residencia en la Ciudad de
Allen mínima de 3 (tres) años; de 1
(uno) a 15 (quince) puntos máximos.
a.4) Modelo del vehículo propuesto de 5 (cin-
co) a 40 (cuarenta) puntos máximos.
a.5) Incapacidad física permanente del parti-
cipante en un grado no inferior al sesen
ta y seis por ciento (66%) de incapaci-
dad total permanente: 5 (cinco) puntos.
Los rubros descriptos precedentemente, serán ca-
lificados según las condiciones que en cada caso
se detallan:
I) ANTIGÜEDAD EN LA ACTIVIDAD:
Se otorgarán 2 (dos) puntos por cada año de ejercicio acumulado. A los efectos del cómputo preestablecido se tomará el año, contando los 365 días corridos desde el inicio de la actividad, en carácter de chofer auxiliar u otro similar probados por la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte, hasta un máximo de 20 (veinte) puntos, no computándose las interrupciones en la actividad que no puedan acreditarse en el legajo correspondiente, así como tampoco se computará un tiempo menor a 1 (uno) año.
II) CONCEPTO QUE SURJA DEL SOLICITANTE SOBRE INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE:
La puntuación de este rubro se hará conforme a la siguiente escala:
a) Sin antecedentes (sin infracciones): 10 (diez) puntos.
b) Con antecedentes leves: 5 (cinco) puntos.
c) Con antecedentes graves: 0 (cero) puntos.
III) ANTIGÜEDAD DE RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE ALLEN:
Este rubro se calificará por la condición de NATIVO o RESIDENTE del solicitante, otorgándose a los nativos de la Provincia 15 (quince) puntos, y a los residentes en la ciudad 1 (un) punto por cada año de residencia efectiva y debidamente probada hasta un máximo de 15 (quince) puntos. A los efectos de determinar la antigüedad como residente, se tendrá en cuenta el domicilio denunciado en el Documento Nacional de Identidad o en su defecto el que surja de algún servicio público en donde consten los datos del peticionante. En este último caso, deberá adjuntar copias de los comprobantes de servicios por la cantidad de años que manifieste haber residido en la ciudad.-
IV) MODELO DEL VEHÍCULO PROPUESTO:
Tratándose de un vehículo, cuyo año de antigüedad corresponda al ULTIMO MODELO DEL AÑO EN CURSO, se le otorgará 40 (cuarenta) puntos, descontándose 8 (OCHO) puntos por cada año de antigüedad.-
VI) INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE:
Por medio de la misma, se tratará de determinar si el postulante presenta algún tipo de incapacidad física permanente en un grado no inferior al sesenta y seis por ciento (66%), que no impida la conducción de un vehículo de acuerdo a la normativa vigente, para lo cual el interesado deberá acreditar tal condición presentando un certificado otorgado por Salud Pública de la Provincia de Río Negro. A los postulantes que posean una discapacidad de tal magnitud se otorgará un total de (5) puntos.
b) La Dirección Municipal de Tránsito y Transporte, dentro de los veinte (20) días siguientes al cierre de la recepción de la documentación del llamado, salvo razones de fuerza mayor, realizará un relevamiento de las presentaciones efectuadas otorgando el puntaje correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el punto a), disponiendo la desestimación de todas aquellas solicitudes que no reúnan las condiciones necesarias, pudiendo disponer dicha área de una prórroga de hasta diez (10) días, confeccionando el listado de los postulantes con el puntaje obtenido en orden numérico decreciente provisorio. La Dirección Municipal de Transporte dispondrá de un período de cinco (5) días hábiles para recepcionar las impugnaciones presentadas sólo por otros participantes o para que se revea el puntaje otorgado al propio impugnante.
c) De las impugnaciones: Cualquier postulante podrá impugnar la solicitud efectuada por otro o al puntaje que se le haya otorgado en un plazo no mayor de 5 días a contar de la publicación del listado provisorio.
De las impugnaciones presentadas, se le correrá traslado al impugnado por el término de cinco (5) días hábiles para que efectúe su descargo y presente prueba. Transcurrido los plazos descriptos se remitirán las actuaciones a la Secretaria Legal y Técnica para su dictamen y posterior remisión a la Secretaría de Gobierno para su resolución. Al efecto, los interesados dispondrán de un listado que será exhibido en dependencias de la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte. Cumplidos los plazos y resueltas las impugnaciones por el Secretario del área o quien éste delegue facultades administrativas la autoridad quedará en condiciones de realizar las adjudicaciones de las licencias correspondientes. Las impugnaciones que refiere el presente punto, deberán ser presentadas por escrito ante la Dirección Mesa General de Entradas y Salidas con firma, número de documento y domicilio legal del denunciante.-
d) En caso de producirse igualdad de puntos en la última ubicación del orden de mérito, se dispondrá de un sorteo ante el funcionario público competente debiéndose garantizar la transparencia del procedimiento.-
Articulo 4º: FACULTASE al Poder Ejecutivo a dictar las normas
reglamentarias necesarias para la ejecución de
la presente Ordenanza.-
Articulo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 080/08.C.D.-
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