Norma Número 121/05
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Deroga O.M. Nº 080/90. Instituye registro y grabado de los rodados definidos como tracción a sangre.
Texto de la Norma
Allen, 1 de Diciembre de 2.005.-
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449/94, que impone un tratamiento diferencial y específico sobre el tránsito vehicular de los rodados definidos como n a sangre;
La Ordenanza Municipal 080/90 que establece el marco normativo municipal;
La gran cantidad de robos de estos rodados que se producen en nuestra localidad y que es imprescindible controlar debido al gran perjuicio moral y económico que causa a los afectados;
Las transgresiones a las normas de tránsito en su circulación por la vía pública y que es necesario ordenar, preservando la seguridad y la integridad física de todos los ciudadanos; y
CONSIDERANDO:
Que la normativa municipal vigente requiere una adecuación acorde a la realidad;
Que las bicicletas, son vehículos y por lo tanto deben cumplir con todas sus obligaciones y hacer cumplir sus derechos;
Que debido al notable incremento de la circulación de estos rodados en los últimos tiempos, se hace necesario realizar un empadronamiento de los mismos a través de una legislación que eduque, ordene, controle y sancione;
Que se deben implementar acciones para disminuir la gran cantidad de robos, teniendo en cuenta que los afectados no disponen de una salida legal y/o jurídica efectiva, para reclamar dicho bien;
Que la existencia de un registro facilitará la correcta individualización de sus propietarios o responsables de su comportamiento en la vía pública;
Que el Código Municipal de Faltas es insuficiente en cuanto a este tipo de vehículos, ya que solo se pueden implementar campañas de concientización y advertencia de las infracciones, pero al no estar éstos documentados por el Municipio, es imposible proceder a realizar actas de infracción;
Que este medio de transporte es utilizado mayoritariamente por los sectores de menores recursos, para trasladarse a sus ocupaciones laborales, quienes además en muchas ocasiones continúan abonando las cuotas de sus bicicletas y/o ciclomotores, a pesar de que la misma le ha sido sustraída;
Que se observa con gran desilusión, la falta de responsabilidad con la que se conducen estos rodados en la vía pública, a veces por desconocimiento y muchas otras por su inobservancia en cuanto a las normas de tránsito;
Que se hace imprescindible imponer reglas básicas que normen el tránsito, para un mejor ordenamiento vial;
Que es necesario generar una serie de medidas tendientes a concientizar la importancia de respetar las reglas de tránsito vigentes, por parte de aquellas personas que utilizan este medio para movilizarse ( escuelas, trabajo, deporte, recreación, tránsito por calles y avenidas) dado el gran peligro a los que están expuestos y exponen a los demás vehículos y peatones, siendo ellos mismos en muchos casos, víctimas de su negligente accionar;
Que un adecuado ordenamiento del tránsito ayudará a prevenir lamentables accidentes, puesto que también se observa -como contrapartida- una total desaprensión y falta de respeto por parte de los automovilistas para con los conductores de dichos rodados, entrañando un potencial peligro para los mismos, por lo que con dicha legislación uno de los principales fines es el de preservar tanto su integridad física, como la de otras personas y bienes de la comunidad.
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 1-12-05, según consta en Acta N° 747, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DERÓGASE la Ordenanza Municipal 080/90.
Artículo 2°: INSTITÚYESE en todo el ámbito de la Municipalidad de Allen, la obligatoriedad del y Grabado de los Rodados definidos como n a Sangre
Artículo 3°: La Municipalidad, a través del área de tránsito, habilitará un registro, donde todos los propietarios de este tipo de vehículos, deberán empadronarse para obtener la licencia de circulación y el número de grabado.
Artículo 4°: REGISTRACIÓN y LICENCIA
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Inciso 1°: Será requisito para registrar las bicicletas presentar la boleta original de compra, una fotocopia de la misma, y fotocopia del Documento de Identidad del propietario y de las personas autorizadas al uso del rodado. En caso de no poseer factura original de compra, el propietario deberá realizar una Declaración Jurada en tal sentido.-
Inciso 2°: El formulario de Declaración Jurada será provisto por el Municipio y reemplazará por única vez la boleta original.
