Norma Número 078/06
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Declara de Utilidad Pública sujeto a expropiación inmuebles NC. 04-1-B-027-01, 04-1-B-028-01 y 04-1-B-028-02.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 28 de Septiembre de 2.006.-
VISTO:
 
La ineludible responsabilidad de los Gobiernos, de dar respuesta a la demanda habitacional de la población de la Ciudad de Allen; y, 
CONSIDERANDO:
Que es necesario programar, adecuar y dar ordenamiento al medio urbano imprimiendo una dinámica de crecimiento y cambio;
 Que nuestra Ciudad carece de espacio físico destinado al desarrollo urbanístico;
 Que la falta de tierras ha dado lugar a la especulación en la tenencia de baldíos, algunos en zonas céntricas, lo cual ha motivado la sanción de la Ordenanza Nro. 071/06;
 Que quienes carecen de tierra para la construcción de sus viviendas no tienen en nuestra ciudad ninguna posibilidad, por los elevados precios que se sostienen en la demanda y la escasez de ofertas;
 Que nuestra principal actividad económica es la fruticultura - cuya superficie aprovechable se encuentra limitada - ; y no podemos permitir que la urbanización siga avanzando sobre zonas productivas;
 Que es indispensable establecer pautas de crecimiento urbano que permitan dar respuestas al grave problema habitacional;
 Que en los inmuebles cuya designaciones catastrales son: 04-1-B-027-01; 04-1-B-028- 01 y 04-1-B-028-02, se encuentran asentadas numerosas familias desde hace varios años, algunas de ellas con una permanencia que supera el período democrático iniciado el 10 de diciembre de 1983;
 Que dicho asentamiento poblacional surgió como consecuencia de la necesidad que tenían los actuales ocupantes de contar con un espacio físico donde poder levantar su vivienda para cobijarse junto a su familia, dando origen al popular Vidriera;
 Que la necesidad de estas personas proviene de la falta de viviendas disponibles en nuestra Localidad;
 Que no existen tierras disponibles para ejecutar planes habitacionales, hecho que no nos permite calificar ante ningún tipo de operatoria destinada a la construcción de viviendas;
 Que se debe aplicar una política comprometida con los derechos básicos de los ciudadanos, dando cumplimiento a lo establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 5° - Inciso a);
        
 Que en el artículo 14 Bis de nuestra Constitución Nacional dice Estado otorgará los beneficios de ...; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna;
 Que desde la Municipalidad de Allen se deben buscar soluciones con una proyección que permita aplicar políticas de viviendas y urbanización que no sean de expulsión de ciudadanos, ya que recurren a otras localidades para satisfacer sus necesidades habitacionales;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-09-06, según consta en Acta N° 781, se aprobó el pertinente proyecto;
 
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DECLÁRASE de utilidad pública sujeto a Expropia- 
 piación los inmuebles individualizados con Desig
 nación Catastral: 04-1-B-027-01 ; 04-1-B-028-01 
 y 04-1-B-028-02.-
Artículo 2REMÍTASE la presente Ordenanza al Poder Legisla-
  tivo Provincial, a efectos de solicitar la perti 
 nente autorización para la declaración de Utili-
 dad Pública con destino a Expropiación, en un 
 todo de acuerdo con el Articulo 28° inciso d) de 
 nuestra Carta Orgánica Municipal, adjuntando to-
 da la documentación probatoria de los aspectos 
 tenidos en cuenta en los considerandos.-
Artículo 3°: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a promo-
 ver el avenimiento con los propietarios expropia
 dos o, en su defecto, la acción de expropiación 
 procediendo a depositar judicialmente el monto 
 resultante, según se establezca en la Ley Provin
 cial de Expropiación que se sancione oportunamen
 te.-
Artículo 4°: ORDÉNASE al Poder Ejecutivo Municipal la confec-
  ción de un padrón de ocupantes de las tierras 
 descriptas en el artículo 1°, basado en la docu-
 mentación obrante en Secretaría de Acción Social 
 al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, 
 el cual deberá ser remitido a este Órgano Legis- 
 lativo en un término máximo de treinta días a 
 partir de la publicación de la presente.- 
Artículo 5°: ESTABLÉCESE la prioridad en el otorgamiento de
 tierras a quienes se encuentren registrados en 
 el padrón confeccionado según lo ordenado en el 
 Artículo 4° de la presente Ordenanza.-
Artículo 6°: ESTABLÉCESE que las parcelas resultantes de la 
 subdivisión serán puestas a disposición exclusi- 
 va de planes de viviendas Nacionales, Provin-
 ciales o Municipales.-
Artículo 7°: Los planos obrantes en el Anexo I son parte cons
 titutiva e inescindible de la presente ordenan-
 za.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N°078/06.C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     ¡Las citas doctorales están vacías! 
    
  
 
 Citas Jurisprudenciales 
  
     ¡Las citas jurisprudenciales están vacías! 
    
  
 
 Comentarios 
  
    romulgada por R.M. N 0727/06.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  28 / 9 /
  2006
  
 
  - Fecha promulgación:
  5 / 10 /
  2006
  
 
  - Fecha publicación:
  23 / 10 /
  2006
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
DESARROLLO URBANO  
    
  
 Adjuntos 
  
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