Norma Número 038/99
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Convoca a elecciones municipales para el día 24/10/99. Establece cargos a elegir en dicha convocatoria y el período por el cual serán electos.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 20 de Mayo de 1999.
VISTO:
 El Artículo 28°, inciso l) de la Carta Orgánica
Municipal; y
CONSIDERANDO:
 Que a los efectos del Cronograma Electoral a de-
sarrollarse en el transcurso del presente año, con miras a la
renovación de Autoridades Nacionales y Municipales, (Artículo 16°, 34° y 42° de la Carta Orgánica Municipal) resulta conve-
niente convocar a elecciones municipales para el día 24 de Octubre de 1999;
 Que la fecha indicada en el considerando ante- rior, asegura que el Municipio no soportará costos derivados del Acto Eleccionario Local ya que el mismo será en forma conjunta con las Elecciones Nacionales;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 20-05-99, según consta en Acta N° 441, se aprobó 
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
 ORDENANZA 
Artículo 1°: CONVOCASE a Elecciones Municipales para el día 
 24 de Octubre de 1999.
Artículo 2°: Los cargos a elegir en la convocatoria del Artí-
 culo anterior son: 9 (nueve) Concejales Munici-
 pales Titulares, 9 (Nueve) Concejales Municipa-
 les Suplentes; 1 (un) Intendente Municipal; 3
 (tres) Miembros Titulares del Tribunal de Cuen-
 tas Municipal y 3 (tres) Miembros Suplentes del 
 Tribunal de Cuentas Municipal.
Artículo 3°: El período por el que serán electos los cargos 
 antes referidos será de 4 (cuatro) años a partir 
 del día 10 de Diciembre de 1.999 (Carta Orgánica 
 Municipal).
Artículo 4°: En el caso del Intendente Municipal, será elegi-
 do directamente, y a simple pluralidad de los 
 sufragios emitidos por los vecinos empadronados 
 en el Municipio y habilitados para votar, por el
 Colegio Electoral (Artículo 34° Carta Orgánica 
 Municipal), en el caso de los Concejales Munici-
 pales, serán elegidos por el voto popular direc-
 to, rigiendo el sistema de proporcionalidad de- 
 nominado D'b4hont con un umbral mínimo del 3% 
 (Tres por Ciento) del total de los votos válidos
 emitidos (Artículo 93° Carta Orgánica Munici-
 pal), en el caso de los miembros del Tribunal de 
 Cuentas se aplicará idéntico sistema que para
 los Concejales Municipales (Artículo 50° Carta 
 Orgánica Municipal).
Artículo 5°: Comunicar a la Intendencia Municipal, al Tribu-
 nal de Cuentas Municipal, a la Junta Electoral
 Local, al Tribunal Electoral Provincial y al Mi-
 nisterio de Gobierno de la Provincia de Río Ne-
 gro.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 038/99.C.D.-
 
 
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
    
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. 0541/99.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  20 / 5 /
  1999
  
 
  - Fecha promulgación:
  7 / 6 /
  1999
  
 
  - Fecha publicación:
  28 / 6 /
  1999
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN ELECTORAL  
    
  
 Adjuntos 
  
     Esta norma no tiene archivos adjuntos 
  
  Ver Adjuntos |