Norma Número 018/06

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: DECLARACIONES C.D.

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Declara de Interés Munipal la relocalización de las actividades de acopio y carga de yeso. Crea Mesa de discusión.

Texto de la Norma

Allen, 12 de Octubre de 2.006.-

VISTO
:

La Ordenanza Municipal N° 005/94 y los diversos reclamos realizados en distintas oportunidades por varios vecinos Allenses relacionados con los inconvenientes que produce la Playa de Maniobras y Carga ubicada en el centro de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:
        
Que la actividad de acopio y carga de yeso que se lleva a cabo en la parcela designada catastralmente 04-1-C-048-01, trae aparejado un sin número de inconvenientes, afectando de una forma u otra a la comunidad toda, en sus aspectos sociales, culturales, económicos y fundamentalmente atentando contra la salud y el bienestar general;
Que, por otro lado, los vehículos que transitan cargados con yeso provenientes de la cantera ubicada en la zona de bardas y que tiene como destino la Playa de Carga, circulan por arterias no autorizadas y no aptas para este tipo de transporte, ocasionando vibraciones y movimientos que se transforman en roturas de calles, rajaduras en viviendas de uso familiar, inutilización de los puentes y generando, además, un entorpecimiento del tránsito en general;
Que podemos destacar el ruido y la polución producida por el polvillo, consecuencia de la descarga de los camiones y la carga de las vagonetas, afectando a personas, viviendas familiares, comercios, instituciones, escuelas y actividades entre las que se destacan las desarrolladas en el parque aeróbico, ubicado junto a la playa de cargas;
Que entre otros inconvenientes, podemos enumerar que la actividad desarrollada en la parcela mencionada, divide virtualmente la ciudad en dos, obstaculizando la circulación en los tres pasos a nivel, durante varias horas, generando largas colas de espera en los tres lugares habilitados (y los únicos existentes y mal señalizados) para el cruce de las vías del ferrocarril, cuestión que la empresa en su nota de fecha 28/09/06 registrada bajo el N° 2015-de Mesa de Entradas del Concejo Deliberante el 03/10/06, se aviene a revisar y reordenar;
Que vale recordar también que los únicos centros asistenciales que existen en Allen y el único cuartel de Bomberos Voluntarios en funcionamiento a pleno están ubicados al sur de la vías del ferrocarril y, como consecuencia, si surge alguna emergencia durante la actividad del Tren de Cargas, se ven imposibilitados de asistir con premura, lo que complica aún más la situación de muchos vecinos Allenses;
Que se hace necesario dar respuesta definitiva a esta situación, contemplando, sobre todas las cosas, la necesidad de lograr por todos los medios posibles el bienestar de los habitantes de la Ciudad de Allen, sobreponiéndolo, siempre, por encima de cualquier interés que no persiga el mismo fin;
Que es obligación de los representantes del Pueblo de la Ciudad de Allen, encontrar la manera de zanjar las diferencias y concretar este anhelo, que más allá de cuestiones económicas y estéticas, pone en riesgo la salud de toda la población;
Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 6° establece que un deber y una atribución municipal, gobernar y administrar los Asuntos Públicos e intereses locales dirigidos al bien común...;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-10-06, según consta en Acta N° 783, se aprobó el pertinente proyecto;      

POR ELLO:
        
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

D E C L A R A C I O N

Artículo 1DECLÁRASE de Interés Municipal la relocalización de
las actividades de acopio y carga de yeso.-
Artículo 2°:
CRÉASE una Mesa de Discusión, conformada por repre-
sentantes de la Empresa Concesionaria (Ferrosur Roca
S.A.), el Organismo Nacional Administrador de Bienes
del Estado (ONABE), la Comisión Nacional de Trans-
porte (CNT) y el Gobierno Municipal de la Ciudad de
Allen, cuya finalidad será la de ir paulatinamente
superando todos y cada uno de los obstáculos que im-
piden la concreción del traslado de la carga de ye-
so, dándole al tema un tratamiento prioritario.-
Artículo 3°: REMÍTASE copia de la presente al Poder Legislativo
Nacional, al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Eje-
cutivo de la Provincia de Río Negro, a la Legislatu-
ra de la Provincia de Río Negro, a la Empresa Conce-
sionaria (Ferrosur Roca S.A.), el Organismo Nacional
Administrador de Bienes del Estado (ONABE), la Comi-
sión Nacional de Transporte (CNT) y a todo otro or-
ganismo o entidad, pública o privada que pueda tener
ingerencia en el Traslado de la actividad, para que
colaboren de la manera que crean adecuada, aportando
todo lo que este a su alcance para concretar el ob-
jetivo de la presente Declaración Municipal.-
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.


DECLARACION MUNICIPAL N° 018/06.C.D
.





Citas


Citas Doctorales



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DESARROLLO URBANO MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL

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