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Inciso 3°: Es obligatorio sacar la licencia para transitar, la que será expedida por el Municipio, y en la que constará: Número de grabado, marca, color, rodado, usuarios autorizados a utilizarla y cualquier característica que identifique la bicicleta
Inciso 4°:En el registro municipal deberá constar: Marca, Color, Rodado y cualquier seña que identifique el vehículo, con esto se tratará de evitar el desguase y posterior venta del mismo en caso de robo.
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Inciso 5°: Los menores de 21 años de edad, no podrán figurar como titulares de los rodados.
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Inciso 6°: La Licencia para transitar será entregada por el Municipio con un costo de $ 2.- (Pesos Dos) por única vez.
Artículo 5°: DEL GRABADO
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Inciso 1°: El grabado será realizado exclusivamente por la Municipalidad de Allen
Inciso 2°: La recaudación en concepto de grabado y licencias se destinará exclusivamente a obras para el mejoramiento de la circulación y seguridad de los ciclistas.
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Inciso 4°: Será obligatorio circular con la licencia y número de grabado, las que serán exigidas, en cualquier circunstancia, por los inspectores de tránsito y/o Policía de Río Negro.
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Inciso 5°: El grabado será realizado debajo de la pedalera, en la horquilla y en el manubrio de la bicicleta.
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Inciso 6°: Los rodados que no estén inscriptos y no posean número de grabado, serán retenidos. Los propietarios de dichos vehículos tendrán un plazo de 90 (noventa) días para registrarlos y grabarlos.-
Artículo 6°: DE LA CIRCULACIÓN
Inciso 1°: Transcurridos 180 días corridos de la puesta en vigencia de la presente norma legal, no se permitirá la circulación de ningún rodado de referencia, sin el grabado y licencia de circulación.
Inciso 2°: Los menores de 12 años no podrán transitar en bicicleta por calles, avenidas, rutas provinciales, salvo que estén acompañados por un mayor de edad.
Inciso 3°: Para quienes transiten por rutas, provinciales o caminos vecinales, deberán llevar colocado un chaleco con franjas fluorescentes o reflectivos u otro elemento de fácil identificación visual.
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Inciso 4°: Dichos vehículos deberán circular por la mano derecha, en caso de hacerlo por la ruta lo harán por la banquina y por la misma mano.
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Inciso 5°: Las bicicletas no podrán circular apareadas (una junto a otra), lo deberán hacer alineados (una detrás de la otra).
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Inciso 6°: El estacionamiento de los rodados dentro del radio céntrico de la ciudad, deberá hacerse en los lugares habilitados, cuando éstos no existieran y por razones de seguridad, se podrán encadenar a algún objeto existente en la vía pública, siempre y cuando dicha acción no genere riesgos y perjuicios a terceros.
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Inciso 7°: Además de estas regulaciones específicas, el tránsito afectado por este tipo de rodados, se deberá regir y regular en función de la normativa general consagrada por la legislación vigente.
Artículo 7°: DE LOS IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD
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Inciso 1°: Las bicicletas deberán estar provistas de los implementos de seguridad establecidos por la ley 24449.
Inciso 2°: Toda bicicleta, triciclo y/o carrito de mano deberá llevar en su parte delantera, un ojo de gato de color blanco y en la parte trasera de color rojo, que sean visibles a no menos de 50 mts. en condiciones atmosféricas normales.
