Norma Número 073/06

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga O.M. Nº 080/90 y Nº 121/05. Instituye obligatoriedad de Registro y grabado rodados definidos como tracción a sangre. Establece metodología de grabado y de circularción, prohibiciones, sanciones y multas.

Texto de la Norma

Allen, 14 de Septiembre de 2.006.-



VISTO:



La Ley Nacional de Tránsito nº 24.449/94, que impone un tratamiento diferencial y específico sobre el tránsito vehicular de los rodados definidos como “tracción a sangre”,

La Ordenanza Municipal 080/90 que establece el marco normativo municipal y la Ordenanza 121/05;

La gran cantidad de robos de estos rodados que se producen en nuestra localidad y que es imprescindible controlar debido al gran perjuicio moral y económico que causa a los afectados;

Las transgresiones a las normas de tránsito en su circulación por la vía pública y que es necesario ordenar, preservando la seguridad y la integridad física de todos los ciudadanos; y


CONSIDERANDO:


Que la normativa municipal vigente requiere una adecuación acorde a la realidad;

Que las bicicletas, son vehículos y por lo tanto deben cumplir con todas sus obligaciones y hacer cumplir sus derechos;

Que debido al notable incremento de la circulación de estos rodados en los últimos tiempos, se hace necesario realizar un Empadronamiento de los mismos a través de una legislación que eduque, ordene, controle y sancione;

Que se deben implementar acciones para disminuir la gran cantidad de robos, teniendo en cuenta que los afectados no disponen de una salida legal y/o jurídica efectiva, para reclamar dicho bien;

Que la existencia de un registro facilitará la correcta individualización de sus propietarios o responsables de su comportamiento en la vía pública;

Que el Código Municipal de Faltas es insuficiente en cuanto a este tipo de vehículos, ya que solo se pueden implementar campañas de concientización y advertencia de las infracciones, pero al no estar éstos documentados por el Municipio, es imposible proceder a realizar Actas de Infracción;

Que el uso de este medio de transporte es utilizado mayoritariamente por los sectores de menores recursos, para trasladarse a sus ocupaciones laborales, quienes además en muchas ocasiones continúan abonando las cuotas de sus bicicletas, a pesar de que la misma le ha sido sustraída;

Que se observa con gran desilusión, la falta de responsabilidad con la que se conducen estos rodados en la vía pública, a veces por desconocimiento y muchas otras por su inobservancia en cuanto a las normas de tránsito;

Que se hace imprescindible imponer reglas básicas que normen el tránsito, para un mejor ordenamiento vial;

Que es necesario generar una serie de medidas tendientes a concientizar la importancia de respetar las reglas de tránsito vigentes, por parte de aquellas personas que utilizan este medio para movilizarse ( escuelas, trabajo, deporte, recreación, tránsito por calles y avenidas) dado el gran peligro a los que están expuestos y exponen a los demás vehículos y peatones, siendo ellos mismos en muchos casos, víctimas de su negligente accionar;

Que un adecuado ordenamiento del tránsito ayudará a prevenir lamentables accidentes, puesto que también se observa -como contrapartida- una total desaprensión y falta de respeto por parte de los automovilistas para con los conductores de dichos rodados, entrañando un potencial peligro para los mismos, por lo que con dicha legislación uno de los principales fines es el de preservar tanto su integridad física, como la de otras personas y bienes de la comunidad:

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-09-06, según consta en Acta Nº 779, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A



Artículo 1º: DERÓGANSE la Ordenanzas Municipales Nº 080/90 y

Nº 121/05.

Artículo 2º: INSTITÚYESE en todo el ámbito de la Ciudad de

Allen, la obligatoriedad del Registro y Grabado

de los Rodados Definidos como “Tracción a San-

gre”.

Artículo 3º: La Municipalidad, a través del área de tránsito,

habilitará un registro, donde todos los propie-

tarios de este tipo de vehículos, deberán empa-

dronarse para obtener la tarjeta de identifica-

ción o tarjeta verde del rodado y el número de

grabado.


