Norma Número 040/08
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE MODIFICADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
DEROGA O.M. Nº 065/91.C.D. y 077/02.C.D.
REGLAMENTA Actividad comercial recreativa bajo la denominación de Locales Bailables, confiterías, Bares, Bailes Populares, Pubs y Salones de fiesta.
Texto de la Norma
Allen, 22 Mayo de 2008.
VISTO:
La imperiosa la necesidad de fijar pautas claras y únicas referentes al funcionamiento de lugares destinados al esparcimiento;
La Ordenanza Municipal N 065/91, mediante la cual se fijan los horarios de las tertulias estudiantiles;,
La ordenanza Municipal N° 077/02 a través de la que se regula el funcionamiento de los locales bailables; y
CONSIDERANDO:
Que las normas vigentes ante el cambio de la costumbre social se tornan insuficientes y se producen vacíos legales;
Que es de público conocimiento que la tragedia de Cromagnon marcó un punto de inflexión en lo que a seguridad se refiere en los lugares de concurrencia masiva;
Que es alarmante el consumo de bebidas alcohólicas por parte de los menores en locales bailables;
Que asimismo y en coherencia con el espíritu de esta norma es necesario contemplar las condiciones de ingreso y permanencia de menores en estos locales;
Que es imprescindible el dictado de una ordenanza amplia, que comprenda los aspectos vinculados a salvaguardar el interés y moralidad de los menores;
Que el compromiso fundamental de todos y en especial de aquellos que tienen la misión de legislar en la defensa de la familia, como base de la sociedad, que en consecuencia en protección de la familia supone salvaguardar el bien más estimable que ella posee: sus hijos;
Que es imprescindible fijar límites y también generar confianza en nuestros jóvenes, en la certeza que confiar no significa abandonarlos a su suerte sino estar esperanzados en sus capacidades;
Que es fundamental poner a resguardo los valores permanentes para la vigencia de una sociedad armónica y estable;
Que lo normado en la presente no trata de prohibir sino de brindar un espacio de sano esparcimiento a nuestra juventud;
Que el Estado no puede asumir la responsabilidad primaria sobre los jóvenes, - que es propiedad de la familia -, pero debe brindarles el marco adecuado para su crecimiento, es decir, una sociedad justa, solidaria y alentada en sus costumbres;
Que a partir del desdoblamiento de horarios, el ejercicio del Poder de Policía del Municipio se verá agilizado, siendo más controlable el cumplimiento de las norma;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-05-08, según consta en Acta N° 850, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGANSE las Ordenanzas Municipales N° 065/91 y
077/02 por los motivos expuestos en los consi-
derandos.
Artículo 2°: La actividad comercial recreativa bajo la denominación de Locales Bailables, Confiterías, Bares, Bailes Populares, Pubs, Salones de Fiestas, se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 3°: Se entiende por:
a) LOCAL BAILABLE: todo establecimiento donde se emiten sonidos amplificados, mediante grupo musical o cualquier otro medio apto para producir o reproducir música, con espacio delimitado obligatorio para pista de baile, ofrezcan o no números de variedades y tenga o no despacho de bebidas, servicio de bar., comidas; con espacio para taquilla o cajero donde se abona la entrada y/o se registre el acceso de personas.-
Quedan comprendidos en esta categorización
los denominados boliches, discotecas, dis-
cos, salas de baile.-
b) CONFITERIAS y BARES: todo establecimiento gastronómico con servicio de bar, despacho de bebidas y/o comidas, con mobiliario fijo y mobiliario individual desplazable para la cómoda atención de los clientes.-
c) PUBS: aquellos locales que reúnen las mismas características de las Confiterías, Bares y Restaurantes, que presenten grupos musicales en vivo a través de la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación.
d) SALONES DE FIESTAS Y/O ESPACIOS DESTINADOS A SIMILAR USO: los establecimientos que en forma permanente o no están destinados a reuniones sociales u otros eventos, contando o no con pista de baile o difusión musical, con servicio de bebidas y/o comidas, pudiendo o no tener espectáculos en vivo.-
Artículo 4°: Los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza a excepción de las confiterías y bares, no podrán instalarse en edificios que tengan entradas comunes con departamentos para vivienda, oficina, negocios, ni a una distancia menor de 100 metros de hospitales, clínicas y de salas velatorias.-
Articulo 5°: Para los establecimientos de locales bailables se fijan dos turnos de funcionamiento.
A) PRIMER TURNO para jóvenes de hasta quince años de edad inclusive - el horario se extenderá hasta la 1:00 hs del día siguiente.
B) SEGUNDO TURNO: para jóvenes o mayores de 16 años de edad el horario será desde las 1:30 hasta las 6:30hs. Siendo las 06:30 hs el horario de cierre para el funcionamiento, debiendo trabajar únicamente con el personal que se encuentra en el interior del local hasta el cese total de la actividad, debiéndose proceder al desalojo total del público quedando en el interior únicamente el personal que se encuentra prestando tareas laborales en el local.
C) En el caso de los pubs que presenten números artísticos en vivo el horario de cierre será el previsto en el inciso b) del presente artículo.
