Norma Número 079/06

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Declara de Utilidad Pública y sujetas a Expropiación, en parte, parcelas 04-1-C-010-01 Parcela A y 04-1-B-B10-01 Parcela B.

Texto de la Norma

Allen, 28 de Septiembre de 2.006.-

VISTO:

La obligación política del Gobierno de la Ciudad de Allen de fijar y concretar acciones y estrategias que garanticen de manera concreta el acceso a una vivienda digna para los vecinos asentados en la zona de la Barda Norte; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar respuesta a las distintas necesidades de seguridad que la ciudad de Allen debe tener en cuenta ante emergencias de distinta envergadura, generadas por inundaciones y/o lluvias;
Que dentro del crecimiento urbanístico de nuestra ciudad, se hace necesario prever con antelación la forma de darle continuidad, en dirección norte, a varias arterias que conforman puntos neurálgicos para la circulación vehicular dentro del ejido Allense, arterias que hoy ven truncado su recorrido;
Que en la actualidad una comunidad como la nuestra, con una densidad poblacional que supera los treinta mil habitantes, sólo cuenta con una salida hacia el sector de bardas y se hace imprescindible darle salida a otras vías que conecten la ciudad con la zona norte de bardas, tal el caso de la Avenida Perito Moreno y la calle Juan Manuel de Rosas;
Que por otra parte el desag'fce/zanjón aluvional que ingresa a la ciudad desde la y recorre el cincuenta por ciento del sector urbano hacia el este, tiene que, indefectiblemente, ser responsabilidad del estado en lo que respecta a su mantenimiento y cuidado para que cumplan la función que la naturaleza le dio y tiene relación directa con la seguridad misma de la ciudad;
Que además en parte de las parcelas de la Zona de la Barda Norte mencionadas en el Visto, habitan familias, algunas de ellas con más de 50 años de arraigo, que cuando llegaron al lugar, el mismo se encontraba libre de ocupantes, sin construcciones y en total estado de abandono por parte de su propietario, el que no realizaba ningún tipo de actividad humana ni comercial propiamente dicha, situación general que hoy es generadora de conflictos entre vecinos;
Que por lo expuesto en el considerando anterior, es el Estado Municipal el que debe dar respuesta a las partes, salvaguardando primeramente la seguridad de todos y cada uno de los involucrados;
Que la Carta Orgánica Municipal establece en su Artículo 88° que tierras Municipales estarán destinadas al cumplimiento de funciones sociales y de bien comúnen tanto que en el Artículo 90 estipula que proceso de ocupación del territorio y del desarrollo urbano, rural y de áreas complementarias, se ajustará a planes que responderán a objetivos políticos y estrategias de la planificación global del desarrollo económico y social de nuestra Comunidad, en un marco de integración provincial y regional y a un cumplimiento satisfactorio de los derechos fundamentales de los habitantes;

Que la única salida administrativa viable es la de expropiar parte de las parcelas mencionadas, equilibrando la responsabilidad sobre los aspectos planteados en estos considerandos entre el/los propietario/s de las parcelas y el Estado Municipal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-09-06, según consta en Acta N° 781, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°
: DECLÁRASE de Utilidad Pública y Sujetas a Expro-
piación en parte, a las parcelas cuya designa-
ción catastral es la siguiente:
1) 04-1-C-C10-01: PARCELA A: partiendo del punto
1 con dirección Este-Sud-Este hasta el punto
2 se miden 599,00 mts.; de allí con rumbo
Sud-Sud-Oeste hasta el punto 3: 214,00 mts.;
de allí con rumbo Oeste-Nord-Oeste llegando
al punto 4 se miden 510,00 mts. y de allí con
rumbo Nord-Nord-Este hasta el punto 1 cerran-
do así esta parcela: 200,00 mts.
2)       : partiendo del punto 5 con dirección Este-Sud-Este hasta el punto 6 se miden 141,00 mts.; de allí con rumbo Sud-Sud-Oeste hasta el punto 7: 189,00 mts.; de allí con rumbo Oeste-Nord-Oeste llegando al punto 8 se miden: 215,00 mts. y de allí con rumbo Nord-Nord-Este hasta el punto 5 cerrando así esta parcela: 214,00 mts.
Las medidas lineales, angulares y superficiales
de las parcelas a expropiar surgirán de la con-
fección del respectivo plano de mensura el cual
se realizará una vez aprobada la presente Orde-
nanza.-
Artículo 2°: Los planos obrantes en el Anexo I son parte cons
titutiva e inescindible de la presente Ordenanza
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 079/06.C.D.-


Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

romulgada por R.M. N 0728/06.

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