El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 3 de Noviembre de 2.005.-
VISTO:
La situación irregular en la que se encuentran amplios sectores barriales de la ciudad de Allen, como consecuencia de la falta de mensura; y
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible, establecer claramente certeza en las medidas y dimensiones de los inmuebles que integran los sectores urbanos y rurales de nuestra ciudad;
Que en varios de esos sectores, desde hace muchísimos años, se encuentran asentamientos poblacionales de familias allenses que aún no han podido obtener su propiedad por falta de mensura;
Que la situación dominial irregular en la que se encuentran, ha generado innumerables conflictos entre las partes involucradas, y que en la actualidad es fuente permanente de conflictos;
Que es obligación indelegable del Concejo Deliberante como representante del Pueblo, tomar todas las medidas y acciones de gobierno pertinentes que permitan clarificar y solucionar la preocupante realidad que se origina por la falta de mensura,
Que el desarrollo de las ciudades, se afianza y consolida, con la instrumentación de una planificación responsable;
Que es insoslayable, proceder a mensurar como paso previo a la instrumentación de todo proyecto de planificación;
Que es indudable, que la calidad de vida de los vecinos allenses, se verá notablemente beneficiada, con la consecuente mensura de todos aquellos inmuebles que hoy no lo están;
Que es un acto de estricta justicia social, proceder a la medición y determinación de las dimensiones de los inmuebles que componen el ejido municipal, como medida tendiente al ordenamiento de la ciudad de Allen, el cual debe ser compatible con las necesidades generales de la comunidad;
Que la ocupación del suelo allense debe ajustarse a proyectos que respondan a los objetivos, políticas y estrategias de la planificación democrática y participativa de la comunidad, tal lo afirmado en el inc. 2, del art. 74º de la Constitución Provincial;
Que en su Preámbulo también se establece la promoción de la función social de la propiedad; y en el art. 74º expresa que “La provincia con los municipios ordena el uso del suelo y regula el desarrollo urbano y rural...”
Que la Carta Orgánica Municipal establece en su art. 6º que ”Es un deber y una atribución municipal, gobernar y administrar asuntos públicos e intereses locales dirigidos al bien común, para promover el desarrollo social.”
Que nuestra Carta Magna, consagró en el art. 14º bis los derechos sociales, en particular el derecho de “...acceso a una vivienda digna”
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 3-11-05, según consta en Acta Nº 743, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DEJASE SIN EFECTO la Ordenanza Municipal Nº076/
05 y la Ordenanza Municipal Nº 085/05.-
Artículo 2º: ORDÉNASE al Sr. Intendente de la ciudad de
Allen, a la Secretaría de Obras Públicas, al De-
partamento de Catastro, al Departamento de Obras
Particulares, y a la Dirección de Planeamiento
de la Municipalidad de Allen, la confección y
presentación al Concejo Deliberante de la ciudad
de Allen en el plazo improrrogable de 90 días,
el Plan Municipal de Mensura de los sectores ba-
rriales que carecen de tal requisito.-
Artículo 3º: ORDÉNASE al Sr. Intendente Municipal a que proce
da mensurar los inmuebles fiscales y/o de propie
dad municipal de la Ciudad de Allen, en un plazo
máximo de 1(un) año contado desde la aprobación
del Plan Municipal de Mensura, por parte del Con
cejo Deliberante de la ciudad de Allen.
Artículo 4º: AUTORÍZASE, al Poder Ejecutivo Municipal, a cele
brar Convenios de Asistencia Técnica ad-referén
dum del Poder Legislativo Municipal, con las á-
reas pertinentes del Gobierno de la Provincia de
Río Negro, Colegio de Agrimensores, y/o entida-
des afines y pertinentes, a fin de dar cumpli-
miento con la presente Ordenanza.
Artículo 5º: COMUNIQUESE a las Juntas Vecinales.
Artículo 6º: HÁGANSE las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese
ORDENANZA MUNICIPAL Nº104/05.C.D.
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |