Norma Número 076/05

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL


Sumario

Ordena al Poder Ejecutivo Municipal la confección y presentación ante el Concejo Deliberante del Plan Municipal de Mensura

Texto de la Norma

Allen, 11 de Agosto de 2.005.-

VISTO:

La situación irregular en la que se encuentran amplios sectores barriales de la ciudad de Allen, como consecuencia de la falta de mensura; y

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible, establecer claramente certeza en las medidas y dimensiones de los inmuebles que integran los sectores urbanos y rurales de nuestra ciudad;
Que en varios de esos sectores, desde hace muchísimos años, se encuentran asentamientos poblacionales de familias allenses que aún no han podido obtener su propiedad por falta de mensura;
Que la situación dominial irregular en la que se encuentran, ha generado innumerables conflictos entre las partes involucradas, y que en la actualidad es fuente permanente de conflictos;
Que es obligación indelegable del Concejo Deliberante como representante del Pueblo, tomar todas las medidas y acciones de gobierno pertinentes que permitan clarificar y solucionar la preocupante realidad que se origina por la falta de mensura;
Que el desarrollo de las ciudades, se afianza y consolida, con la instrumentación de una planificación responsable;
Que es insoslayable, proceder a mensurar como paso previo a la instrumentación de todo proyecto de planificación;
Que es indudable, que la calidad de vida de los vecinos allenses, se verá notablemente beneficiada, con la consecuente mensura de todos aquellos inmuebles que hoy no lo están;
Que es un acto de estricta justicia social, proceder a la medición y determinación de las dimensiones de los inmuebles que componen el ejido municipal, como medida tendiente al ordenamiento de la ciudad de Allen, el cual debe ser compatible con las necesidades generales de la comunidad;
Que la ocupación del suelo allense debe ajustarse a proyectos que respondan a los objetivos, políticas y estrategias de la planificación democrática y participativa de la comunidad, tal lo afirmado en el inc. 2, del Art. 74° de la Constitución Provincial;
Que en su Preámbulo también se establece la promoción de la función social de la propiedad; y en el Art. 74° expresa que provincia con los municipios ordena el uso del suelo y regula el desarrollo urbano y rural...
Que la Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 6° que un deber y una atribución municipal, gobernar y administrar asuntos públicos e intereses locales dirigidos al bien común, para promover el desarrollo social.
Que nuestra Carta Magna, consagró en el Art. 14° bis los derechos sociales, en particular el derecho de a una vivienda digna
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-08-05, según consta en Acta N° 731, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1
ORDÉNASE al Sr. Intendente de la ciudad de
Allen, a la Secretaría de Obras Públicas, al Departamento de Catastro, al Departamento de Obras Particulares, y a la Dirección de Planeamiento de la Municipalidad de Allen, la confección y presentación al Concejo Deliberante de la ciudad de Allen en el plazo improrrogable de 90 días, el Plan Municipal de Mensura de los sectores barriales que carecen de tal requisito.
Artículo 2°
: ORDÉNASE al Sr. Intendente Municipal a que
proceda mensurar los inmuebles del ejido de la ciudad de Allen, en un plazo máximo de 1(un) año contado desde la aprobación del Plan Municipal de Mensura, por parte del Concejo Deliberante de la ciudad de Allen.
Artículo 3 AUTORÍZASE, al Poder Ejecutivo Municipal, a ce-
lebrar Convenios de Asistencia Técnica Ad-Refe-
réndum del Poder Legislativo Municipal, con las áreas pertinentes del Gobierno de la Provincia de Río Negro, Colegio de Agrimensores, y/o entidades afines y pertinentes, a fin de dar cumplimiento con la presente ordenanza.-
Artículo 4°: COMUNIQUESE a las Juntas Vecinales.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese



ORDENANZA MUNICIPAL N° 076/05.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

La presente norma no se encuentra dentro del ordenamiento jurídico porque no se dio cumplimiento al procedimiento legislativo (promulgación y publicación)
Modificado ARt. 2° por O.M. N° 085/05.

Fechas

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DESARROLLO URBANO

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