Norma Número 067/06

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Adhiere a Ley Provincial Nº 3.164

Texto de la Norma

Allen, 31 de Agosto de 2006.-


VISTO:
        
El contenido de la Ley provincial N° 3.164- Ley de Equiparación de oportunidades para personas Sordas e Hipoacúsicas, y

CONSIDERANDO:
                          
Que el citado cuerpo legal es con el objeto de brindar un instrumento legal de protección y promoción de los derechos a todas las personas con discapacidad auditiva, en el marco de la Ley N° 2055 de la Provincia de Río Negro;   
Que las acciones previstas se hacen extensivas a todas aquellas personas cuya discapacidad auditiva les implique consecuencias que las afecten en la adquisición del lenguaje y su integración social;
Que se ha declarado la Lengua de Señas Argentinas, Lengua Oficial de las personas sordas, siendo obligatoria la instrucción biling'fce, debiendo el Consejo Provincial del Discapacitado promover las acciones necesarias para que todo niño con problemas de sordera prelinguistica, reciba la educación en Lengua de Señas Argentina como primer sistema de comunicación;
Que el Estado Provincial procurará que las personas con dificultades auditivas tengan acceso a todo tipo de métodos y sistema de enseñanza, incluyendo el derecho de comunicarse en todas las formas que resulten necesarias, según criterios contemplados en el inciso a) del articulo 4° de la Ley Provincial N° 2055, quedando establecido además que el Órgano de Aplicación de la Ley N° 3.164 es el Concejo Provincial del Discapacitado;
Que el Estado Provincial se adhiere a los contenidos y alcances de la Ley Nacional N° 24.204 (Servicio de Telefonía Pública para Hipoacúsicos),invitando a los Municipios de la provincia de Río Negro, adherir a la Ley 3.164,
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 31-08-06, según consta en Acta N° 777, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: ADHIERESE en todos sus términos a la Ley Provin-
cial N° 3.164.
Artículo 2°: COMUNIQUESE al Consejo Local del Discapacitado
del contenido de la presente.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 067/06.C.D.
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Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por R.M. N° 0651/06.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES RÉGIMEN INSTITUCIONAL

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