Norma Número 030/08

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Establece requisitos que deben cumplir para su habilitación y funcionamiento los locales acondicionados para la explotación de máquinas electrónicas, teléfonos, y/o cumputadoras. Establece tributo, e incorpora rubro a Art. 8º de la O.M. Nº 066/90 como "Actividades Especiales ...Del 100% Cyber-café, Cyber-centro, Juegos en Red, Esparcimiento y capacitación por Internet. Incorpora a O.M. Nº 052/95 Art. fijando multa por incumplimiento.

Texto de la Norma

Allen, 15 de Mayo de 2008.

VISTO:



La necesidad de reglamentar el funcionamiento de los locales de uso de la electrónica como: capacitación, esparcimiento, medio de comunicación general, local y/o internacional; y

CONSIDERANDO:

Que existen en la actualidad una importante cantidad de comercios, locales y/o salas que brindan al público en general el uso de la electrónica como capacitación, esparcimiento, medio de comunicación general, local y/o internacional;
Que es necesario regular la actividad de este tipo de locales comerciales que en la actualidad han transformado el servicio en una herramienta de uso masivo a la que se acude con diferentes fines;
Que no existe en el ámbito de la Municipalidad de Allen norma alguna que contemple este tipo de comercios, surgidos en los últimos tiempos;
Que toda regulación que se intente debe contemplar también los intereses en juego de la población que utiliza este servicio con legítimos intereses aludidos;
Que un importante porcentaje del público asistente a estas salas como usuarios de los servicios, está integrado por población infantil y adolescente que quedan atrapados por la magia de esta moderna tecnología;
Que si bien incumbe a los padres la responsabilidad primordial para con sus hijos, en lo que respecta a educación y formación integral, debiendo el Estado respetar esta esfera, no obstante reposa sobre el mismo la implementación de normas y políticas que tiendan a la protección integral de la niñez y adolescencia velando por la salud psicofísica de esta población adoptando medidas preventivas;
Que el Artículo 5° inciso e) de la Carta Orgánica Municipal ordena que el Municipio deberá preservar la familia y la protección integral de la niñez;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-05-08, según consta en Acta N° 849, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Articulo 1°: ESTABLECESE que los locales especialmente acon
dicionados para la explotación de máquinas
electrónicas, teléfonos y/o computadoras con
los diferentes accesorios conectados a sus res
pectivos puertos, que se utilicen como medio
de capacitación, esparcimiento y/o información
general e internacional y que funcionen a fi-
chas, monedas, y/o energía eléctrica, control
remoto, utilicen el servicio de internet u
otra forma equivalente, donde el ingenio sea
el elemento fundamental del juego y no exista
recompensa alguna para el participante más que
el tiempo de juego, deberán cumplir los si-
guientes requisitos para su habilitación y
funcionamiento:
a)Declaración jurada indicando que las máqui-
nas no tienen adulterado el sistema que
transforma la habilidad o destreza en opor-
tunidad programada.
b)Certificado de Registro del Consejo Nacional
de Telecomunicaciones . Resolución 399-18-
CONATEl-2002 (Marco legal de Cyber-cafés)
c)El local a habilitar debe estar situado el
planta baja con amplios ventanales a la ca-
lle que permitan iluminación díaprimer
piso con salida directa a la calle, y si es
en un super o hipermercado o complejo comer-
cial con salida directa a pasillos de circu
lación común. No pueden funcionar en sótanos
o subsuelos.
d)Los locales que ofrezcan servicio con máqui-
nas destinadas al esparcimiento, deberán
mantener una distancia mínima de cien metros
de escuelas y/o colegios.
e)Estos locales podrán expender productos ali-
menticios (encuadrados en las normativas vi
gentes para tal actividad) , según la super-
ficie destinada a este rubro y de que tipo
de alimentos se trate.
f)En estos locales no se podrán vender directa
e indirectamente, ni consumirse bebidas al-
cohólicas.
g)Acceso permitido a menores de 16 años para
uso de máquinas con temática de esparcimien-
to: Verano: de 09 a 23 hs. Invierno: de 10 a
22 hs.
Quedan facultados los responsables del local a
requerir la documentación necesaria para dar
cumplimiento a lo indicado.
h) El Poder Ejecutivo, previo informe del área
informática del Municipio, indicará que mé-
todo de filtrado y/o registro de páginas
web deberán contener los equipos en lo re-
ferente a los contenidos de pornografía,
violencia y/o xenofobia.
i)CYBER: se denomina de esta manera a aquellos
locales comerciales que presten a los usua-
rios el servicio y utilización de ordenado-
res personales, el software instalado en los
mismos y equipos e insumos informáticos ane-
xos. Esto a cambio de una suma de dinero,
incluyendo además el acceso a internet.
j)Al rubro Cyber podrá anexarse o ser anexado
a diferentes servicios propios o no de la
actividad: quioscos, hotelería, locutorio.
En este caso se deberá cumplir además con
los requisitos que para ello exigen las nor-
mas específicas vigentes. Las mismas dispo-
siciones rigen para los locutorios que como
servicio anexo cuentan con la prestación de
Internet con las adecuaciones que establece
la reglamentación.
k)JUEGOS EN RED: se denomina de esta manera
aquellos comercios donde a través de ordena-
