Norma Número 038/08
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Adhiere a Ley Provincial Nº 4.303.
Reglamenat actividad comercial dedicada a Tatuajes y colocación de objetos (piercing) sobre cuerpos humanos.
Texto de la Norma
Allen, 22 Mayo de 2008.-
VISTO:
Los comercios dedicados a actividades de tatuajes y colocación de objetos (piercing) sobre cuerpos humanos, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una actividad comercial relativamente nueva, que fue adquiriendo mayor importancia en tanto que la modernidad la fue imponiendo haciendo de su consumo una práctica cada día más habitual;
Que no existe en la Municipalidad de Allen norma alguna que regule la misma;
Que por las características de este servicio es necesario establecer determinadas condiciones de higiene y recaudos en lo que hace a prevención sobre transmisión de enfermedades infecto-contagiosas;
Que en Sesión Ordinaria de concejo Deliberante, celebrada el 22-05-08, según consta en Acta N° 850, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Articulo 1°: ADHIERESE en todos sus términos a la Ley Provin-
cial N° 4.303.-
Artículo 2°: ESTABLECESE, que la actividad comercial dedicada
a ``Tatuajes y Colocación de Objetos (Piercing)
sobre cuerpos humanos', deberá realizarse en es-
tablecimientos habilitados para tal fin, quedan-
do expresamente prohibido realizarlas en la vía
pública o en lugares sin la habilitación corres-
pondiente.
Artículo 3° DISPONGASE, que para habilitar un comercio dedi-
cado a la actividad mencionada en el Artículo
2°, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Debe ser un lugar y/o espacio de uso exclusi-
vo, con gabinete de tareas y baño, no pudien-
do encontrarse dentro de una vivienda parti-
cular. Para el caso que un profesional apli-
que tatuaje y coloque piercing a la misma
vez, debe poseer una sala para cada actividad
especifica manteniendo la independencia de
las mismas.
b) Contará con una certificación, extendida por
Salud Pública, en donde se especificarán los
métodos de higiene y esterilización que se
utilizarán.
c) El gabinete de tareas deberá contar con piso
y mobiliarios con superficies lavables. Pile-
ta lavamanos con agua fría y caliente, ilumi-
nación general y directa sobre el campo a
tratar y equipo de esterilización por estufa
de calor seco.
d) Exhibir en lugar visible y en forma legible
información clara acerca de las formas de
transmisión y prevención del SIDA y de la he-
patitis B, como asimismo el de que la prácti
ca del tatuaje es una marca sobre el cuerpo
de incorporación casi definitiva.
e) El titular y/o responsable del establecimiento comercial deberá inscribirse en el registro de generadores de residuos patógenos, en el Poder Ejecutivo Municipal, y tomar los recaudos que se le indiquen con respecto a la modalidad que debe utilizar para facilitar su recolección segura.
f) Las personas afectadas al desarrollo de estas tareas deberán contar con certificado de Buena Salud (renovable cada 6 meses) y vacuna contra la hepatitis B y tétanos vigentes.
g) Es requisito indispensable para aquella persona que contrate el servicio de referencia, ser mayor de 18 años de edad. En los casos que el peticionante sea menor de dicha edad, deberá presentarse con el padre o tutor, quién dejará la autorización por escrito, especificando la aplicación que autoriza y sus datos personales (Apellido y Nombre, N° de documento y domicilio. Estas autorizaciones deberán quedar registradas en un libro especial habilitado al efecto.
h) en la Declaración Jurada de Comercio se deberá dejar constancia del horario de atención al público que tendrá la actividad.
Artículo 4°: ESTABLECESE, que los locales habilitados según
lo especificado en el Artículo 2°, serán considerados por el erario Municipal y a todos lo efectos fiscales como comercio, debiendo tributar según lo normado en el Artículo 8 de la Ordenanza Municipal N° 066-90, Actividades Especiales, Del 100%......agregando a la norma el rubro Comercios dedicados a Tatuajes y colocación de Objetos en cuerpos humanos (piercing).
Articulo 5°: INCORPORASE, a la Ordenanza 052/95 ``Código Mu-
nicipal de Faltas', el siguiente Artículo: La inobservancia de lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionado con: Multa de 450 USAM, la primera oportunidad, Multa de 750 USAM la segunda ocasión, procediéndose a la clausura del local ante la tercera infracción, momento en el que deberá abonar 1.000 USAM, y de reincidir se procederá a la clausura definitiva.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 038/08.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
¡Las citas doctorales están vacías!
Citas Jurisprudenciales
¡Las citas jurisprudenciales están vacías!
Comentarios
romulgada por r.M. N 0582/08.
Fechas
- Fecha sanción:
22 / 5 /
2008
- Fecha promulgación:
4 / 6 /
2008
- Fecha publicación:
19 / 6 /
2008
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN INSTITUCIONAL
SALUD PÚBLICA
RÉGIMEN DE FALTAS
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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