Norma Número 086/05
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETIN MUNICIPAL
 Sumario 
  Deroga O.M. Nº 119/96. Aprueba marco regulatorio para actividades deportivas.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 22 de Septiembre de 2005.-
VISTO:
La Nota presentada por la Escuela de Directores Técnicos de Fútbol - Autorizada N° 131 Valledonde solicita dar tratamiento al Anteproyecto de Ordenanza Municipal que regula y controla toda actividad deportiva en el ámbito del Municipio de Allen y la Ordenanza Municipal N° 119/96; y
CONSIDERANDO :
Que es necesario adecuar las actividades físicas deportivas, en un encuadre y ordenamiento que permita acceder eficazmente a su control, con el propósito de situar al ser humano, como eje fundamental de la sociedad en que se desarrolla;
 Que la Ordenanza Municipal N° 119/96 reglamenta aspectos referidos al desarrollo de las actividades deportivas que deben adecuarse a la demanda actual;
 Que existen situaciones donde esta actividad se torna peligrosa para la salud, como así también competencias descarnadas en edades donde sólo se debería aspirar al juego, al trabajo en equipo, a la solidaridad, a la recreación;
 Que se observan casos donde se utilizan procesos metodológicos erróneos, que frustran posibilidades a potenciales talentos, en diferentes disciplinas deportivas;
 Que no siempre estas actividades están impartidas y controladas por personas con pruebas de suficiencias de sus conocimientos Técnicos-Profesionales y que se hace necesario prevenir errores, que por tratarse de la Salud de la Sociedad, no es aconsejable que continúen operando de ese modo;
 Que la Carta Orgánica Municipal en el Artículo N° 5° inc. A) 1 dice: Promover y proteger: La Salud, la educación, el deporte y la recreación y el acceso a la cultura en todos sus niveles, para mejorar la calidad de vida de toda la población; y en el inc. A) 7 dice: Promover y proteger: La capacitación laboral, profesional y técnica, favoreciendo el desarrollo personal y la generación del empleo respondiendo a las necesidades populares y promoviendo acciones solidarias;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-09-05, según consta en Acta N° 737, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 119/96.
Artículo 2°: APRUÉBASE el marco regulatorio para las actividades deportivas en el ámbito del Municipio de Allen.
Artículo 3°: El marco regulatorio citado en el Artículo 2°, contiene lo siguiente:
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4°: La presente Ordenanza Municipal tiene vigencia en todo el ámbito del Municipio de la ciudad de Allen, zona de influencia actual y/o futuras.
Artículo 5°: El ordenamiento, fomento y desarrollo de las prácticas deportivas en el ámbito contemplado en el artículo 2° de la presente, estarán adecuadas a la Ley Provincial de Deportes N° 2038 y 3036; Ley Nacional de Deportes N° 20655; y a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 6°: Los objetivos fundamentales en la atención del 
 deporte serán los siguientes:
a) Emplear las disciplinas deportivas como Agen
 tes de Educación General, la formación integral, la salud y la formación específica de cada deporte.
b) Fomentar, Promocionar, y estimular su prácti
 ca, buscando crear las condiciones que aseguren el acceso por parte de toda la Comunidad de Allen.
c) Promocionar la conciencia individual y so
 cial, con referencia a la importancia de las Prácticas Deportivas, para el desarrollo Bio-Psico-Espiritual-Social de sus integrantes.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 7°: A los fines de la presente Ordenanza, se reconocen los distintos medios a través de los que se desarrolla la educación física, es decir, los deportes en sus distintos estamentos (iniciación y formación), la gimnasia, formación física y la recreación que sigan un proceso metodológico de desarrollo:
 a) Actividades Deportivas Estudiantiles, en sus diferentes modalidades.
 b) Actividades Recreativas y Deportivas Sociales, desde la niñez hasta la tercera edad.
 c) Actividades deportivas de base o aficionados en todas sus modalidades de preparación y competición.
 d) Actividades Deportivas Profesionales, en todas sus modalidades de entrenamiento y competencia.
 e) Actividades de Educación y/o Preparación Física, en todas sus modalidades (alterofilia, aerobic, musculación, danza jazz, etc.)
 f) Actividades Deportivas no Convencionales o Especiales, destinadas a Personas con algún grado de discapacidad.
Artículo 8°: A los efectos de promover y llevar un control de las Actividades Deportivas en el ámbito de éste Municipio, el mismo propenderá a lo siguiente:
 a) Mantendrá un control permanente con respecto a las actividades deportivas que se encuentran encuadradas en la presente Ordenanza.
 b) Promoverá y apoyará la Formación Docente es- 
 pecífica y la Capacitación de las personas que asuman el rol de Entrenadores, Instructores, Monitores, Técnicos, Árbitros Deportivos, Dirigentes, etc. en las diferentes disciplinas deportivas.
Artículo 9°: El Poder Ejecutivo, a través del Órgano de apli-
 cación de la presente Ordenanza atenderá el Deporte Infantil en sus diversas manifestaciones, como son:
 a) Proteger la salud biofísica del niño, controlando que las personas que dirijan dicha actividad tengan la correspondiente matrícula o aval a tal efecto.
 b) Priorizar la importancia de un enfoque psicomotrizante en el niño y la práctica de valores éticos y morales.
 c) Observar si la realización de políticas y 
 eventos de iniciación deportiva infantiles, responden a los lineamientos relacionados a la formación integral funcional y orgánica del niño, de acuerdo a la edad que transite y que los responsables de la organización de este tipo de eventos cuente con la matrícula respectiva.
