Norma Número 003/08

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga Art. 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 19º y 21º de O.M. Nº 07007, O.M. Nº 032/02 y Art. 6º de O.M. Nº 070/07 a partir del 31-07-08. Estabelce Régimen de Regularización de Contribuyentes.

Texto de la Norma

Allen, 27 de Marzo de 2008

VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 070/07, 032/02, 098/05, sus modificatorias y concordantes; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Municipal N° 070/07 establece un régimen de incentivos y bonificaciones para el contribuyente;
Que el mismo se encuentra aún vigente;
Que se considera necesario introducir cambios aun cuando los mismos no impliquen modificaciones sustantivas;
Que a su vez, con el presente régimen se procura realizar un saneamiento de los créditos municipales registrados en la base de datos;
Que si bien se otorgan mayores facilidades de pago para aquellos deudores morosos, lo que se pretende es establecer un sistema de captación de deuda por un tiempo determinado;
Que al mismo tiempo se quiere premiar a aquellos contribuyentes que día a día cumplen con el pago de tributos, así como acercar a aquellos deudores otorgándoles un beneficio para ello;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-03-08, según consta en Acta N° 843, se

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°:
DEROGANSE los Artículos 7°; 8°; 9°;10°; 11°;
12°;19° y 21° de la Ordenanza Municipal N°
070/07 ; la Ordenanza Municipal N° 032/02 y el
Articulo 6° de la Ordenanza Municipal N° 070/
/07 a partir del 31/07/2008 de pleno derecho.

REGIMEN DE REGULARIZACION DE CONTRIBUYENTES

Artículo 2°: Los contribuyentes y/o responsables de los tri-
tributos cuya recaudación se encuentra a cargo
de la Municipalidad podrán acogerse -por las
obligaciones vencidas o infracciones cometidas
entre el 1° de enero de 2003 y el 31 de diciem-
bre de 2007 inclusive- al régimen de regulari-
zación de contribuyentes que se establece por
la presente ordenanza.
Los contribuyentes y responsables que cancelen
mediante alguna de las modalidades establecidas
en el Artículo 7° de la presente la totalidad
de las obligaciones fiscales devengadas duran-
te el período indicado en el párrafo anterior,
obtendrán la remisión de pleno derecho de las
obligaciones fiscales, intereses y multas por
omisión de pago y omisión a los deberes forma-
les correspondientes a períodos fiscales ante-
riores al 1° de enero de 2003 del tributo a
que correspondan los pagos cancelatorios efec-
tuados.
Artículo 3°: Quedan incluidas en lo dispuesto en el Artícu-
lo anterior aquellas obligaciones que se en-
cuentren en curso de discusión administrativa,
contencioso administrativa o judicial, a la
fecha de publicación de la presente en el Bo-
letín Oficial Municipal, siempre y cuando la
contraparte se allanare incondicionalmente a
la pretensión fiscal y, en su caso, desista y
renuncie a toda acción y derecho, incluso el
de repetición, asumiendo el pago de las costas
y gastos causídicos.
El allanamiento o desistimiento deberá ser to-
tal e incondicionado y procederá en cualquier
etapa o instancia administrativa, contencioso
administrativa o judicial, según corresponda.
Artículo 4°: Se encuentran excluidos de lo establecido en
el Artículo 2°:
a) Los contribuyentes y responsables que -a la
fecha que se establezca para el acogimien-
to- hayan sido declarados en estado de quie
bra, conforme a lo establecido en las leyes
19.551 y sus modificaciones, o 24.522, se-
gún corresponda.
b) Los contribuyentes y responsables que a la
fecha que se establezca para el acogimien-
to- hayan sido querellados o denunciados
penalmente por la Municipalidad.
c) Los contribuyentes que encontrándose en
proceso de concurso preventivo no se alla-
naren a algunas de las formas de regulari-
zación que establezca la presente Ordenanza
en la forma que la misma prevé.
Artículo 5°: Es requisito esencial para acogerse al presen-
te régimen, haber cumplido con el ingreso de
las obligaciones vencidas entre el 1 de enero
de 2008 y la fecha de acogimiento, incluyendo
los correspondientes intereses resarcitorios.

