Norma Número 059/06

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica Art. 66º O.M. Nº 069/05.

Texto de la Norma

Allen, 10 de Agosto de 2006.






VISTO:



La Ordenanza Municipal N° 069/05 mediante la cual se modifican los Art. 64, 65 y 66 del Título IX de Las Prescripciones, del Código Fiscal Municipal; y

CONSIDERANDO:


Que en la modificación del Artículo 66° relativo a la interrupción de la prescripción, se omitió incluir den-tro de las causales de interrupción la intimación administrativa o interpelación extrajudicial como causal de prescripción;
Que la intimación administrativa para ser causal de interrupción de la prescripción debe contener fecha cierta, estar suscripta por el destinatario y/o persona hábil para recibirla y el monto reclamado;
Que la presentación del contribuyente después de ser notificado, no se produce dentro del tiempo previsto;
Que generalmente solicita en forma reiterada un mayor plazo invocando alguna causal que justifica la espera;
Que finalmente al no ser regularizada la deuda deben iniciarse acciones judiciales y por el tiempo transcurrido nos encontramos con períodos prescriptos;
Que debe haberse efectuado la notificación en legal forma debe hacerse valer como caudal interruptiva de la prescripción toda vez que con ella pueda acreditarse el cabal conocimiento del contribuyente respecto del reclamo que le formula la Municipalidad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-08-06, según consta en Acta N° 774, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:


El Concejo Deliberante de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA


Artículo 1°
: MODIFICASE el Artículo 66° de la Ordenanza Municipal N° 069/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: 66°: La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar se interrumpirá: a) Para Obligaciones fiscales y accesorios: 1) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria; 2) Por renuncia al término de la prescripción en curso; 3) Por cualquier otro acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado; 4) Por interpelación administrativa efectuada en legal forma. En los casos de los incisos 1 y 2 el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del 1° de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran. B) Para aplicar o hacer efectiva la multa: 1) Por la comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso el nuevo término de la prescripción comenzará a correr el 1° de enero siguiente al año en que tuvo lugar el hecho o la omisión punible; 2) Por actos de procedimiento judicial, casos en los que cesará la suspensión prevista en el inciso b) del Artículo 48°. C) Acción de repetición: 1) Por ante la interposición de la demanda respectiva
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 059/06.C.D.-



Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por R.M. N° 0578/06.
Derogada por O.M. N° 086/06.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

Adjuntos

Esta norma no tiene archivos adjuntos

Ver Adjuntos |

Ver las normas relacionadas | Ver Adjuntos | Amigable a la Impresión | Principal