Norma Número 057/01
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Deroga el Titulo, Por Reserva de Espacios en la Via Publica, art. 24 de la O.M. 027/87. Faculta al P.E.M. a aplicar Tasa por Reserva de Espacio en la vía Pública. Prohíbe en el ejido urbano el estacionamiento de vehículos en la vía pública ante las entradas de garajes.
Texto de la Norma
Allen, 27 de Septiembre de 2001.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 027/87 General Imposi-
tiva, la cual establece las Tasas y Derechos Municipales; y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 24° de la Ordenanza Municipal
N° 027/87, regula la Tasa a abonar por reservas de espacios en
la vía pública, para estacionamiento exclusivo de automotores
Estacionar;
Que a efectos de ordenar la política urbanística
y de control vehicular se hace indispensable tomar medidas ten
dientes a mejorar su funcionamiento;
Que los valores y legislación vigentes datan del año 1987 y es necesario actualizar y regular los costos y con- trol;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 27-09-01, según consta en Acta N° 558, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGASE el Título Reservas de Espacios en
la Vía Públicainciso a) del Capítulo VI Dere-
chos y Permisos Varios del Artículo 24° de la Or-
denanza Municipal N° 027/87.
Artículo 2°: FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal a aplicar
una Tasa por Reserva de Espacio en la Vía Pública,
Estacionamiento Exclusivo, a oficinas públicas o
privadas, sanatorios, clínicas o similares que u-
tilizaren tal servicio.
La Tasa será aplicada de la siguiente manera:
a) Hasta siete metros lineales, por bimestre 60
U.SA.M.
b) Más de siete metros y hasta veinticinco metros,
por bimestre, 110 U.SA.M.
Artículo 3°: PROHIBASE en el ejido urbano de la Municipalidad de
la Ciudad de Allen, el estacionamiento de vehículos
en la vía pública cuando existieran entradas para
vehículos denominados garages.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 057/01.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
ESTACIONAMIENTO
Es necesario que el Estado garantice a los ciudadanos la calidad, regularidad y continuidad de los servicios públicos.(Art.42 C.N.). El ciudadano debe tener la seguridad de poder exigir servicios eficientes y el Estado debe ejercer el poder regulatorio. Junto al Estado participarán las iniciativas privada y social, lo que permitirá la revalorización del servicio público, como prestación de uso y utilidad común. ( DROMI, Roberto; Derecho AdministrativoEditorial Ciudad Argentina; Buenos Aires, 1998. P. 44).
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgación Tácita.
La O.M. deroga un título de la O.M. 027/87, pero de la interpretación surge que el titulo que se deroga es la O.M. 026/87.
Fechas
- Fecha sanción:
27 / 9 /
2001
- Fecha promulgación:
30 / 9 /
2001
- Fecha publicación:
7 / 11 /
2001
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Adjuntos
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |