Norma Número 072/05

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga O.M. N° 007/01- Establece Aporte a Bloques Legislativos equivalente Categoría 22 del Escalafón Municipal.

Texto de la Norma

Allen, 11 de Agosto de 2005.

VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 007/01; y

CONSIDERANDO:
Que por la citada norma municipal se establece una partida mensual para los Bloques Legislativos, destinada a solventar gastos de funcionamiento, con cargo de rendición de cuentas, equivalente al sueldo básico de la categoría 12 del escalafón municipal vigente;
Que en el transcurso de los últimos años se ha registrado en nuestro país un proceso inflacionario que ha elevado los precios de los insumos de los Bloques Legislativos, indispensables para su normal funcionamiento;
Que durante el año 2004 se ha incorporado tecnología a fin de agilizar la tarea legislativa que se registra en cada bloque, sobre la cual se sustenta el trabajo del cuerpo;
Que los insumos que se requieren para el completo aprovechamiento de estas herramientas, tienen un costo que supera el monto de los aportes de bloque;
Que la erogación corriente de dichos aportes se fija en la partida presupuestaria del Concejo Deliberante, la cual pasa a formar parte del Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-08-05, según consta en Acta N° 731, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°
: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 007/01, por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°: ESTABLECESE una partida mensual para cada uno de
los Bloques Legislativos, la cual será destinada a gastos de funcionamiento con cargo de rendición de cuentas, equivalente al sueldo básico de la categoría 22 del escalafón vigente.
Artículo 3°: Los montos determinados en el Artículo 2° de la
presente Ordenanza Municipal, deberán afectarse a las partidas presupuestarias: EROGACIONES CORRIENTES - Funcionamiento - Servicios - Aportes a Bloques Legislativos del Presupuesto Municipal.
Artículo 4°: Dichas partidas con cargo de rendición, deberán
ser rendidas por ante el Presidente del Concejo Deliberante, en Secretaría.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 072/05.C.D.-







Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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CONCEJO DELIBERANTE RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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