Norma Número 075/05

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Implementa el " Plan Calor" . Autoriza a Poder Ejecutivo Municipal a recibir leña como pago de Tasa de Vialidad Rural según O.M. 066/01. Destina el producto a familias carenciadas

Texto de la Norma

Allen, 11 de Agosto de 2.005.-

VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 066/01.C.D. y la gran cantidad de vecinos cadenciados que solicitan leña para uso familiar, encontrándose con que actualmente en la Municipalidad, no existe un programa específico relacionado con este tema; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Municipal N° 066/01.C.D. faculta al Poder Ejecutivo Municipal a recibir bienes y/o servicios en pago de deuda que mantengan los contribuyentes para con la Municipalidad;
Que existen muchos vecinos que solicitan leña, ya que no pueden acceder a ninguna otra forma para calefaccionarse o cocinar, esto debido al lugar donde está ubicada su vivienda o por contar con escasos recursos económicos;
Que el Plan Calor que impulsa el Gobierno de Río Negro, está destinado solamente a la Línea Sur de nuestra Provincia, por lo que es imposible acceder al mismo por parte del Municipio de nuestra ciudad;
Que por otro lado, en nuestra ciudad existe un importante número de contribuyentes de Vialidad Rural, que se encuentran en mora o adeudan tributos a la comuna;
Que es necesario dar respuesta urgente a los pedidos de leña, que día a día solicita un importante número de vecinos en las distintas áreas que conforman el Gobierno Municipal;
Que se puede comprobar con un breve recorrido por la periferia urbana, que ésta es una realidad latente, que de no atenderse en forma perentoria, puede generar situaciones de riesgo durante los días de mayor crudeza de frío invernal, poniendo en peligro la vida de familias enteras de Allen;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-08-05, según consta en Acta N° 731, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO
:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: IMPLEMENTESE el Caloren el ámbito muni-
cipal.-
Artículo 2°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal, a recibir leña como pago de la Tasa de Vialidad Rural, hasta el 30% (treinta por ciento)de lo adeudado, tal lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 066/01 C.D. que faculta al Poder Ejecutivo Municipal a recibir bienes y/o servicios en pago de la deuda.-
Artículo 3°: DESTINASE la totalidad del producto recaudado, a paliar la demanda de este combustible que surge de las familias más carenciadas de nuestra ciudad.
Artículo 4°: LLEVESE a cabo un relevamiento general, por parte de la Secretaría Municipal correspondiente, para definir fehacientemente quienes son los vecinos que tienen una necesidad real y verdadera de leña, a los fines de evitar especulaciones o aprovechamientos que tergiversen el espíritu de esta norma.
Artículo 5°: DESIGNESE un lugar en el Corralón Municipal, para depositar el producto de lo recaudado, y personal idóneo para llevar a cabo un debido registro, con el fin de dosificarlo de tal forma, que permita ser entregado a las familias de escasos recursos de la ciudad, que verdaderamente demuestren la imposibilidad de contar por sus propios medios de algún tipo de combustible, tanta para calefaccionarse como para cocinar sus alimentos.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 075/05.C.D.-




Citas


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