TITULO II

REMISION DE INTERESES, MULTAS Y SANCIONES

Artículo 6°
: Se establece, con alcance general, la remi-
sión:
a) De las multas por omisión de pago y por
omisión de deberes formales, que se encon-
traren firmes y/o en proceso sumarial.
b) De los intereses resarcitorios, de tratarse
de obligaciones sujetas a los mismos, cuya
cancelación se realice bajo la modalidad
establecida en el inciso a) del Artículo 8°
del presente.
c) De los intereses resarcitorios por el im-
porte que exceda de aplicar la tasa del me-
dio por ciento (0,5%) de tratarse de obli-
gaciones sujetas a los mismos cuya cancela-
ción se realice bajo la modalidad estable-
cida en los incisos b) y c) del Artículo 8°
del presente, calculados conforme a las
disposiciones en vigencia.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de
aplicación respecto de los conceptos mencio
nados que no hayan sido pagados o cumplidos
con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia del presente régimen y correspon-
dan a obligaciones impositivas o por infrac-
ciones cometidas, al 31 de diciembre de
2007, inclusive.
En ningún caso los intereses resarcitorios
que queden a cargo del contribuyente podrán
exceder el treinta por ciento (30%) del ca-
pital regularizado.
Artículo 7°: El beneficio de liberación de multas y demás
sanciones correspondientes a infracciones for-
males cometidas hasta el 31 de diciembre de
2007 inclusive, operará cuando con anteriori-
dad a la fecha de acogimiento que disponga la
Municipalidad, se haya cumplido o se cumpla la
respectiva obligación formal.
De existir sustanciación de sumario administra
tivo, el citado beneficio operará cuando a la
fecha que se establezca para el acogimiento,
se encuentre subsanado el acto u omisión atri-
buidos.
Artículo 8°: El beneficio que establece el Artículo 6°, pro
cederá si los sujetos cumplen, respecto de ca-
pital, multas firmes e intereses no remitidos,
en su caso, con alguna de las siguientes con-
diciones:
a) Cancelación mediante pago al contado, hasta
la fecha de acogimiento.
b) Inclusión en alguno de los regímenes de pla
nes de facilidades de pago dispuestos con
anterioridad a la entrada en vigencia del
presente régimen, respecto del cual no haya
operado a la fecha de acogimiento la corres-
pondiente caducidad.
c) Inclusión en el régimen de facilidades de
pago previsto en el Título III del presente
régimen.
Artículo 9°: No se encuentran sujetas a reintegro o repeti-
ción, las sumas que con anterioridad a la fe-
cha de entrada en vigencia del presente régi-
men, se hubiesen ingresado en concepto de in-
tereses resarcitorios y multas, por las obli-
gaciones indicadas en el Artículo 6°.
Artículo 10°:Los contribuyentes y/o responsables que hayan
consolidado sus deudas en alguno de los planes
de facilidades de pago dispuestos con anterio-
ridad a la entrada en vigencia de la presente
-respecto de los cuales no hubiera, a la fecha
que se establezca para el acogimiento al pre-
sente régimen, operado su caducidad- podrán
incluir el saldo adeudado en el nuevo plan de
facilidades de pago que se establece en el Ti-
tulo III de la presente, con los beneficios
establecidos en el presente régimen. El ingre-
so del anticipo o primera cuota del nuevo plan
deberá ser efectuado hasta la fecha en que se
formalice el respectivo acogimiento y las res-
tantes a partir del mes inmediato siguiente a
dicha fecha. La cancelación de las obligacio-
nes comprendidas en el nuevo plan deberá efec-
tuarse en un número de cuotas no superior a
las pendientes de pago del plan al que corres-
ponda el saldo refinanciado.

