Norma Número 051/06

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE MODIFICADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica Art. 4º O.M. Nº 140/05. Establece que los vehículos afectados al transporte de pasajeros deberán contar con Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros transportados y no transportados.

Texto de la Norma

Allen, 13 de Julio de 2.006.-

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 140/05 y el Dictamen N° 026/06 de la Asesoría Legal del Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO
:
Que el Artículo 4° de la mencionada Ordenanza modificó el Artículo 47° del Reglamento General de Tránsito y Transporte-aprobado por Ordenanza Municipal N° 069/94, referido a la cobertura del seguro a favor del Municipio;
Que la Asesoría Legal del Concejo Deliberante a través del Dictamen N° 026/06 informa que las pólizas de seguros se complementan con la denominada cláusula de subrogación;
Que la misma permite que el subrogado sea también considerado asegurado de la póliza;
Que con la modificación que se propone, el Municipio se constituye en subrogante de las pólizas de los vehículos exceptuados en el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 140/05;
Que la modificación propuesta complementa el marco legal vigente;
Que el Municipio debe ejercer su poder de control y por tanto podrá y deberá verificar el pago en término de las cuotas que hubieran sido pactadas en la contratación del seguro;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-07-06, según consta en Acta N° 772, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1
°
: MODIFICASE el Artículo 4° de la Ordenanza Muni-
cipal N° 140/05 que quedará redactado de la siguiente
manera: los vehículos afectados al Servicio Público
de Transporte Individual de Pasajeros-Taxis exceptuados en
el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 140/05, deberán
contar con Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros y Pasajeros Transportados y no Transportados con cláusula de subrogación
a favor de la Municipalidad de Allen por la suma de $ 10.000.000 (pesos diez millones)o el equivalente que determine la Superintendencia Nacional de Seguros para estos casos, todo ello durante el término de la habilitación
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que en aquellos casos en que se
acuerde el pago de la contratación del seguro en
cuotas, será obligatorio la presentación ante la
Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Allen, de las constancias de efecto- vización en término de las mismas dentro de las 48 horas de realizado. El Municipio podrá exigir a los contratantes de las pólizas, que lo hagan con Empresas que se encuentren en buen estado técnico-financiero, de acuerdo a la información brindada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a efectos de no provocar riesgos pa- trimoniales al Municipio para el caso de cober- turas de siniestros.-
Artículo 3ESTABLÉCESE que en caso de incumplimiento se
aplicarán las sanciones previstas en el Artículo
80°-OTRAS DISPOSICIONES del Reglamento General
de Tránsito y Transporte-Ordenanza Municipal N°
069/94.
Artículo 4°
: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 051/06.C.D.-


Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

romulgada por R.M. N 0507/06.Art. 3 modificado por O.M. N 088/06.

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