Norma Número 085/06

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Agrega texto al punto 1 del Art. 1º de la O.M. Nº 79/04. Modifica Art. 2º O.M. Nº 079/04. Establece destino de los fondos.

Texto de la Norma

Allen, 12 de Octubre 2006.



VISTO:  

La Ordenanza N° 79/04 que establece el procedimiento a aplicar para la venta de los terrenos adquiridos en subasta por el Municipio, y que fuera aplicado por primera vez en el mes de noviembre 2005; y


CONSIDERANDO:
        
Que es necesario precisar en ella cuestiones que dan lugar a interpretaciones ambiguas;
Que es imprescindible en los tiempos actuales contemplar plazos de financiación razonables para el pago de los inmuebles, a fin de no excluir de la posibilidad de compra a una mayoría considerable de ciudadanos interesados en su adquisición
Que, tal como establece la Ordenanza, el valor de los terrenos se fija por el precio de mercado informado por las inmobiliarias locales y que el mismo excluye deudas en todo concepto mantenidas por propietarios anteriores o por el propio vendedor;
Que es elevada la demanda habitacional registrada en la población de Allen, donde la oferta de viviendas en alquiler es reducida, lo que dificulta la radicación de familias deseosas de permanecer en la localidad, y que, en definitiva, se asientan en ciudades vecinas;
Que, si bien existe un importante plan de construcción de viviendas financiado por el Gobierno Nacional, la comunidad de Allen no ha podido acceder más que a unas pocas por carecer de tierras que puedan ser destinadas a esos efectos;
Que la compra de parcelas circundantes al radio urbano requieren una inversión importante para la provisión de servicios básicos indispensables, por lo que se torna imperioso agilizar la disponibilidad de terrenos baldíos ubicados en sectores provistos de servicios;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-10-06, según consta en Acta N° 783, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°:
Agregase al punto 1 del Artículo 1° de la Ordenanza
79/04 el siguiente texto: ndese que el valor
de mercado informado por las inmobiliarias es libre
de toda deuda, es decir que las sumas que el inmue-
ble mantuviere en concepto de deuda con la Dirección
General de Rentas, con Aguas Rionegrinas o con el
propio Municipio, serán descontados del valor ofre-
cido por el comprador a efectos de su cancelación
Artículo 2°: MODIFÍCASE el Artículo 2° de la Ordenanza 79/04, cu-
ya redacción será la siguiente: cese que el
Poder Ejecutivo Municipal deberá conformar una Comi-
sión Evaluadora de Propuestas a los fines de la Pre-
sente Ordenanza, integrada por el Secretario de Ha-
cienda, el Contador Municipal, el Asesor Legal, la
Directora de Recaudaciones y un Representante del
Concejo Deliberante, quienes deberán evaluar las
ofertas bajo la siguiente modalidad:
1- Que las mismas se hubieran presentado en un todo
de acuerdo a los requerimientos establecidos en
las respectivas publicaciones y pliegos de condi-
diciones formuladas al respecto por la Secretaría
de Hacienda, los que serán ofrecidos a los inte-
resados con suficiente antelación.
2- Si se presentaren dos o más ofertas igualmente
ventajosas, se invitará a los oferentes a mejorar
las mismas, adjudicándose en venta a quien ofrez-
ca el valor más alto o el menor plazo de finan-
ciación.
3- En caso de que las ofertas no reúnan los requisi-
tos exigidos, se declarará desierto el llamado a
Concurso de Venta, quedando facultado el Poder
Ejecutivo Municipal a formularlo nuevamente en el
tiempo que estime conveniente.
Artículo 3°: ESTABLECESE que los fondos del producido de la venta
serán destinados exclusivamente para compra de tie-
rras para loteos de viviendas de uso familiar.
Artículo 4°
: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
        


ORDENANZA MUNICIPAL N° 085/06.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por R.M.N° 0788/06.

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