Norma Número 056/01

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica art. 3, 4, art. 5 inc. 1 y 2, art. 7 y art. 8 de la O.M. 040/01. Determina la clasificación de las unidades productoras de ladrillos. Fija el monto del arancel por camión o remolque con destino al Fondo de Promoción de la Actividad del Ladrillo. Fija el monto de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene. Derogada por O.M. Nº 004/09.

Texto de la Norma

Allen, 21 de Septiembre de 2001.



VISTO:


La Ordenanza Municipal N° 040/01.C.D., sancionada
con fecha 6-09-01, que regula la actividad en el rubro de producción de todo tipo de ladrillos; y


CONSIDERANDO:


Que en la citada Ordenanza, en el Visto, se deter mina la organización y control de la actividad, estableciéndo- se una clasificación de las distintas unidades productivas del sector;
Que asimismo se establecen los requisitos para el
otorgamiento de habilitaciones municipales y se fijan arance-les y Tasas por Habilitación Comercial, Inspección, Seguridad e Higiene;
Que a raíz de las manifestaciones de distintos productores de ladrillos, demostrativas de la necesidad de cla
sificar la actividad más convenientemente de acuerdo al rendi- miento de los emprendimientos, se suscribió un Acta-Acuerdo, con fecha 18-09-01, entre los productores y representantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo Municipal, en la cual se consensuaron los criterios de clasificación e imposición;
Que por lo precedentemente expuesto surge la necesidad de modificar parcialmente la Ordenanza Municipal N° 040/01;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberan te, celebrada el 21-09-01, según consta en Acta N° 557, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA

Artículo 1°
: MODIFICASE el Artículo 3° de la Ordenanza Munici-
pal N° 040/01.C.D., sancionada con fecha 6-09-01,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
A los fines de la presente Ordenanza, se entende-
rá por:
1) Empresa: Unidad económica que desarrolla la ac
tividad en forma comercial.
2) Pequeña Empresa: Unidad Económica que posee no
más de un pisadero.
3) Mediana Empresa: Unidad Económica que posee
hasta cuatro pisaderos.
4) Gran Empresa: Unidad Económica que posee cinco
o más pisaderos.
5) Campamento: Lugar de producción donde se trans
forma la materia prima en producto
elaborado.
6) Pisadero: Espacio físico destinado a la mezcla
de insumos necesarios para la fabri-
cación de ladrillos crudos.
Artículo 2°: MODIFICASE el Artículo 5° de la Ordenanza Munici-
pal N° 040/01, el que quedará redactado de la si-
guiente manera:
Se fija un arancel de $ 2,00 (pesos dos) por ca-
mión , $ 5,00 (pesos cinco) por acoplado o semi-
remolque, en su salida de origen, cargado con los
distintos tipos de ladrillos.
Esta tarifa será destinada a un: Fondo de Promo-
ción de la Actividad del Ladrillo, el que será
administrado por el Poder Ejecutivo Municipal,
cuyos fines serán: La promoción de la actividad
del ladrillo , la mejora y mantenimiento de ca-
lles, equipamiento, insumos, herramientas y cré-
ditos para el sector.
El Poder Ejecutivo Municipal, reglamentará el sis
tema de cobro por aranceles, Ad-Referendum del
Concejo Deliberante.
Se creará una comisión conformada por tres miem-
bros del Concejo Deliberante, tres representantes
de las categorías enumeradas en el Artículo 1° y
un representante del Poder Ejecutivo Municipal,
para presentar propuestas de las prioridades
anuales del sector.
Artículo 3°: MODIFICASE el Artículo 7° de la Ordenanza Munici-
pal N° 040/01, el que quedará redactado de la si-
guiente manera:
Se fija una Tasa de Inspección, Seguridad e Higie
ne de $ 60 (pesos sesenta) por año y por campamen
to para la categoría de Pequeña Empresa, de $ 180
(pesos ciento ochenta) por año y por campamento
para la categoría de Mediana Empresa y de $ 250
(pesos doscientos cincuenta) por año y por campa-
mento para la categoría de Gran Empresa.
Se incrementará el 70% de la presente Tasa, por
cada campamento adicional habilitado.
Artículo 4° MODIFICASE el Artículo 8° de la Ordenanza Munici-
pal N° 040/01, el que quedará redactado de la si-
guiente manera:
ENCOMIENDASE al Poder Ejecutivo Municipal, a con-
feccionar un padrón de productores de ladrillos
de Allen.
EXCEPTUASE a los productores inscriptos en el pa-
drón confeccionado por el Poder Ejecutivo, de cum
plir los requisitos fijados en el Artículo 4° inc
2) de la Ordenanza Municipal N° 040/01, por un
plazo máximo de sesenta días corridos, a contar
desde la entrada en vigencia de la presente.

Artículo 5°
: MODIFICASE el Artículo 4° inc. 1) de la Ordenanza
Municipal N° 040/01, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
1) Tendrán un plazo de 60 días a partir de la
vigencia de la presente Ordenanza, los pro-
ductores en actividad para solicitar la co-
rrespondiente habilitación. Deberán adjuntar
a la misma Declaración Jurada ante el Juez de
Paz, donde conste que desarrollan la activi-
dad en la jurisdicción municipal, en calidad
de Pequeña, Mediana o Gran Empresas con ante-
rioridad a la fecha de vigencia de la presen-
te y con plazo de residencia en la ciudad de
no menor de 4 años.
MODIFICASE el Artículo 4° inc. 2) apartado a),
de la Ordenanza Municipal N° 040/01, el que que-
dará redactado de la siguiente manera:
a) constancia de residencia en la localidad
no menor a 4 años.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 056/01.C.D.-



Citas


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Citas Jurisprudenciales

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romulgada por Resol. 0412/01.

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