Norma Número 120/06
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Ordena a P.E.M. inicie en forma inmediata trámite para el traslado de la playa de maniobras de carga y descarga de yeso de la Empresa Ferrosur Roca S.A. ubicada en el centro de la ciudad.
Crea una Comisión Permanente para el traslado y relocalización de la playa.
Estabelce que la ubicación de la playa deberá ser fuera del casco urbano.
Texto de la Norma
Allen, 14 de Diciembre de 2006.
VISTO:
La playa de maniobras con la que la Empresa Ferrosur cuenta en pleno centro de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que la misma causa un efecto ambiental adverso para los habitantes de la ciudad, ocasionando problemas de salud y visuales, atentando el desarrollo urbanístico;
Que su ubicación céntrica no resulta estratégica al momento de desplegar esta actividad por cuanto implica la circulación de vehículos pesados (camiones), que provocan daños materiales en las casas aledañas, calles y en los puentes, afectando a todos los ciudadanos;
Que en los últimos años se observa que el tamaño del material que se trae desde las canteras es cada vez más pequeño, produciendo con las continuas descargas de los camiones en el predio y luego su carga en los vagones, polución ambiental, que sumando el natural viento que caracteriza esta zona, produce grandes molestias por el polvillo que continuamente se levanta;
Que su ubicación divide virtualmente la ciudad entre el Norte y el Sur y su traslado sería de gran importancia para promover la integración paisajística y sería un estímulo para el desarrollo de la ciudad;
Que el espacio utilizado por dicha playa de maniobras es una importante franja que podría se destinada a fines recreativos, educativos, culturales, deportivos, que fortalecería y estimularía a la población en su desarrollo personal y comunitario;
Que son numerosos los reclamos de vecinos presentados en este Concejo Deliberante y en otras reparticiones gubernamentales e incluso, privadas, relacionadas con esta temática, a los que se les debe dar respuesta inmediata;
Que en cuanto a su impacto económico en la ciudad, el mismo es sólo simbólico ya que no deja mayores ingresos para la comunidad, sólo el hecho de contar con una actividad más en la ciudad, promoviéndola como una de las mayores productoras de yeso, pero ello no implica que en lo material sea fuente de ingresos;
Que se entiende que la empresa ha mostrado su disposición permanente a colaborar con distintas instituciones y con el municipio en diferentes emprendimientos por lo que no desestima la actividad sino su ubicación;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-12-06, según consta en Acta N° 793, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: ORDENÁSE al Poder Ejecutivo Municipal inicie en for-
ma concreta e inmediata el trámite de traslado de la
Playa de Maniobras de la Empresa Ferrosur, ubicada
en la zona céntrica de la ciudad, por los motivos
expuestos en los considerandos.-
Artículo 2°: CREASE la Comisión Permanente para el traslado y la
relocalización de la Playa de maniobras de la Empre-
sa Ferrosur S.A., la que estará integrada por el Po-
der Ejecutivo y el Poder Legislativo.
Artículo 3°: REMÍTASE copia de la presente al Poder Legislativo
Nacional, al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Eje-
cutivo de la Provincia de Río Negro, a la Legislatu-
ra de la Provincia de Río Negro, a la Empresa Conce-
sionaria (Ferrosur Roca S.A.), el Organismo Nacional
Administrador de Bienes del Estado (ONABE), la Comi-
sión Nacional de Transporte (CNT) y a todo otro or-
ganismo o entidad, pública o privada que pueda tener
ingerencia en el Traslado de la actividad, para que
colaboren de la manera que crean adecuada, aportando
todo lo que este a su alcance para concretar el ob-
jetivo de la presente Declaración Municipal.-
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que la nueva ubicación de la playa de
maniobras deberá ser fuera del casco urbano de la
ciudad.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 120/06.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
¡Las citas doctorales están vacías!
Citas Jurisprudenciales
¡Las citas jurisprudenciales están vacías!
Comentarios
romulgada por R.M. N 0937/06.La O.M. N 122/07 ratifica el Convenio entre la Municipalidad de Allen y la Empresa Ferrosur S.A. por el cual se comprometen a desarrollar acciones destinadas al traslado de la Playa de Acopio y Carga de Yeso.
Fechas
- Fecha sanción:
14 / 12 /
2006
- Fecha promulgación:
28 / 12 /
2006
- Fecha publicación:
4 / 1 /
2007
Descriptores que posee esta norma
DESARROLLO URBANO
MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL
Adjuntos
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