Artículo 6°: Los locales bailables que optaren por la alternativa a) conjuntamente con la b) de la presente Ordenanza, respecto del funcionamiento, deberán realizar entre ambos un corte de 30 minutos de plena luz blanca para permitir la salida de los asistentes, limpieza y adecuación del local.
Artículo 7°: Queda expresamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas para el primer turno.
Artículo 8°: Queda expresamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas para los menores de 18 años en el segundo turno
Artículo 9°: Los locales Bailables, Confiterías, Bares, Pubs, Salones de Fiestas, y/o Espacios Destinados a Similar Uso, Estructuras Temporarias, deberán exhibir en texto claro, mediante cartelera ubicada en lugar preferencial, el siguiente texto: LOCAL NO VENDE NI SUMINISTRA BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD
Artículo 10°:Las Confiterías, Bares, Pubs no tendrán establecido horario de apertura.
Artículo 11°:Será de la exclusiva responsabilidad de los propietarios y/o responsables de los establecimientos enumerados en el Art. 2 de la presente Ordenanza, el ingreso y egreso de menores, según los horarios y edades fijados en la presente.
Articulo 12°:La producción de emisiones sonoras en locales bailables no deberá exceder los noventa (90) decibeles. La producción de emisiones sonoras en confiterías, bares, pubs no deberá exceder los sesenta (60) decibeles.
Articulo 13°:Los locales comprendidos en la presente Ordenanza, que a, criterio de la Autoridad de Aplicación, según sus actividades lo ameriten, deberán:
a) Presentar memoria técnico descriptiva de seguridad contra siniestros emitida por profesional habilitado en higiene y seguridad, que esté inscripto como tal en el Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería y en el Colegio de Arquitectos, ó Certificado de Seguridad contra incendio emitido por la Dirección de Bomberos.
b) Contar con un limitador de sonido que forme parte del equipo de audio, el que será homologado y fiscalizado de modo tal que se garantice su inviolabilidad por el área correspondiente, debiendo estar ajustado a los niveles sonoros permitidos en cada caso.
c) Deberán presentar un informe técnico con la evaluación de sus condiciones acústicas, firmado por profesional matriculado. El objetivo de dicho informe será establecer las condiciones mínimas y máximas necesarias para garantizar que los sonidos y vibraciones generadas en el interior del local cumplan lo establecido por el área competente municipal.
d) Contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Comprensivo a cualquier daño que puedan sufrir las personas o espectadores que se encuentran en el local.
Articulo 14°:El personal de seguridad de los Locales Bailables deberá estar inscripto en el Registro Especial de Personal de Seguridad, bajo la órbita de la Dirección de Gobierno.
Articulo 15°:Queda prohibido al personal de seguridad de Locales Bailables o similares, utilizar armas o elementos contundentes para la realización de sus tareas; e ingerir bebidas alcohólicas durante toda la jornada de trabajo.
Articulo 16°:Los responsables o titulares de los Locales Bailables, deberán contratar personal adicional de seguridad, dependiente de la Policía de la Provincia para tareas de cacheo y control mientras dure la actividad diaria. Los mismos deberán vestir uniforme reglamentario.
Articulo 17°:venta, entrega, consumo y/o suministro por cualquier medio de bebidas alcohólicas a personas respecto de las cuales exista prohibición, será sancionado con multa de hasta mil (1000) USAM.
En caso de reincidencia se sancionará con una multa de hasta dos mil (2000) USAM y una clausura por quince (15) días corridos.
En caso de reincidencia, se procederá a la clausura definitiva del local.
El incumplimiento de la exhibición de la cartelería que alude a la prohibición de venta y/o suministro de bebidas alcohólicas, a menores de dieciocho (18) años de edad, será sancionado con multa de 100 a 200 (cien a doscientos) USAM.
Articulo 18°:El incumplimiento del horario previsto por el Artículo 5 será sancionado con una multa de mil a dos mil USAM la que se incrementará al doble en la reincidencia. Pudiendo en caso de la 3° infracción proceder a la clausura del mismo.
Articulo 19°:La misma sanción será aplicada ante el incumplimiento del intérvalo entre los diferentes turnos establecidos como obligatorios.
Articulo 20°:Los titulares de los locales tendrán un plazo de 60 (sesenta) días hábiles, para ajustarse a la normativa vigente.
Articulo 21°:La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Gobierno del Municipio.
Articulo 22°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 040/08.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
¡Las citas doctorales están vacías!
Citas Jurisprudenciales
¡Las citas jurisprudenciales están vacías!
Comentarios
Promulgada por Resolución Municipal N° 0584/08.
La O.M. Nº 079/08.C.D. modifica el Art. 4º.
La O.M. N º 124/08.C.D. modifica los Arts. 12º y 13º.
Fechas
- Fecha sanción:
22 / 5 /
2008
- Fecha promulgación:
4 / 6 /
2008
- Fecha publicación:
19 / 6 /
2008
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN DE FALTAS
COMERCIO
CULTURA Y EDUCACIÓN
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