Norma Número 004/03
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Autoriza al PEM a eximir de deuda a la Sra. Nora Navarrete hasta cuota 12 año 1999. Autoriza a formalizar plan de pago por la deuda. Código Comercio Nº 1287/2.  
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 27 de Marzo de 2003.
VISTO:
        
La Nota presentada por la Sra. Nora Navarrete; y
CONSIDERANDO:
        
Que la Señora Navarrete plantea su necesidad de dar de baja al comercio ubicado en Barrio Don Patricio, en razón de la imposibilidad de continuar con el mantenimiento del mismo, por su situación socio-económica agravada por problemas de salud; 
        
Que en virtud de la misma, se atrasa en el pago del tributo municipal, quedando sin efecto la obligación asumida con posterioridad y se genera una deuda cuyo monto es imposible de afrontar; 
 Que la cuota propuesta es la única manera de abonar la deuda; 
 Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal, en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia; 
        
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-03-03, según consta en Acta N° 622, se aprobó el pertinente proyecto; 
POR ELLO:
        
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°:      
AUTORIZASE por vía de excepción a las normas en vigencia, al Poder Ejecutivo Municipal - Secretaría de Hacienda - Dirección de Recaudaciones a dejar sin efecto la deuda de la Sra. Nora Navarrete, DNI. 6.284.283, responsable del Código de Comercio N° 1287/2, hasta la 12da. cuota del año 1.999 inclusive, y se autoriza a formular un plan de pagos de $ 20, mensuales por la deuda desde la 1ra. cuota del año 2.000 hasta la 9na. cuota del año 2.002 inclusive, bajo las siguientes condiciones: 
        
a) CONSOLIDACION DE LA DEUDA: Capital desde la 1ra. 
        
        
 cuota del año 2.000 hasta la 9na. cuota del año 
 2.002 inclusive.
        
        
b) FORMAS DE PAGO: El total del Capital en cuotas 
 fijas, de $ 20,00 (pesos veinte) mensuales y
 consecutivas.
c) Ante el incumplimiento del plan de pago mensual,
 se retrotraerá la deuda a su estado original, 
dejándose sin efecto lo establecido en la presente Ordenanza Municipal, pasando automáticamente la deuda a cobro por vía judicial. 
Artículo 2°:      
ESTABLECESE que lo normado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza Municipal, se realiza por única vez, sin lugar a reconsideración. 
Artículo 3°:      
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
        
archívese.- 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 004/03.C.D.- 
        
        
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
    
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. 145/03
 Modificada por O.M. 106/03 
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  27 / 3 /
  2003
  
 
  - Fecha promulgación:
  9 / 4 /
  2003
  
 
  - Fecha publicación:
  21 / 4 /
  2003
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
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