Norma Número 040/01
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIGENTE DEROGADA
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Reglamenta la actividad en el rubro producción de ladrillos. Determina los requisitos para la Habilitación Comercial. Establece un arancel y fija el monto de la Tasa por Habilitación Comercial y por Inspección, Seguridad e Higiene.
La OM 056/01 modifica Art. 3, 4 inc. 1 y2. Art. 5, art. 7 y art. 8.
Derogada por O.M. Nº 004/09.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 6 de Septiembre de 2001.
VISTO:
 La no inclusión en el Código Fiscal en vigencia,
de la actividad de producción de ladrillos; y
 
CONSIDERANDO:
 Que la actividad de producción de ladrillos ha ido en crecimiento en los últimos años;
 Que dado el volumen de producción, y la cantidad
de artesanos y empresas involucrados surge la necesidad de legislar sobre la materia;
 Que asimismo se debe legislar para regular la actividad, en salvaguarda de esta incipiente fuente de tra-bajo;
 Que en el encuadramiento de la actividad, debe-mos cuantificar la tasa que surge de las distintas caracterís ticas de los involucrados en la producción de ladrillos, para extender la correspondiente habilitación municipal;
 Que como consecuencia de la habilitación de los
lugares de producción debemos determinar en el mismo sentido, la tasa que se devengará por Inspección, Seguridad e Higiene;
 Que es deber y atribución de este Concejo regla- mentar la habilitación, funcionamiento, higiene y salud am-biental de los establecimientos comerciales e industriales (art. 28° inc. ñ) C.O.M.);
 Que esta incipiente actividad ya ocupa lugares de liderazgo por su calidad y competitividad en el mercado por lo que debemos acompañar y apoyar la misma en defensa de los intereses de nuestra comunidad;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 6-09-01, según consta en Acta N° 554, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
 ORDENANZA
Artículo 1°: La actividad en el rubro de producción de todo 
 tipo de ladrillos está regida por las disposi-
 ciones de la presente ordenanza.
Artículo 2°: Corresponde a la Dirección de Comercio o al or-
 ganismo que el Poder Ejecutivo Municipal determi 
 ne, la organización y control de esta actividad,
 como autoridad de aplicación de la presente Orde
 nanza.
Artículo 3°: A los fines de la presente Ordenanza se entende-
 rá por:
 1) Artesano: productor de ladrillos sin emplea-
 dos a cargo y con proceso de pro-
 ducción desarrollado en forma arte-
 sanal para su subsistencia.
 2) Empresa: unidad económica que desarrolla la 
 actividad en forma comercial.
 3) Campamento: lugar de producción donde se //
 transforma la materia prima en 
 producto elaborado.
Artículo 4°: Requisitos para el otorgamiento de habilitacio-
 nes comerciales:
 1) Tendrán un plazo de 60 días a partir de la 
 vigencia de la presente Ordenanza, los pro-
 ductores en actividad para solicitar la co-
 rrespondiente habilitación. Deberán adjuntar
 a la misma Declaración Jurada ante el Juez de
 Paz, donde conste que desarrollan la activi-
 dad en la jurisdicción municipal, en calidad
 de artesanos o empresas con anterioridad a la
 fecha de vigencia de la presente.
 2) Para iniciarse en la actividad deberán presen
 tar: 
 a) constancia de residencia en la localidad 
 no menor a 5 años.
 b) Título de propiedad o contrato de alquiler
 o comodato debidamente intervenido por D.
 G.R. con vigencia de tres o más años.
 c) Presentar proyecto de trabajo.
Artículo 5°: Se fija un arancel de $ 2 (pesos dos) por ca-
 mión, $ 5 (pesos cinco) por acoplado o semirre-
 molque, en su salida de origen cargado con los 
 distintos tipos de ladrillos. Esta tarifa será 
 destinada en un 90% a fines sociales que el sec-
 tor determine. El Poder Ejecutivo Municipal re-
 glamentará el sistema de cobro por aranceles a
 referendum del Concejo Deliberante.
Artículo 6°: Se fija una Tasa por Habilitación Comercial de $
 90 (pesos noventa) para los artesanos y $ 240 
 (pesos doscientos cuarenta) para las empresas.
 Exímase el pago de la presente Tasa a los produc
 tores existentes que cumplimenten el Artículo 4° 
 inc. 1) de esta Ordenanza.
Artículo 7°: Se fija una Tasa por Inspección, Seguridad e Hi-
 giene de $ 5 (pesos cinco) para la categoría de
 artesanos y de $ 15 (pesos quince) para la cate-
 goría de empresa.
 Se incrementará el 70% de la presente Tasa por 
 cada campamento habilitado.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.-
 
 ORDENANZA MUNICIPAL N° 040/01.C.D.-
 
 
 
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     ¡Las citas doctorales están vacías! 
    
  
 
 Citas Jurisprudenciales 
  
     ¡Las citas jurisprudenciales están vacías! 
    
  
 
 Comentarios 
  
    romulgada por Res. N 0412/01.La OM 056/01 modifica Art. 3, 4 inc. 1 y2. Art. 5, art. 7 y art. 8.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  6 / 9 /
  2001
  
 
  - Fecha promulgación:
  4 / 10 /
  2001
  
 
  - Fecha publicación:
  23 / 10 /
  2001
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
COMERCIO  
    
  
 Adjuntos 
  
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