Norma Número 040/01
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Reglamenta la actividad en el rubro producción de ladrillos. Determina los requisitos para la Habilitación Comercial. Establece un arancel y fija el monto de la Tasa por Habilitación Comercial y por Inspección, Seguridad e Higiene.
La OM 056/01 modifica Art. 3, 4 inc. 1 y2. Art. 5, art. 7 y art. 8.
Derogada por O.M. Nº 004/09.
Texto de la Norma
Allen, 6 de Septiembre de 2001.
VISTO:
La no inclusión en el Código Fiscal en vigencia,
de la actividad de producción de ladrillos; y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de producción de ladrillos ha ido en crecimiento en los últimos años;
Que dado el volumen de producción, y la cantidad
de artesanos y empresas involucrados surge la necesidad de legislar sobre la materia;
Que asimismo se debe legislar para regular la actividad, en salvaguarda de esta incipiente fuente de tra-bajo;
Que en el encuadramiento de la actividad, debe-mos cuantificar la tasa que surge de las distintas caracterís ticas de los involucrados en la producción de ladrillos, para extender la correspondiente habilitación municipal;
Que como consecuencia de la habilitación de los
lugares de producción debemos determinar en el mismo sentido, la tasa que se devengará por Inspección, Seguridad e Higiene;
Que es deber y atribución de este Concejo regla- mentar la habilitación, funcionamiento, higiene y salud am-biental de los establecimientos comerciales e industriales (art. 28° inc. ñ) C.O.M.);
Que esta incipiente actividad ya ocupa lugares de liderazgo por su calidad y competitividad en el mercado por lo que debemos acompañar y apoyar la misma en defensa de los intereses de nuestra comunidad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 6-09-01, según consta en Acta N° 554, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: La actividad en el rubro de producción de todo
tipo de ladrillos está regida por las disposi-
ciones de la presente ordenanza.
Artículo 2°: Corresponde a la Dirección de Comercio o al or-
ganismo que el Poder Ejecutivo Municipal determi
ne, la organización y control de esta actividad,
como autoridad de aplicación de la presente Orde
nanza.
Artículo 3°: A los fines de la presente Ordenanza se entende-
rá por:
1) Artesano: productor de ladrillos sin emplea-
dos a cargo y con proceso de pro-
ducción desarrollado en forma arte-
sanal para su subsistencia.
2) Empresa: unidad económica que desarrolla la
actividad en forma comercial.
3) Campamento: lugar de producción donde se //
transforma la materia prima en
producto elaborado.
Artículo 4°: Requisitos para el otorgamiento de habilitacio-
nes comerciales:
1) Tendrán un plazo de 60 días a partir de la
vigencia de la presente Ordenanza, los pro-
ductores en actividad para solicitar la co-
rrespondiente habilitación. Deberán adjuntar
a la misma Declaración Jurada ante el Juez de
Paz, donde conste que desarrollan la activi-
dad en la jurisdicción municipal, en calidad
de artesanos o empresas con anterioridad a la
fecha de vigencia de la presente.
2) Para iniciarse en la actividad deberán presen
tar:
a) constancia de residencia en la localidad
no menor a 5 años.
b) Título de propiedad o contrato de alquiler
o comodato debidamente intervenido por D.
G.R. con vigencia de tres o más años.
c) Presentar proyecto de trabajo.
Artículo 5°: Se fija un arancel de $ 2 (pesos dos) por ca-
mión, $ 5 (pesos cinco) por acoplado o semirre-
molque, en su salida de origen cargado con los
distintos tipos de ladrillos. Esta tarifa será
destinada en un 90% a fines sociales que el sec-
tor determine. El Poder Ejecutivo Municipal re-
glamentará el sistema de cobro por aranceles a
referendum del Concejo Deliberante.
Artículo 6°: Se fija una Tasa por Habilitación Comercial de $
90 (pesos noventa) para los artesanos y $ 240
(pesos doscientos cuarenta) para las empresas.
Exímase el pago de la presente Tasa a los produc
tores existentes que cumplimenten el Artículo 4°
inc. 1) de esta Ordenanza.
Artículo 7°: Se fija una Tasa por Inspección, Seguridad e Hi-
giene de $ 5 (pesos cinco) para la categoría de
artesanos y de $ 15 (pesos quince) para la cate-
goría de empresa.
Se incrementará el 70% de la presente Tasa por
cada campamento habilitado.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 040/01.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
¡Las citas doctorales están vacías!
Citas Jurisprudenciales
¡Las citas jurisprudenciales están vacías!
Comentarios
romulgada por Res. N 0412/01.La OM 056/01 modifica Art. 3, 4 inc. 1 y2. Art. 5, art. 7 y art. 8.
Fechas
- Fecha sanción:
6 / 9 /
2001
- Fecha promulgación:
4 / 10 /
2001
- Fecha publicación:
23 / 10 /
2001
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
COMERCIO
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