 d) Procurar espacios físicos adecuados para el desarrollo de los deportes comunitarios, brindar aportes de materiales didácticos destinados a las prácticas deportivas, promover la Capacitación en las diferentes disciplinas deportivas y tener a disposición material bibliográfico de consulta para instructores, monitores, árbitros, etc.
 e) Ejercer un estricto control en ejercitacio-
 nes, torneos, encuentros, etc., en los deportes de equipos y de contacto, para que se siga un ordenamiento lógico y cronológico de cada equipo según el deporte.
Artículo 10°: La Municipalidad de Allen, a través de su Órga 
 no de aplicación, mantendrá un permanente con- 
 trol de la Actividad en Deportes no Convencio- 
 nales, como son Tercera Edad y Personas con Capacidades Físicas Diferentes, observando que se mantenga un Legajo de salud actualizado de cada uno de ellos, que será presentado por la Persona Física, Jurídica o Gremial responsable de esa actividad deportiva no convencional.
CAPITULO III
ORGANO DE APLICACIÓN
Artículo 11°: Será Órgano de Aplicación de la presente Orde-
 nanza, la Dirección y/o Secretaría de Deportes 
 de la Municipalidad de Allen.
 Dicho Órgano de Aplicación dispondrá de las me-
 didas pertinentes, tendientes a lograr un efi-
 caz control de las Entidades Deportivas o Per-
 sonas Físicas, dedicadas a entrenamientos de 
 Disciplinas Deportivas encuadradas en la pre-
 sente Ordenanza, quienes deberán estar inscrip-
 tas en un Registro de Autorización Deportiva, 
 contar con la Habilitación Comercial y/o Muni-
 cipal correspondiente; y las personas titula
 das, estar comprendidas en el siguiente Listado 
 de Profesionales:
1)      
Docentes en Educación Física con título de 
 Entrenador Nacional en algún deporte.
2)      
Docentes en Educación Física.
3)      
Técnicos Nacionales y/o Provinciales.
4)      
Director Técnico con Título Habilitante.
5)      
Entrenador Nacional y/o Provincial.
6)      
Instructor Provincial y/o Municipal.
7)      
Monitor Municipal.
8)      
Jueces y Árbitros Deportivos.
9)      
Médicos Deportólogos.
10)     
Dirigentes Deportivos.
 En referencia a los puntos 3, 4, 5 y 6 los cursos realizados deben contar con el reconocimiento oficial fehaciente, expedidos por Federaciones o Asociaciones Nacionales, Federaciones Provinciales, de la Secretaría de Deportes de la Nación, Dirección Provincial de Deportes, del Ministerio de Educación de la Nación o Consejo Provincial de Educación.
Artículo 12°: El Área de Deportes abrirá un Registro de Títu-
 los y otorgará una Matrícula Municipal, a los 
 siguientes Profesionales encuadrados en el Ar-
 tículo 11° de la presente Ordenanza:
a)      
Los números 1-2-3-4 y 9, en forma directa 
 con la presentación de su acreditación.
b)      
Los números 5-6-7-8 y 10, serán Matricula
 dos previa evaluación del aval que cuentan 
 de los estudios cursados y del título que 
 posee.
Artículo 13°: El Departamento o Secretaría de Deportes imple-
 mentará un sistema de evaluación para la Reno-
 vación de la Matrícula Anual, que habilitará 
 para las funciones descriptas en el Artículo 
 12°, inciso b, de la presente Ordenanza.
Artículo 14°: Las Inspecciones y controles serán implementa-
 das por este Organismo, toda vez que lo estime 
 necesario o que las circunstancias lo indiquen.
Artículo 15°: La Dirección y/o Secretaría de Deportes podrá 
 requerir apoyo en otras Áreas o Dependencias, 
 para el mejor cumplimiento de la presente Orde-
 nanza.
Artículo 16°: Ante la detección de potenciales talentos, sur-
 gidos de Instituciones, agrupaciones deportivas o escuelas de formación deportivas, la Direc-
 ción y/o Secretaría de Deportes tenderá a pro
 yectar a éstos, a que sean evaluados y continú-
 en desarrollándose en el ámbito provincial o 
 nacional, brindando los medios necesarios para 
 que alcancen tal fin.
Artículo 17°: La Dirección y/o Secretaría de Deportes manten-
 drá actualizado un relevamiento de los grados 
 de complejidad de cada zona comunitaria, que 
 estará perfectamente delimitada y permitirá un
 ágil mejoramiento de las actividades deporti-
 vas.
 CAPÍTULO IV
TRANSGRESIONES-SANCIONES
Artículo 18°: A partir de la sanción de la presente Ordenan-
 za, la Dirección y/o Secretaría de Deportes, 
 podrá solicitar a través de los Organismos per
 tinentes, las sanciones que estime acordes a 
 las faltas cometidas por las Personas Físicas, 
 Jurídicas o Gremiales, responsables de cada ac-
 tividad deportiva.
 Estas sanciones variarán desde apercibimiento 
 verbal, escrito, suspensión provisoria o defi-
 nitiva, sin que necesariamente deban seguir es
 te orden, acompañadas de los montos de multa 
 que se establezcan en cada caso.
Artículo 19°: A partir de la sanción de la presente Ordenan-
 za, todas las personas físicas, jurídicas o
 gremiales que tengan a su cargo actividades de
 portivas que estén encuadradas en ésta, dispon-
 drán de un plazo de 90 días corridos a partir 
 de la fecha de sanción, para adecuarse a la 
 misma.
Artículo 20°: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido,
 archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 086/05.C.D.
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
    
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por R.M. N° 0708/05 
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  22 / 9 /
  2005
  
 
  - Fecha promulgación:
  6 / 10 /
  2005
  
 
  - Fecha publicación:
  26 / 10 /
  2005
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
DEPORTES Y RECREACIÓN  
    
  
COMERCIO  
    
  
 Adjuntos 
  
     Esta norma no tiene archivos adjuntos 
  
  Ver Adjuntos |