dores personales se brinde a los usuarios la
posibilidad de practicar juegos recreativos
y/o de destreza y/o habilidad, donde el ju-
gador compite contra la misma máquina o con-
tra otros jugadores que se encuentren conec-
tados a la red local. Los locales que ofrez-
can estos servicios recreativos deberán iden
tificarse en todas sus manifestaciones de
publicidad como en Red
l)Prohíbase la emisión de juegos de entreteni-
miento que manifiesten discriminación racial,
religiosa, y/o política. Que contengan porno-
grafía y/o acciones que atenten a la moral y
las buenas costumbres.
ll)Deberán bloquear el acceso a todo tipo de
juego con apuestas, como casinos virtuales
que incluyan el pago por medio de tarjetas
de crédito o cualquier otro tipo, en el sec-
tor destinado a menores.
m)El titular, responsable o encargado del co-
mercio, deberá contar y presentar ante re-
querimiento de la autoridad, la documenta-
ción que acredite la tenencia y carácter
(propietario, comodatario, locatario, usu-
fructuario, etc), tanto de los ordenadores
personales como de todos los equipos e insu-
mos informáticos existentes, como así tam-
bién de la adquisición del software utiliza-
do en los mismos y la conexión a internet
con detalles de proveedor y servicio utili-
zado.
n)El factor de ocupación será de l,50 m2 por
ordenador personal, servidor o máquina de
juego, además de un área destinada a servi-
cios generales.
ñ) En lugar visible para el usuario deberá co-
locar un cartel de advertencia con el si-
guiente texto: La permanencia frente al mo-
nitor de computación por un lapso mayor a
dos horas es perjudicial para la salud, pu-
diendo provocar trastornos en la visión, fa-
tiga visual, visión borrosa, fatiga general,
dolor de cabeza y trastornos físicos.
o)Seguridad: el mobiliario existente en los
locales que presten los servicios regulados
en los incisos precedentes, deberá estar
distribuido de manera tal que no obstaculice
el ingreso o egreso de los usuarios, ni la
circulación dentro del mismo, debiendo con-
templar los espacios adecuados para personas
con capacidades diferentes.
p)Los módulos donde los usuarios se ubiquen
para la utilización de los ordenadores po-
drán contar con divisorios, respetando el
factor de ocupación.
q)Para el caso de menores de edad el mobilia-
rio se distribuirá de manera que permita el
control visual por parte de los responsables.
r)Se deberá disponer de matafuegos en la can-
tidad necesaria según las dimensiones y ca-
pacidad de local, así también deberá contar
con botiquín de primeros auxilios en lugar
visible y de fácil acceso.
s)Los locales deberán contar con iluminación
de tipo díade manera uniforme y venti-
lación suficiente acorde a la estructura del
mismo.
t)No se podrán utilizar vidrios polarizados,
pintados de materiales de similares caracte-
rísticas que impidan ver a las personas que
se encuentren en el interior del local.
u)Los propietarios y/o responsables de los lo-
cales comprendidos en los incisos anterio-
res, deberán acreditar la contratación de un
seguro de responsabilidad civil.
v)Los locales deberán contar con un espacio
para uso de menores y otro para uso exclu-
sivo de mayores, el porcentaje de división
queda a criterio del propietario o los res-
ponsables, bajo exclusiva responsabilidad
de o los titulares de los locales el cum-
plimiento específico de este inciso.
w)El espacio destinado a estas máquinas debe
ser perfectamente identificable y estar se-
parado del resto de las instalaciones desti-
nado al acceso de mayores.
x)Se deberá contar con dispositivos de seguri-
dad que resguarden a los usuarios y las com-
putadoras de problemas eléctricos así como
también contar con un sistema de filtro que
impida el acceso a páginas web que pudieran
ser nocivas para los usuarios en el sector
destinado a menores.
y)En los casos en donde en un mismo local
funcionen actividades de Juegos Electróni-
cos, Juegos en Red o Cybercentros conjunta-
mente con otras actividades, regirán para
estas últimas las condiciones que la normativa
vigente establezca.
Artículo 2°: ESTABLECESE que los locales habilitados según
lo especificado en Artículo 1, serán conside-
rados por el erario Municipal y a todos los
efectos fiscales, como comercio, debiendo tri-
butar según lo normado en el Artículo 8 de la
Ordenanza Municipal 066/90, Actividades Espe-
ciales'85Del 100%...agregando a la norma mencio
nada el rubro:café, Cyber-centro, Jue-
gos en Red, Esparcimiento y Capacitación por
Internet
ARTICULO 3°: ESTABLECESE que para la habilitación de ru
bros adicionales regirán la Ordenanzas vigen-
tes, según corresponda.
ARTICULO 4°: INCORPORASE A LA Ordenanza 052/95 digo Mu-
nicipal de Faltasel siguiente Artículo: La
inobservancia de lo dispuesto en la presente
Ordenanza será sancionada con Multa de $450 (pe-
sos cuatrocientos) la primera oportunidad, con
multa de $750 (pesos setecientos cincuenta) se-
gunda ocasión, procediéndose a la clausura del
local ante la tercera infracción, momento en el
que deberá abonar $1000 (pesos mil) y de reinci-
dir se realizará la clausura definitiva.
ARTICULO 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL N° 030/08.C.D.-

Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

romulgada por R.M. N 0543/08.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO RÉGIMEN DE FALTAS

Adjuntos

Esta norma no tiene archivos adjuntos

Ver Adjuntos |

Ver las normas relacionadas | Ver Adjuntos | Amigable a la Impresión | Principal