Norma Número 030/08
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Establece requisitos que deben cumplir para su habilitación y funcionamiento los locales acondicionados para la explotación de máquinas electrónicas, teléfonos, y/o cumputadoras.
Establece tributo, e incorpora rubro a Art. 8º de la O.M. Nº 066/90 como "Actividades Especiales ...Del 100% Cyber-café, Cyber-centro, Juegos en Red, Esparcimiento y capacitación por Internet.
Incorpora a O.M. Nº 052/95 Art. fijando multa por incumplimiento.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 15 de Mayo de 2008.
VISTO:
La necesidad de reglamentar el funcionamiento de los locales de uso de la electrónica como: capacitación, esparcimiento, medio de comunicación general, local y/o internacional; y
CONSIDERANDO:
Que existen en la actualidad una importante cantidad de comercios, locales y/o salas que brindan al público en general el uso de la electrónica como capacitación, esparcimiento, medio de comunicación general, local y/o internacional;
Que es necesario regular la actividad de este tipo de locales comerciales que en la actualidad han transformado el servicio en una herramienta de uso masivo a la que se acude con diferentes fines;
Que no existe en el ámbito de la Municipalidad de Allen norma alguna que contemple este tipo de comercios, surgidos en los últimos tiempos;
Que toda regulación que se intente debe contemplar también los intereses en juego de la población que utiliza este servicio con legítimos intereses aludidos;
Que un importante porcentaje del público asistente a estas salas como usuarios de los servicios, está integrado por población infantil y adolescente que quedan atrapados por la magia de esta moderna tecnología;
Que si bien incumbe a los padres la responsabilidad primordial para con sus hijos, en lo que respecta a educación y formación integral, debiendo el Estado respetar esta esfera, no obstante reposa sobre el mismo la implementación de normas y políticas que tiendan a la protección integral de la niñez y adolescencia velando por la salud psicofísica de esta población adoptando medidas preventivas;
Que el Artículo 5° inciso e) de la Carta Orgánica Municipal ordena que el Municipio deberá preservar la familia y la protección integral de la niñez;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-05-08, según consta en Acta N° 849, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
 
