Norma Número 040/99

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

DEROGA el Art. 19º de la O.M. N° 160/98.C.D. ESTABLECE plazo de intimación ante falta de pago.

Texto de la Norma

Allen, 3 de Junio de 1999.



VISTO:


La Ordenanza Municipal N° 160/98, que en el Título III Transferencias de Inmuebles y Permisos para Co-
nexiones de Servicios y Habilitaciones de Comercios y Taxis, Artículo 19° establece que ante la falta de pago de dos ven-
cimientos consecutivos y/o alternados la Secretaría de Ha-
cienda, previa intimación podrá gestionar el cobro por vía
administrativa; y


CONSIDERANDO:

Que en el mencionado artículo se otorga a los
contribuyentes con deudas atrasadas un plazo muy amplio para regularizar los compromisos contraidos;
Que por lo tanto se produce una discordancia con
aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones en
tiempo y forma;
Que sería viable la modificación de la norma, en
virtud de que su aplicación sea más equitativa;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 3-06-99, según consta en Acta N° 443, se aprobó
el pertinente proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1°: DEROGASE el Artículo 19° de la Ordenanza Muni-
cipal N° 160/98.
Artículo 2°: ESTABLECESE que ante la falta de pago de dos (2)
vencimientos consecutivos y/o tres (3) alterna-
dos, y por un mismo concepto, se intimará al /
contribuyente, sin cobro alguno por esta ges-
tión. A los siete (7) días de recibida la inti-
mación, la Dirección de Recaudaciones de la Se-
cretaría de Hacienda, podrá iniciar las acciones
legales que estime corresponder.






Artículo 3°
: Si el contribuyente tuviere abonados los perío-
dos reclamados, deberá acreditar dicha circuns-
tancia en el plazo indicado en el Artículo ante-
rior. Si no lo hiciere, en caso de iniciarse las
acciones judiciales, deberá soportar las costas.
Artículo 4°: La presente Ordenanza Municipal forma parte in-
tegrante de la Ordenanza Municipal N° 160/98.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 040/99.C.D.-



Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal N° 0575/99.
DEROGA esta norma la O.M. N° 059/02.C.D.



Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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