Norma Número 068/89

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: RESOLUCIONES P.E.M.

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL


Sumario

Incrementa las Tasas por Servicios Retributivos y Vialidad Rural, para el 1° bimestre año 1989.

Texto de la Norma

Allen, 24 de Enero de 1.989.-


VISTO:

La importancia de obtener los recursos necesarios para el desenvolvimiento Municipal, y
CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Municipal N° 097/86, en su artículo 9°, se faculta a la Secretaría de Hacienda a efectuar los ajustes bimestrales de acuerdo a las variaciones que experimente el Índice de costo de Vida,
Que es necesario establecer los valores que regirán para el 1er. Bimestre 1989, de Tasas Retributivas y Vialidad Rural,
Que se han tenido en cuenta los aumentos registrados en el Costo de Vida, durante los meses de Noviembre y Diciembre 1988,
Que el porcentaje inflacionario en el período mencionado, acumulativamente alcanza el 12,88%,
Que dicho porcentaje será volcado sobre los valores del 6° bimestre 1988,
POR ELLO:
El señor Presidente del Concejo Municipal de la Ciudad de Allen
R E S U E L V E
Artículo 1°:
INCREMENTAR las Tasas por Servicios Retributivos y Vialidad Rural, para el 1er. Bimestre 1989 en un 12,88 % sobre los valores vigentes en el Bimestre anterior, fijando los mismos de acuerdo a la siguiente escala:
ZONA ``C' A 30,33 por metro lineal y por bimestre
ZONA 1 A 27,03 `` `` `` ``
ZONA 2 A 21,66   `` `` `` ``
ZONA 3 A 19,64 `` `` `` ``
ZONA 4 A 19,27 `` `` `` ``
ZONA 5 A 18,32 `` `` `` ``
ZONA 6 A 17,97 `` `` `` ``
ZONA 7 A 8,09 `` `` `` ``
ZONA 8 A 7,15 `` `` `` ``
ZONA 9 A 5,96 `` `` `` ``
ZONA 10 A 3,58 `` `` ``     ``
Artículo 2°: Se establecen para el plan Habitacional Barrio Santa Catalina, los siguientes valores.
Departamento de 4 dormitorios por bimestre A 58,90
Departamento de 3 `` `` A 53,83
Departamento de 2 `` `` A 47,45
Artículo 3°: Para las Tasas de Vialidad Rural y para el 1er.. Bimestre 1989 se fija la suma de A 13,85 por Hectárea.-
Artículo 4°: La presente será refrendada por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.




RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 068/89





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