Artículo 4º: REGISTRACIÓN y TARJETA DE IDENTIFICACION

Artículo 5º DEL GRABADO

Artículo 6º: DE LA CIRCULACIÓN

Artículo 7º: DE LOS IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD

Artículo 8º: QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO:

  1. El tránsito por las veredas, con excepción de los menores de 12 (Doce) años en bicicleta.

  2. No conservar la mano derecha, pedir paso por el mismo carril en forma indebida o cambiar de carril en la bocacalle.

  3. Adelantarse a otro vehículo por la mano derecha y/o indebidamente.

  4. No respetar las señales de tránsito.

  5. No respetar los semáforos.

  6. Transitar en sentido contrario al establecido en calles o avenidas de único o doble sentido de circulación.

  7. Transitar en forma sinuosa.

  8. Transportar a otra persona sentada en el manubrio o en el cuadro de la bicicleta, o parada sobre el eje trasero del rodado.

  9. Transitar, cruzar, maniobrar o detenerse en forma imprudente o guiar con una sola mano o separando ambas manos del manubrio.

  10. Transportar cargas voluminosas, que puedan llegar a desequilibrar al rodado.

  11. Disputar carreras en la vía publica, con excepción de las autorizadas

  12. Cruzar las bocacalles a alta velocidad.

  13. No tener grabado y registrado el número de grabado.

  14. No tener tarjeta para transitar.

Artículo 9º: DE LAS SANCIONES Y MULTAS

Artículo 10º: DE LA DIFUSIÓN

Artículo 11º:ENCOMIÉNDESE al Poder Ejecutivo, a través del área de tránsito, implementar a partir de la publicación de la presente ordenanza y hasta la fecha indicada en el artículo 13º, una amplia y masiva campaña de información y concientización.

ARTÍCULO 12º:FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal, a cele-

brar convenios de capacitación, asistencia téc-

nica y para la instrumentación de la presente

ordenanza, con la Policía de la Provincia de Río

Negro, y con el Departamento de Tránsito de la

Policía, como también con organismos e institu-

ciones de Seguridad Vial.-

Artículo 13º:ESTABLÉCESE que la entrada en vigencia de la

presente Ordenanza será a partir del 01-03-07.-

Artículo 14º:APRUÉBASE el Anexo I y II que integra la presen

te, correpondientes a los modelos de tarjeta de

identificación y registro de baja y alta de las

partes de rodado.

Artículo 15º:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,

archívese.-







ORDENANZA MUNICIPAL Nº 073/06.C.D.-























ANEXO I






MUNICIPALIDAD DE ALLEN

TARJETA DE IDENTIFICACION

Nº de grabado: ……………………………

Nombre y apellido:……………………

……………………………………………………………………

……………………………………………………………………

DNI Nº……………………………………………………



FIRMA:……………………………………………………











TIPO DE BICICLETA:…………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………

USUARIOS AUTORIZADOS……………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………


FIRMA JEFE

REGISTRO DE BICICLETAS:……………………………………………………












NOTA: Las dimensiones de la tarjeta de identificación

deberán ser similares al del Carnet de Conductor.












ANEXO II






MUNICIPALIDAD DE ALLEN


REGISTRO DE BAJA Y ALTA DE PARTES DEL RODADO




Fecha:…………/……………/……………… Nº de Registro:………………………………………


Apellido y Nombre Titular:…………………………………………………………………………………………


Tipo y Nº de Documento: LC LE DNI


Domicilio:……………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………


ELEMENTO QUE SE DA DE BAJA: CUADRO HORQUILLA MANUBRIO


MOTIVO DE LA BAJA:……………………………………………………………………………………………………………


……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………


GRABADO DEL ELEMENTO REEMPLAZADO EN:……………………………………………………………


……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………



……………………………………………………………… ……………………………………………………………

Firma del titular rodado Funcionario actuante









Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por R.M. N° 0700/06.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DE FALTAS RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

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