Artículo 8°: QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO:
a)
El tránsito por las veredas, con excepción de los menores de 12 (Doce) años en bicicleta.
b)
No conservar la mano derecha, pedir paso por el mismo carril en forma indebida o cambiar de carril en la bocacalle.
c)
Adelantarse a otro vehículo por la mano derecha y/o indebidamente.
d)
No respetar las señales de tránsito.
e)
No respetar los semáforos.
f)
Transitar en sentido contrario al establecido en calles o avenidas de único o doble sentido de circulación.
g)
Transitar en forma sinuosa.
h)
Transportar a otra persona sentada en el manubrio o en el cuadro de la bicicleta, o parada sobre el eje trasero del rodado.
i)
Transitar, cruzar, maniobrar o detenerse en forma imprudente o guiar con una sola mano o separando ambas manos del manubrio.
j)
Transportar cargas voluminosas, que puedan llegar a desequilibrar al rodado.
k)
Disputar carreras en la vía publica, con excepción de las autorizadas
l)
Cruzar las bocacalles a alta velocidad.
m)
No tener grabado y registrado el número de grabado.
n)
No tener licencia para transitar.
Artículo 9°: DE LAS SANCIONES Y MULTAS
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Inciso 1°: El cuerpo de Inspectores de Tránsito Municipal y/o la Policía de Río Negro podrán efectuar operativos para verificar si los usuarios de los rodados en cuestión han cumplimentado lo dispuesto en la presente Ordenanza, como así mismo con todas las disposiciones que en materia de tránsito de bicicletas, previstas en esta Legislación y en la Ley vigente, con sus Decretos y Modificatorias.
Inciso 2°: La falta del grabado como la no concordancia de este con el registro, la adulteración de la misma, autorizará la retención del rodado, labrándose acta respectiva, debiendo el propietario para su restitución, aclarar debidamente la situación irregular detectada, subsanarla y abonar la multa respectiva, que será fijada por el Juez de Faltas.
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Inciso 3°: Cometer cualquiera de las infracciones previstas en los arts. 8 y 9° de la presente ordenanza y/o disposición vigente en la materia, será penado con multas que van desde los $ 10 (Pesos Diez) a $ 50 (Pesos Cincuenta) según la gravedad de la falta.
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Inciso 4°: En caso de no abonarse el pago de la multa, la Municipalidad retendrá el rodado hasta el cumplimiento del mismo, o por 90 (noventa) días, vencido el plazo se procederá al remate de dicho rodado.
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Inciso 5°: El Municipio, a través del área de tránsito, deberá llevar un registro de las Denuncias por sustracciones de Bicicletas. Para ello el propietario deberá presentar Fotocopia de la Denuncia Policial correspondiente.
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Inciso 6°: El Poder Ejecutivo determinará la dependencia o institución donde serán retenidos los rodados decomisados.
Artículo 10°:DE LA DIFUSIÓN
Inciso 1°: IMPLEMÉNTESE una amplia difusión a través de los medios masivos de comunicación.
Inciso 2°: ENCOMIÉNDASE al Área de Prensa y Difusión del Poder Ejecutivo, la confección de folletos informativos para repartir en Escuelas, Organizaciones no Gubernamentales, comercios, e Instituciones Públicas y Privadas de la localidad.
Inciso 3°: INVÍTESE a los Municipios vecinos a adherir a esta Ordenanza
Artículo 11°:ENCOMIÉNDESE al Poder Ejecutivo, a través del área de tránsito, a implementar a partir de la publicación de la presente ordenanza y hasta el día 31-03-06, una amplia y masiva campaña de información y concientización.
Artículo 12°:FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal, a celebrar convenios de capacitación, asistencia técnica y para la instrumentación de la presente ordenanza, con la Policía de la Provincia de Río Negro, y con el Departamento de Tránsito de la Policía, como también con organismos e instituciones de Seguridad Vial.-
Artículo 13°:ESTABLÉCESE que la entrada en vigencia de la presente ordenanza será a partir del 01-04-06.-
Artículo 14°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 121/05.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por R.M. N° 0877/05.
Derogada por O.M. N° 073/06.
Fechas
- Fecha sanción:
1 / 12 /
2005
- Fecha promulgación:
16 / 12 /
2005
- Fecha publicación:
29 / 12 /
2005
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN DE FALTAS
RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Adjuntos
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