TITULO III

REGIMEN GENERAL DE FACILIDADES DE PAGO

Artículo 11°
:A los fines previstos en el Artículo 8°, inci-
so c), los contribuyentes y responsables po-
drán solicitar su adhesión al régimen de faci-
lidades de pago que se establece en el presen-
te Título, respecto de la deuda que, por capi-
tal e intereses no eximidos, mantengan con la
Municipalidad por las obligaciones vencidas y
exigibles entre el 1 de enero de 2003 y el 31
de diciembre de 2007 inclusive.
Cuando la deuda por contribuyente, a cancelar
mediante Plan de Pagos supere los pesos veinte
mil ($ 20.000,00) la Municipalidad podrá soli-
citar garantías dentro de los treinta (30) dí-
as de efectuada la solicitud de plan de pagos;
transcurrido dicho plazo, se considerará acep-
tado el Plan sin más trámite.
Artículo 12°:El importe de la deuda se deberá pagar de la
siguiente manera:
a)       Un anticipo no inferior a los porcentajes
que se detallan a continuación:
Capital a financiar de hasta $ 3.000,00:
sin anticipo.
Capital a financiar de $ 3.001,00 a $
20.000,00: 10%.
Capital de más de $ 20.001,00: 20%.
La falta de ingreso del mencionado anticipo
o primera cuota según corresponda producirá
el automático rechazo del plan de facilida-
des de pago.
b) El saldo, en hasta treinta (30) cuotas y con
el interés del 0,5% mensual de financiación.
Las cuotas serán mensuales, iguales y conse-
cutivas y el importe de las mismas (capital
e interés) no podrá ser inferior a Pesos
cincuenta ($ 50,00).
c) Cuando se acuerde la modalidad de pago me-
diante débito bancario en cuenta y acredita-
ción automática a favor de la Municipalidad,
en la entidad bancaria que el poder Ejecutivo
establezca, la tasa de interés de financia-
ción será igual a 0. La contraorden que el
contribuyente haga al Banco cancelando el dé-
bito pactado implicará automáticamente la ca-
ducidad del plan.
El ingreso de la segunda cuota del plan de
facilidades de pago que se solicite, deberá
ser efectuado hasta el día que establezca el
Poder Ejecutivo Municipal, según lo que esta-
blezca la resolución que reglamente la pre-
sente Ordenanza.
TITULO IV
REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Artículo 13°
:A los fines del Artículo 8°, inciso c), los
contribuyentes y responsables que conforme a
la presente Ordenanza se consideren Pequeños
Contribuyentes y que abonen en tiempo y forma
las posiciones cuyos vencimientos operen con
posterioridad al 31-3-08, por cada seis meses
de cumplimiento de dichas obligaciones se le
remitirá seis meses de deuda comenzando por el
semestre más antiguo, comprendido entre el 1
de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007.
Será pequeño contribuyente cuando así lo dis-
ponga la Comisión Evaluadora -formada según
Ordenanza Municipal 66/01-, considerando el
informe socio-económico emitido por la Secre-
taría de Acción Social y los siguientes requi-
sitos:
-Ser titular o adjudicatario de un único bien
inmueble.-
-La valuación fiscal total de dicho bien no
deberá superar la suma de pesos Veinticinco
mil ($ 25.000,00) según recibo inmobiliario
de la Dirección General de Rentas.
-No registrar ingresos mayores a pesos Un Mil
Doscientos ($ 1.200,00) mensuales incluyendo
en dichos ingresos los propios y los del gru-
po familiar. A dicho ingreso se le podrá adi-
cionar la suma de pesos Doscientos ($ 200,00)
en los siguientes casos:
# Poseer familia numerosa con hijos menores
de 18 años.
# Poseer padres a cargo mayores de 65 años
que habiten la misma vivienda y no perciban
ingresos.
# Poseer hijos discapacitados o con enferme-
dades que requieran un tratamiento prolon-
gado.
La calificación como Pequeño Contribuyente
que hubiera sido otorgada deberá revisarse
hasta el último día del mes de febrero de ca-
da año, siendo el interesado en mantenerla el
responsable de solicitarla. De lo contrario,
y transcurrida la fecha indicada, se extin-
guirá de pleno derecho.
Artículo 14°:Por cada semestre de cumplimiento -en tiempo y
forma- de las obligaciones mencionadas en el
Artículo 13° el contribuyente o responsable
tendrá derecho a solicitar se le reduzca un
semestre de la deuda comprendida entre el 1-1-
2003 y el 31-12-2007, comenzando por el semes-
tre más antiguo.
Aquél que pagare en tiempo y forma durante 12
meses consecutivos además obtendrá una bonifi-
cación en su obligación corriente del 10%.