 O R D E N A N Z A
Articulo 1°: ESTABLECESE que los locales especialmente acon
 dicionados para la explotación de máquinas 
 electrónicas, teléfonos y/o computadoras con 
 los diferentes accesorios conectados a sus res
 pectivos puertos, que se utilicen como medio 
 de capacitación, esparcimiento y/o información 
 general e internacional y que funcionen a fi-
 chas, monedas, y/o energía eléctrica, control 
 remoto, utilicen el servicio de internet u 
 otra forma equivalente, donde el ingenio sea 
 el elemento fundamental del juego y no exista 
 recompensa alguna para el participante más que 
 el tiempo de juego, deberán cumplir los si-
 guientes requisitos para su habilitación y 
 funcionamiento:
 a)Declaración jurada indicando que las máqui- 
 nas no tienen adulterado el sistema que 
 transforma la habilidad o destreza en opor-
 tunidad programada.
 b)Certificado de Registro del Consejo Nacional 
 de Telecomunicaciones . Resolución 399-18-
 CONATEl-2002 (Marco legal de Cyber-cafés)
 c)El local a habilitar debe estar situado el 
 planta baja con amplios ventanales a la ca-
 lle que permitan iluminación díaprimer
 piso con salida directa a la calle, y si es 
 en un super o hipermercado o complejo comer-
 cial con salida directa a pasillos de circu
 lación común. No pueden funcionar en sótanos 
 o subsuelos.
 d)Los locales que ofrezcan servicio con máqui- 
 nas destinadas al esparcimiento, deberán
 mantener una distancia mínima de cien metros 
 de escuelas y/o colegios.
 e)Estos locales podrán expender productos ali-
 menticios (encuadrados en las normativas vi
 gentes para tal actividad) , según la super-
 ficie destinada a este rubro y de que tipo
 de alimentos se trate.
 f)En estos locales no se podrán vender directa 
 e indirectamente, ni consumirse bebidas al-
 cohólicas. 
 g)Acceso permitido a menores de 16 años para 
 uso de máquinas con temática de esparcimien-
 to: Verano: de 09 a 23 hs. Invierno: de 10 a 
 22 hs.
 Quedan facultados los responsables del local a 
 requerir la documentación necesaria para dar 
 cumplimiento a lo indicado.
 h) El Poder Ejecutivo, previo informe del área 
 informática del Municipio, indicará que mé- 
 todo de filtrado y/o registro de páginas 
 web deberán contener los equipos en lo re-
 ferente a los contenidos de pornografía, 
 violencia y/o xenofobia.
 i)CYBER: se denomina de esta manera a aquellos 
 locales comerciales que presten a los usua-
 rios el servicio y utilización de ordenado-
 res personales, el software instalado en los 
 mismos y equipos e insumos informáticos ane-
 xos. Esto a cambio de una suma de dinero, 
 incluyendo además el acceso a internet.
 j)Al rubro Cyber podrá anexarse o ser anexado 
 a diferentes servicios propios o no de la 
 actividad: quioscos, hotelería, locutorio. 
 En este caso se deberá cumplir además con 
 los requisitos que para ello exigen las nor-
 mas específicas vigentes. Las mismas dispo-
 siciones rigen para los locutorios que como 
 servicio anexo cuentan con la prestación de 
 Internet con las adecuaciones que establece 
 la reglamentación.
 k)JUEGOS EN RED: se denomina de esta manera 
 aquellos comercios donde a través de ordena-
 dores personales se brinde a los usuarios la 
 posibilidad de practicar juegos recreativos 
 y/o de destreza y/o habilidad, donde el ju-
 gador compite contra la misma máquina o con- 
 tra otros jugadores que se encuentren conec- 
 tados a la red local. Los locales que ofrez-
 can estos servicios recreativos deberán iden
 tificarse en todas sus manifestaciones de 
 publicidad como en Red
 l)Prohíbase la emisión de juegos de entreteni-
 miento que manifiesten discriminación racial, 
 religiosa, y/o política. Que contengan porno-
 grafía y/o acciones que atenten a la moral y 
 las buenas costumbres.
 ll)Deberán bloquear el acceso a todo tipo de 
 juego con apuestas, como casinos virtuales 
 que incluyan el pago por medio de tarjetas 
 de crédito o cualquier otro tipo, en el sec-
 tor destinado a menores.
 m)El titular, responsable o encargado del co- 
 mercio, deberá contar y presentar ante re-
 querimiento de la autoridad, la documenta-
 ción que acredite la tenencia y carácter 
 (propietario, comodatario, locatario, usu-
 fructuario, etc), tanto de los ordenadores 
 personales como de todos los equipos e insu-
 mos informáticos existentes, como así tam-
 bién de la adquisición del software utiliza-
 do en los mismos y la conexión a internet 
 con detalles de proveedor y servicio utili-
 zado.
 n)El factor de ocupación será de l,50 m2 por 
