Norma Número 071/06

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

DEROGA la O.M. Nº 059/91 y 093/03. Establece Tributo Adicional al terreno Baldío. Establece zonas y valores.

Texto de la Norma

Allen, 7 de Septiembre de 2006.



VISTO
:

Las Ordenanzas Municipales N° 059/91 y 093/03; y

CONSIDERANDO
:

Que la Ordenanza 059/91, fija los valores máximos de la base imponible para la percepción del Impuesto Adicional a las parcelas baldías o semiedificadas de nuestro ejido urbano, de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 de la Ley 1.074 de la Pcia. De Río Negro;
Que en el Anexo I de la Ordenanza 059/91, se establecen las zonas que serán gravadas con dicho impuesto, de acuerdo a las distintas características de las mismas;
Que anualmente el Concejo Deliberante de la ciudad de Allen establece y adopta los valores para cada una de las zonas, en un todo de acuerdo con la Ley Provincial N° 1074, por Ordenanza Municipal N° 093/93;
Que la autonomía municipal se halla consagrada de manera expresa en la Constitución Provincial, 2do. párrafo del Art.225 provincia no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución, y en caso de superposición o normativa contradictoria inferior a la Constitución, prevalece la legislación del municipio en materia específicamente comunal.....;
Que el Artículo 231° de la Constitución Provincial reconoce la facultad de los Municipios de crear y recaudar impuestos,
Que los grandes espacios vacíos generan externalidades negativas tanto paisajísticas como de riesgos de seguridad, ambientales, de higiene, etc.;
Que el sentido general de esta imposición es el de evitar la generación de espacios urbanos vacíos que limitan la consolidación urbana haciendo que la ciudad se expanda de manera poco armónica.
Que lejos de tratarse de un castigo tributario, se trata de normalizar el tema de Terrenos Baldíos, a fin de concienciar a aquellos propietarios que especulan con la valorización a futuro de los terrenos baldíos, sin tener en cuenta el sentido verdadero del desarrollo de la ciudad con una planificación equitativa y armónica.-
Que se considera conveniente crear un Tributo Adicional al Terreno Baldío, según criterios propios a las características del Municipio de Allen, y redefinir las zonas según los cambios urbanísticos producidos con el paso del tiempo, haciendo especial énfasis en el área que posee mayor concentración poblacional, de actividades, intercambios sociales, densidad constructiva de carácter comercial, polifuncional y dotado de infraestructura completa,
Que del mismo modo, se entiende necesario establecer un mecanismo de facturación y cobro, acorde a los que se encuentran vigentes para las diferentes tasas municipales, de modo tal de hacerlo más práctico tanto para el contribuyente como para el Municipio, saliendo del mecanismo de percepción anual;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 7-09-06, según consta en Acta N° 778, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:
                          
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

ORDENANZA


TITULO I

Artículo 1°: DERÓGANSE las Ordenanzas Municipales N° 059/91
y 093/03.-
Artículo 2°: ESTABLÉCESE un Tributo Adicional al Terreno Bal-
dío, según la zonificación vigente para el co-
bro de Tasas Retributivas.-
Artículo 3°: A los efectos del tributo establecido en el Ar-
tículo 2°, se adoptarán los siguientes valores:
Zona 1'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85$ 2,00 * mtrs.2 de superficie
Zona 2'85'85'85'85 '85'85'85'85'85'85'85'85$ 1,60 * mtrs.2 de superficie
Zona 3'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85$ 1,20 * mtrs.2 de superficie
Zona 4'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85$ 1,00 * mtrs.2 de superficie
Resto de zonas '85'85'85'85$ 0,90 * mtrs.2 de superficie
Artículo 4°: Los valores establecidos en el artículo 3°, se-
rán calculados en forma anual y se liquidarán a
los contribuyentes bimestralmente para proceder
a su cobro.-
Artículo 5°: A los efectos del tributo establecido en el Ar-
tículo 3°, se adoptarán las siguientes defini-
ciones:
a) Terreno Urbano Baldío:
a.1 Todo inmueble no edificado;
a.2 Cuando la superficie edificada no supere
el 20 % del total de la parcela, no se
considerará dentro de este porcentaje la
construcción de cercos y medianeras cuando
sea la única existente en el inmueble.
a.3 Con edificaciones no habitables.
a.4 Cuando la construcción no cuente con nin
gún certificado parcial de obra ó final de
obra.
a.5 Cuando la obra en construcción esté para
lizada por más de dos años.
b) Tierra urbana loteada: Aquélla que se encuen-
tra amanzanada y dividida en lotes autorizados
por el municipio. Abonará la Tasa de Servicios
Retributivos de cada uno de los lotes, sin la
aplicación del tributo adicional por terreno
baldío durante los dos primeros años desde la
inscripción del loteo. Transcurrido ese lapso
tributarán el mismo.

TITULO II

DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES


Artículo 6°: Son contribuyentes del tributo adicional, los
propietarios de los inmuebles o sus poseedores a
titulo de dueño. Se consideran poseedores a ti-
tulo de dueño:
a) Los compradores con escritura otorgada.
b) Los compradores que tengan posesión aún cuan-
do no se hubiere otorgado la escritura tras-
lativa de dominio como también los ocupantes
de tierras fiscales en igual situación.
c) Los que poseen con ánimo de adquirir el domi-
nio por prescripción veinteñal, y que puedan
comprobarla.
Artículo 7°: Cuando el mismo hecho imponible estuviera a car-
go de dos o más personas todas se consideraran
contribuyentes por igual y serán solidariamente
obligadas al pago del tributo por la totalidad
del mismo, sin perjuicio del derecho del fisco
de dividir la obligación a cargo de cada una de
ellas.          

TITULO III

DE LAS EXENCIONES

Artículo 8°:
Están exentos del tributo adicional establecido
en el Art. 2° los siguientes terrenos.
a) De propiedad del Estado Municipal.
b) Durante el periodo de ejecución de obra, con
fecha de iniciación y finalización solicitada
por el propietario y autorizada por oficina
técnica municipal.
c)       Lotes de fin social.
d) Única propiedad.

TITULO IV

OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 9°: Lo normado en el Articulo 5° inc. b, cesará cuan
do el loteador realice la venta o cesión de lo-
tes.
Artículo 10°:El propietario original de los lotes resultantes
del plano de mensura, deberá presentar ante la
Dirección de Recaudaciones Municipal, copia au-
tenticada del Boleto de Compra-Venta , debida-
mente sellado, dentro de los treinta (30) días
de producida la venta de alguna parcela. Ocurri-
do esto automáticamente se procederá si corres-
pondiere a la readecuación de la Tasa a los va-
lores que establezca la Ordenanza Impositiva vi-
gente, a partir de la próxima facturación.
Artículo 11°:La detección por parte del Municipio del no cum-
plimiento de lo establecido en el artículo ante-
rior, hará perder indefectiblemente el beneficio
instaurado por esta Ordenanza, con la consecuen-
te redeterminación de todas las tasas abonadas
desde el inicio hasta el momento en que se tomó
conocimiento de una venta no denunciada.
Artículo 12°:El Tributo Adicional al terreno baldío, según
lo estipulado en la presente Ordenanza, comen-
zará a aplicarse a partir del mes de enero del
2007.-
Artículo 13°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 071/06.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Derogada por O.M. N° 005/10.

Fechas

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