Norma Número 086/06
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Deroga O.M. Nº 059/06.
Modifica Art. 1º. O.M. Nº 069/05.
Texto de la Norma
Allen, 12 de Octubre de 2006.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 069/05 mediante la cual se modifican los Art. 64, 65 y 66 del Título IX de Las
Prescripciones, del Código Fiscal Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que en la modificación del Artículo 66° relativo a la interrupción de la prescripción, se omitió incluir dentro de las causales de interrupción la intimación administrativa o interpelación extrajudicial como causal de prescripción;
Que la intimación administrativa para ser causal de interrupción de la prescripción debe contener fecha cierta, estar suscripta por el destinatario y/o persona hábil para recibirla y el monto reclamado;
Que la presentación del contribuyente después de ser notificado, no se produce dentro del tiempo previsto;
Que generalmente solicita en forma reiterada un mayor plazo invocando alguna causal que justifica la espera;
Que finalmente al no ser regularizada la deuda deben iniciarse acciones judiciales y por el tiempo transcurrido nos encontramos con periodos prescriptos;
Que de haberse efectuado la notificación en legal forma debe hacerse valer como causal interruptiva de la prescripción toda vez que con ella pueda acreditarse el cabal conocimiento del contribuyente respecto del reclamo que le formula la Municipalidad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-10-06, según consta en Acta N° 783, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 059/06.
Articulo 2°: MODIFICASE el Artículo 1, de la Ordenanza
Municipal N°069/05, donde dice:
los Artículos 64°, 65° y 66° del Titulo IX...
debe decir: MODIFICANSE los Artículos 64° ,65°
y 66° de la Ordenanza Municipal N° 030/78 del
Título IX...Donde dice: Articulo 66: La
prescripción de las facultades de la Municipa
lidad ..., Debe decir: Artículo 66°: pres
cripción de las facultades de la Municipalidad
para determinar tributos se interrumpirá; a)
Para obligaciones fiscales y accesorios: 1)
Por el reconocimiento expreso o tácito de la
obligación tributaria; 2) Por renuncia al tér
mino de la prescripción en curso; 3)Por cual-
quier otro acto judicial tendiente a obtener
el cobro de lo adeudado; 4) Por interpelación
administrativa efectuada en legal forma. En
los casos de los incisos 1 y 2 el nuevo térmi-
no de prescripción comenzará a correr a partir
del 1° de enero siguiente al año en que las
circunstancias mencionadas ocurran. b) Para
aplicar o hacer efectiva la multa: 1) Por la
comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso
el nuevo término de la prescripción comenzará
a correr el 1° de enero siguiente al año en
que tuvo lugar el hecho o la omisión punible;
2) Por actos de procedimiento judicial, casos
en los que cesará la suspensión prevista en el
inciso b) del Articulo 48°.c) Acción de repe-
tición: 1)Por ante la interposición de la de
manda respectiva
Articulo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 086/06.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por R.M. N° 0789/06.
Fechas
- Fecha sanción:
12 / 10 /
2006
- Fecha promulgación:
25 / 10 /
2006
- Fecha publicación:
8 / 11 /
2006
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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