 ordenador personal, servidor o máquina de 
 juego, además de un área destinada a servi-
 cios generales.
 ñ) En lugar visible para el usuario deberá co- 
 locar un cartel de advertencia con el si-
 guiente texto: La permanencia frente al mo-
 nitor de computación por un lapso mayor a 
 dos horas es perjudicial para la salud, pu-
 diendo provocar trastornos en la visión, fa-
 tiga visual, visión borrosa, fatiga general, 
 dolor de cabeza y trastornos físicos.
 o)Seguridad: el mobiliario existente en los 
 locales que presten los servicios regulados 
 en los incisos precedentes, deberá estar 
 distribuido de manera tal que no obstaculice 
 el ingreso o egreso de los usuarios, ni la 
 circulación dentro del mismo, debiendo con-
 templar los espacios adecuados para personas 
 con capacidades diferentes.
 p)Los módulos donde los usuarios se ubiquen 
 para la utilización de los ordenadores po-
 drán contar con divisorios, respetando el 
 factor de ocupación.
 q)Para el caso de menores de edad el mobilia-
 rio se distribuirá de manera que permita el 
 control visual por parte de los responsables.
 r)Se deberá disponer de matafuegos en la can-
 tidad necesaria según las dimensiones y ca-
 pacidad de local, así también deberá contar 
 con botiquín de primeros auxilios en lugar 
 visible y de fácil acceso.
 s)Los locales deberán contar con iluminación 
 de tipo díade manera uniforme y venti-
 lación suficiente acorde a la estructura del 
 mismo.
 t)No se podrán utilizar vidrios polarizados, 
 pintados de materiales de similares caracte-
 rísticas que impidan ver a las personas que 
 se encuentren en el interior del local.
 u)Los propietarios y/o responsables de los lo- 
 cales comprendidos en los incisos anterio-
 res, deberán acreditar la contratación de un 
 seguro de responsabilidad civil.
 v)Los locales deberán contar con un espacio 
 para uso de menores y otro para uso exclu-
 sivo de mayores, el porcentaje de división 
 queda a criterio del propietario o los res-
 ponsables, bajo exclusiva responsabilidad 
 de o los titulares de los locales el cum- 
 plimiento específico de este inciso.
 w)El espacio destinado a estas máquinas debe 
 ser perfectamente identificable y estar se-
 parado del resto de las instalaciones desti-
 nado al acceso de mayores.
 x)Se deberá contar con dispositivos de seguri-
 dad que resguarden a los usuarios y las com-
 putadoras de problemas eléctricos así como 
 también contar con un sistema de filtro que 
 impida el acceso a páginas web que pudieran 
 ser nocivas para los usuarios en el sector 
 destinado a menores.
 y)En los casos en donde en un mismo local 
 funcionen actividades de Juegos Electróni-
 cos, Juegos en Red o Cybercentros conjunta-
 mente con otras actividades, regirán para 
 estas últimas las condiciones que la normativa 
 vigente establezca. 
Artículo 2°: ESTABLECESE que los locales habilitados según 
 lo especificado en Artículo 1, serán conside-
 rados por el erario Municipal y a todos los
 efectos fiscales, como comercio, debiendo tri-
 butar según lo normado en el Artículo 8 de la
 Ordenanza Municipal 066/90, Actividades Espe-
 ciales'85Del 100%...agregando a la norma mencio 
 nada el rubro:café, Cyber-centro, Jue-
 gos en Red, Esparcimiento y Capacitación por 
 Internet
ARTICULO 3°: ESTABLECESE que para la habilitación de ru
 bros adicionales regirán la Ordenanzas vigen-
 tes, según corresponda.
ARTICULO 4°: INCORPORASE A LA Ordenanza 052/95 digo Mu-
 nicipal de Faltasel siguiente Artículo: La 
 inobservancia de lo dispuesto en la presente 
 Ordenanza será sancionada con Multa de $450 (pe-
 sos cuatrocientos) la primera oportunidad, con 
 multa de $750 (pesos setecientos cincuenta) se-
 gunda ocasión, procediéndose a la clausura del 
 local ante la tercera infracción, momento en el 
 que deberá abonar $1000 (pesos mil) y de reinci-
 dir se realizará la clausura definitiva.
ARTICULO 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 030/08.C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     ¡Las citas doctorales están vacías! 
    
  
 
 Citas Jurisprudenciales 
  
     ¡Las citas jurisprudenciales están vacías! 
    
  
 
 Comentarios 
  
    romulgada por R.M. N 0543/08.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  15 / 5 /
  2008
  
 
  - Fecha promulgación:
  28 / 5 /
  2008
  
 
  - Fecha publicación:
  10 / 6 /
  2008
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
RÉGIMEN DE FALTAS  
    
  
 Adjuntos 
  
     Esta norma no tiene archivos adjuntos 
  
  Ver Adjuntos |