Norma Número 098/05

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica Artículos 1º, 3º y 6º de la O.M. Nº 032/02. O.M. Nº 004/08 deroga O.M. Nº 032/02.

Texto de la Norma

Allen, 27 de Octubre de 2.005.-


VISTO
:



La Ordenanza Municipal N° 032/02; y

CONSIDERANDO:
Que en la misma se establece un Plan de Recupero de Pequeños Contribuyentes para las deudas en mora anteriores al 31 de Abril de 2.002;
Que dicha Ordenanza está dirigida a los pequeños contribuyentes, titulares o adquirentes de inmuebles urbanos, que posean única propiedad-cuya valuación fiscal no supere los $ 15.000;
Que los costos de vida han variado en estos últimos años y es necesario adecuar la norma mencionada a la realidad actual, dado que existe una franja de contribuyentes que no alcanzan a reunir en su totalidad los requisitos dispuestos en la mencionada norma;
Que la incorporación de esta franja de contribuyentes al circuito regular de pago posibilitaría mejorar los servicios;
Que muchos de estos contribuyentes mantienen una deuda municipal que por su nivel de ingreso, no podrán afrontar y esto condiciona el cumplimiento futuro del pago de las tasas;
Que es necesario facilitar a la población mecanismos de pagos que se ajusten a sus circunstancias actuales;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-10-05, según consta en Acta N° 742, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO
:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A


Artículo 1°
: MODIFICANSE los Artículos 1°, 3° y 6° de la Orde
nanza Municipal N° 032/02, los que quedarán re-
dactados de la siguiente forma:
Artículo 1°: ESTABLECESE un Plan de Recupero de
Pequeños Contribuyentes para las deudas en mora
que se generen hasta la fecha de entrada en vi-
gencia de la presente Ordenanza.
Artículo 3que podrán acogerse al
Plan de Recupero de Pequeños Contribuyentes
creado por esta norma, los titulares o adqui-
rentes de inmuebles urbanos, que reúnan los si-
guientes requisitos:
a) Ser titular, adquirente o adjudicatario de
un solo bien inmueble.
b) La valuación fiscal del inmueble deberá ser
hasta $ 25.000 (pesos Veinticinco mil), se-
gún recibo inmobiliario de la Dirección Ge-
neral de Rentas.

c) Registrar ingresos mensuales propios y del
grupo familiar conviviente hasta $ 850 (pe-
sos ochocientos cincuenta). Adicionándole
en $ 200 (pesos doscientos) en los siguien
tes casos:
c1) Familia numerosa con hijos menores de
18 años.
c2) Padres a cargo, mayores de 65 años que
habiten en la misma vivienda y no per-
ciban ingresos.
c3) Hijos discapacitados o con enfermedades
que requieran un tratamiento prolonga
do.
Artículo 6°
: ESTABLECESE que las deudas por
tributos consignados en el artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal será consolidada al momento en que el contribuyente se incorpore al presente régimen, y compensada a partir del mes próximo siguiente, con el pago regular de las tasas que se devenguen desde dicha fecha. Cumplido por el contribuyente el pago regular de seis períodos, la Dirección de Recaudaciones del Municipio procederá a dar de baja seis períodos de la deuda vencida, comenzando por la más antigua y así sucesivamente hasta la cancelación total de los períodos adeudados.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 098/05.C.D.


Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

romulgacin Tcita.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

Adjuntos

Esta norma no tiene archivos adjuntos

Ver Adjuntos |

Ver las normas relacionadas | Ver Adjuntos | Amigable a la Impresión | Principal