Norma Número 120/05

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE MODIFICADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Adhiere a Ley Provincial Nº 2817 Defensa del Consumidor Faculta a Poder Ejecutivo Municipal a habilitar Oficina Municipal de Información al Consumidor (.O.M.I.C.).

Texto de la Norma

Allen, 1 de Diciembre de 2.005.-

VISTO
La Constitución Nacional, Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, la Constitución Provincial, la Ley Provincial N° 2817, el Decreto Reglamentario N° 1293/98; las Ordenanzas Municipales N° 152/94 y N° 140/92 el Decreto N° 651/05 y su Anexo I, del Poder Ejecutivo Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, reformada en el año 1994, ha consagrado expresamente la tutela y defensa de los consumidores y usuarios para proteger su salud, seguridad e intereses económicos;
Que el art. 42 de la Carta Magna, establece que consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de consumidores y de usuarios; y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control
Que, aunque la Ley 24.240 sancionada en 1993, es anterior a la última reforma constitucional, su contenido se adecua a las prescripciones del art. 42, y sus disposiciones son reglamentarias de esa última;
Que el Artículo 41° de la Ley Nacional N° 24.240 dispone que los gobiernos provinciales actuarán como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento sobre el cumplimiento de la misma, respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades concurrentes que en materia de contralor, vigilancia y juzgamiento posee la autoridad nacional de aplicación, según lo prevé el artículo 42°;
Que además la mencionada Ley Nacional posibilita a cada una de las provincias la delegación operativa de la aplicación de contenido, en organismos de sus dependencias ministeriales o en los gobiernos municipales de su competencia;
Que nuestra Constitución Provincial, ya en el año 1988, y en su art. 30 estableció que Estado reconoce a los consumidores el derecho de organizarse en defensa de sus legítimos intereses. Promueve la correcta información y educación de aquellos, protegiéndolos contra todo acto de deslealtad comercial, vela por la salubridad y calidad de los productos que se expenden.
Que con la sanción la Ley 2817, su decreto reglamentario N° 1293/98, y las Leyes Provinciales modificatorias y el Decreto 651/05, se ha implementado un programa de descentralización administrativa que establece un efectivo cumplimiento de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor en los Municipios de la Provincia de Río Negro;
Que a través del decreto 651/05 y su Anexo I del Poder Ejecutivo Provincial, se establece una presencia inmediata en el lugar de residencia del consumidor, creando el ámbito necesario para el reclamo y conciliación de los conflictos que se planteen en los Municipios que adhieran al mismo, a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor - OMIC; y que la municipalidad de Villa Regina, cuenta con esta oficina Municipal de Información al Consumidor;
Que el alcance de esta iniciativa es la delegación por parte de la Provincia a los Municipios de las funciones de recepción de reclamos de los consumidores, celebración de audiencias de conciliación entre las partes, y homologación de acuerdos a los que se haya arribado por dicho procedimiento;
Que en ese mismo sentido se compartirá con la Municipalidad de Allen, los montos de las multas ingresadas por las infracciones que se verifiquen en su ámbito de competencia, y que habiendo sido motivo del proceso de conciliación no haya sido posible avenir a las partes a un acuerdo;
Que conforme lo preceptúa el artículo 11 de la Constitución Provincial, el gobierno promueve la modernización, la descentralización administrativa y la planificación del desarrollo, contemplando las características culturales, históricas y socioeconómicas de las diferentes regiones internas, fortaleciendo el protagonismo de los municipios;
Que en su artículo 47, la Constitución Provincial contempla que la administración pública provincial y en lo pertinente la municipal, están regidas por los principios de eficiencia, austeridad, centralización normativa, descentralización, desconcentración, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas o actos;
Que la Carta Magna Provincial también reconoce, en su art. 225, la existencia del Municipio como una comunidad natural, célula originaria y fundamental de la organización política e institucional de la sociedad fundada en la convivencia;
Que es obligación del Concejo Deliberante promover con propuestas concretas el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de Allen;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 1-12-05, según consta en Acta N° 747, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A

Artículo 1°: ADHIERESE a la Ley Provincial 2817 y sus normas complementarias, el decreto reglamentario n° 1293/98; y el Decreto N° 651/05 y su Anexo I, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, a fin de gestionar ante la Dirección de Comercio la delegación y descentralización de las facultades y responsabilidades que establece la Ley 24.240 y el resto de la normativa provincial y la respectiva reglamentación, conforme los considerandos expuestos.-
Artículo 2°: FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal a los e- fectos de que se proceda a solicitar a la Dirección General de Comercio Interior la delegación de facultades conferidas por la Ley Nacional N° 24.240 y su respectiva reglamentación, conforme los considerandos expuestos.
Artículo 3°: FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal a habilitar la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) en el ámbito pertinente, proveyendo a las necesidades materiales y humanas a fin de cumplir su cometido conforme la legislación vigente.-
Artículo 4°: DERÓGASE la Ordenanza N° 140/92.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 5°
: FÍJASE para el día 03 de marzo de 2006 la habi- litación de la OMIC.-
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido.
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 120/05.C.D.-


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por R.M. N° 0876/05. La R.M. N° 0470/20 (PEM) ad referéndum del C.D. deroga los Artículos 1° y 2° de esta norma.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN INSTITUCIONAL COMERCIO

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