Norma Número 040/99
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
DEROGA el Art. 19º de la O.M. N° 160/98.C.D.
ESTABLECE plazo de intimación ante falta de pago.
Texto de la Norma
Allen, 3 de Junio de 1999.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 160/98, que en el Título III Transferencias de Inmuebles y Permisos para Co-
nexiones de Servicios y Habilitaciones de Comercios y Taxis, Artículo 19° establece que ante la falta de pago de dos ven-
cimientos consecutivos y/o alternados la Secretaría de Ha-
cienda, previa intimación podrá gestionar el cobro por vía
administrativa; y
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado artículo se otorga a los
contribuyentes con deudas atrasadas un plazo muy amplio para regularizar los compromisos contraidos;
Que por lo tanto se produce una discordancia con
aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones en
tiempo y forma;
Que sería viable la modificación de la norma, en
virtud de que su aplicación sea más equitativa;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 3-06-99, según consta en Acta N° 443, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGASE el Artículo 19° de la Ordenanza Muni-
cipal N° 160/98.
Artículo 2°: ESTABLECESE que ante la falta de pago de dos (2)
vencimientos consecutivos y/o tres (3) alterna-
dos, y por un mismo concepto, se intimará al /
contribuyente, sin cobro alguno por esta ges-
tión. A los siete (7) días de recibida la inti-
mación, la Dirección de Recaudaciones de la Se-
cretaría de Hacienda, podrá iniciar las acciones
legales que estime corresponder.
Artículo 3°: Si el contribuyente tuviere abonados los perío-
dos reclamados, deberá acreditar dicha circuns-
tancia en el plazo indicado en el Artículo ante-
rior. Si no lo hiciere, en caso de iniciarse las
acciones judiciales, deberá soportar las costas.
Artículo 4°: La presente Ordenanza Municipal forma parte in-
tegrante de la Ordenanza Municipal N° 160/98.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 040/99.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resolución Municipal N° 0575/99.
DEROGA esta norma la O.M. N° 059/02.C.D.
Fechas
- Fecha sanción:
3 / 6 /
1999
- Fecha promulgación:
18 / 6 /
1999
- Fecha publicación:
12 / 7 /
1999
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
Adjuntos
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