TITULO V

INCENTIVOS Y BONIFICACIONES

Artículo 15°
:Fíjese un incentivo por cumplimiento fiscal a
partir del 01 de Agosto de 2008, para aquellos
contribuyentes y/o responsables de Tasas Re-
tributivas, Tasa de Vialidad Rural, Tasa por
Inspección Seguridad e Higiene, Tasa por Con-
servación Mantenimiento de Cementerio, y el
Impuesto al Terreno Baldío.
Artículo 16°:Los sujetos mencionados en el Artículo ante-
rior gozarán de la siguiente bonificación so-
bre el monto a pagar por cada obligación:
CLASE A: Del cuarenta por ciento (40%) sobre
las obligaciones fiscales corrientes, a quie-
nes no mantengan deuda por dicho Tributo, y
que hayan pagado las obligaciones de los últi-
mos doce (12) meses hasta el 2° vencimiento.
CLASE B: Del veinticinco por ciento (25%) so-
bre las obligaciones fiscales corrientes, para
aquellos que, tengan paga la última cuota que
se pretende bonificar hasta el 2° vencimiento
y que mantengan regularizada su deuda anterior
mediante un Plan de Facilidades de Pago vigen-
te.
Las bonificaciones establecidas en el presente
Artículo, se mantendrán por anticipo pagado en
término.
Artículo 17°:Establézcase una bonificación adicional del
diez por ciento (10%) sobre las obligaciones
fiscales, para aquellos contribuyentes que op-
taren por el pago total anticipado del impues-
to, dentro del primer bimestre del año calen-
dario, a partir del período fiscal 2009.
Las bonificaciones establecidas en el presente
Artículo, se mantendrán por anticipo pagado en
término.

TITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18:El plan de facilidades de pago solicitado ca
ducará de pleno derecho, cuando:
a) No se cumpla con el ingreso a su vendimien-
to de tres (3) cuotas seguidas o tres (3)
alternadas; o
b)       Cuando hayan transcurrido noventa (90) días
desde el vencimiento de la última cuota del
plan y aún se registren cuotas impagas.
La caducidad establecida en el párrafo ante-
rior producirá efectos a partir del incumpli-
miento que la genere, causando la pérdida del
beneficio dispuesto en el Artículo 5°, en pro-
porción a la deuda pendiente al momento en que
aquélla opere sus efectos. La caducidad opera-
rá de pleno derecho y por el sólo incumpli-
miento en el pago conforme a las condiciones
mencionadas.-
Artículo 19°
:Respecto de los deudores ejecutados judicial-
mente que soliciten el plan de facilidades de
pago que se establece en la presente ordenanza
deberán abonar las costas judiciales pudiendo
abonar los honorarios profesionales en doce
(12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas
con más los intereses que rijan de acuerdo a
la jurisprudencia imperante.-
Artículo 20°:Mientras se encuentre vigente el plan de pago
solicitado por el contribuyente, se entenderá
interrumpida la prescripción liberatoria la
que reiniciará su plazo a los treinta días de
operada la caducidad del plan por incumpli-
miento del mismo.
Artículo 21°:La presente Ordenanza a los fines del acogi-
miento a sus beneficios tendrá vigencia a par-
tir de la respectiva publicación y con fina-
lización el día 31 de julio de 2008, con ex -
cepción de lo dispuesto en el Título V de la
presente Ordenanza cuya disposición conservará
su carácter de permanente.
El plazo de vigencia que se establece podrá
ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Munici-
pal hasta un término de dos meses más.
Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a dic-
tar las normas complementarias a los fines de
la aplicación de los beneficios y el régimen
de facilidades de pago que se disponen en la
presente Ordenanza. En especial establecer los
plazos, las fechas límites de presentación y
sus prórrogas, los formularios a llenar por
los contribuyentes, determinar las fechas de
vencimiento de las cuotas, disponer las formas
y condiciones en que operará el régimen de ca-
ducidad establecido, así como las condiciones
y formalidades a que deberán ajustarse las so-
licitudes de planes de facilidades de pago y
toda otra presentación que haya de efectuarse.
Artículo 22°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.




ORDENANZA MUNICIPAL N° 003/08.C.D
-






Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por R.M. N° 0286/08.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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