Norma Número 040/99
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIGENTE DEROGADA
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  DEROGA el Art. 19º de la O.M. N° 160/98.C.D.
ESTABLECE plazo de intimación ante falta de pago.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 3 de Junio de 1999.
VISTO:
 La Ordenanza Municipal N° 160/98, que en el Título III Transferencias de Inmuebles y Permisos para Co- 
 nexiones de Servicios y Habilitaciones de Comercios y Taxis, Artículo 19° establece que ante la falta de pago de dos ven- 
 cimientos consecutivos y/o alternados la Secretaría de Ha- 
 cienda, previa intimación podrá gestionar el cobro por vía 
administrativa; y
CONSIDERANDO:
 Que en el mencionado artículo se otorga a los 
contribuyentes con deudas atrasadas un plazo muy amplio para regularizar los compromisos contraidos;
 Que por lo tanto se produce una discordancia con
aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones en
tiempo y forma;
 Que sería viable la modificación de la norma, en 
 virtud de que su aplicación sea más equitativa; 
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 3-06-99, según consta en Acta N° 443, se aprobó 
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
 ORDENANZA 
Artículo 1°: DEROGASE el Artículo 19° de la Ordenanza Muni- 
 cipal N° 160/98. 
Artículo 2°: ESTABLECESE que ante la falta de pago de dos (2)
 vencimientos consecutivos y/o tres (3) alterna-
 dos, y por un mismo concepto, se intimará al / 
 contribuyente, sin cobro alguno por esta ges-
 tión. A los siete (7) días de recibida la inti- 
 mación, la Dirección de Recaudaciones de la Se- 
 cretaría de Hacienda, podrá iniciar las acciones 
 legales que estime corresponder.
 Artículo 3°: Si el contribuyente tuviere abonados los perío- 
 dos reclamados, deberá acreditar dicha circuns- 
 tancia en el plazo indicado en el Artículo ante- 
 rior. Si no lo hiciere, en caso de iniciarse las
 acciones judiciales, deberá soportar las costas. 
Artículo 4°: La presente Ordenanza Municipal forma parte in-
 tegrante de la Ordenanza Municipal N° 160/98. 
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.- 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 040/99.C.D.-
 
 
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
    
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Resolución Municipal N° 0575/99.
DEROGA esta norma la O.M. N° 059/02.C.D.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  3 / 6 /
  1999
  
 
  - Fecha promulgación:
  18 / 6 /
  1999
  
 
  - Fecha publicación:
  12 / 7 /
  1999
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
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