Norma Número 201/05

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: RESOLUCIONES P.E.M.

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Ratifica el convenio celebrado entre el Municipio y el Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

Texto de la Norma

MUNICIPALIDAD DE ALLEN RIO NEGRO
Allen, 28 de Marzo de 2005.
VISTO:
El Convenio suscripto, entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, de In Provincia de Río Negro. representado por el Cr. Pablo Federico Verani y la Municipalidad de Allen, representada por el señor Intendente Municipal, Cr. Carlos Sánchez, de fecha 28 de marzo de 2.005, y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante, sancionó la Ordenanza Municipal N° 105/04, autorizando al Poder Ejecutivo Municipal, a gestionar un crédito a la Provincia, en bonos Bogar II , a su valor técnico de pesos novecientos veintiocho mil seiscientos noventa y seis, destinados al pago de los convenios firmados con los doctores Carlos Calarco y Néstor Scuadroni, homologados por el Concejo Deliberante por Ordenanzas Municipales N° 101/04 y N° 104/04, respectivamente,
Que en los mismos se establece como parte de pago Bonos Garantizados de la Deuda Pública Rionegrina (BOGAR II) de pesos setecientos mil ($ 700.000) y pesos doscientos veintiocho mil ($ 228.000), respectivamente, al valor técnico del día de su transferencia,
Que el pertinente convenio se suscribe con el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en virtud a la asistencia financiera solicitada por el Municipio de Allen, comprometiéndose la Provincia a otorgar la suma solicitada en Certificados fr Deuda Pública denominados Bonos Garantizados de Deuda Pública Rionegrina (BOGAR Clase 2-Serie 1), en un todo de Acuerdo con la Ley N° 3466 y el decreto Ley N° 09/02, su reglamentación, para la transferencia de los Bonos,
         Que se ha dado cumplimiento al mecanismo previsto en el decreto N°
1439/2001 reglamentario del art. 15 de la ley N° 3466 Y que el Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos ha aprobado el pedido de asistencia solicitado por el Municipio,
Que en la cláusula segunda de dicho convenio se establece que la cantidad de Bonos a transferir al municipio es de Setecientos veintiún mil seiscientos setenta y cuatro (V.N. 721.674) cuyo valor técnico residual a la fecha del presente convenio es de pesos novecientos veintiocho mil seiscientos noventa y seis ($ 928.696,00), en razón de que el valor técnico es del 128.6832 %,
POR ELLO:
El señor Secretario de Gobierno. a cargo de la Intendencia Municipal de la
ciudad de Allen,
         RESUELVE
Artículo 1°:
Ratificar el convenio suscripto entre el señor Intendente Municipal Cr. Carlos Antonio Sánchez y el señor Ministro de Hacienda Obras y Servicios Públicos de la provincia de Río Negro Cr. Pablo Federico Verani, por los motivos expuestos en los considerandos .
Artículo 2°: La presente será refrendada por el Señor Secretario de Hacienda.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 0201/05.-ANEXO N° 1
Entre la Provincia de Río Negro, representada por el Sr. Ministro de Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Cr. Pablo Federico Verani (.D.N.I N° 16.767.787), con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 99, de Viedma, en adelante La Provincia y la Municipalidad de Allen representada por el Sr., Intendente Municipal Sr. Cr. Carlos SANCHEZ L.E. N°, con domicilio en la calle Libertad N° 189 de la ciudad de Allen, en adelante EL Municipio, convienen en suscribir el presente Convenio en un todo de acuerdo con la Ley N° 3466 Y el Decreto Ley W 9/02 su reglamentación, y las presentes cláusulas.
PRIMERA: Habiéndose dado cumplimiento al mecanismo previsto en el Decreto N°
1439/2001 reglamentario del Art. 15 de la Ley W 3466, y siendo que el pedido de
,
asistencia financiera presentado por el Municipio ha sido aprobado por parte del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, determinando que el monto del mismo asciende hasta la suma nominal de Setecientos Veintiún Mil Seiscientos Setenta y Cuatro (V/N 721.674,00), la Provincia se compromete a otorgar dicha suma mediante la entrega al Municipio de los Certificados de Deuda Pública denominados Bonos Garantizados de Deuda Pública Rionegrina (BOGAR Clase 2-Serie 1 ).- El Municipio acepta recibir el préstamo en los títulos descriptos al valor técnico vigente al momento de su entrega.
SEGUNDA: La cantidad de (BOGAR Clase 2-Serie 1 a entregar será de valor
nominal, de Setecientos Veintiún Mil Seiscientos Setenta y Cuatro (V/N 721.674,00) cuyo valor técnico residual a la fecha del presente convenio es de pesos Novecientos Veintiocho Mil Seiscientos Noventa y Seis ($ 928.696,00), en razón de que el técnico es del 128.6832 %.
TERCERA: Los títulos entregados conforme lo dispuesto, deberá ser utilizados directamente por El Municipio para cancelar las obligaciones consolidadas cuyo detalle sirvió de base en su solicitud de financiamiento.- El Municipio será el único responsable por el destino que dé a la aplicación de los títulos públicos entregados por
el presente, debiendo respetar el objeto de su institución, y quedando en claro que la Provincia deslinda toda responsabilidad por obligaciones no contraídas en el presente instrumento.
CUARTA: El presente préstamo será cancelado por el Municipio en tantas cuotas como cupones a vencer tengan los títulos entregados. El valor de cada cuota será igual al capital más los intereses que compongan cada cupón. Su cancelación deberá producirse en la segunda quincena del mes anterior a la del efectivo vencimiento de cada cupón.
QUINTA: El Municipio autoriza expresamente a que se le retenga de lo que le corresponda por coparticipación de Impuesto y Regalías el monto de cada cuota a vencer. Para el supuesto que el monto del respectivo servicio no pudiera ser descontado Íntegramente de una liquidación de Coparticipación el mismo se completará con el descuento a practicar en la próxima quincena. Los totales de cada cupón y sus respectivas fechas de vencimiento serán los que se determinan en el apartado que se agrega al presente convenio. Para el caso de variación de la tasa proyectada y/o del vencimiento del respectivo titulo, se producirá un reajuste automático de los montos a retener en más o en menos, según corresponda. Cuando por cualquier motivo lo roten Ido no concuerde con el monto pagado por el respectivo cupón, las partes autorizan a que automáticamente se reajuste la diferencia adicionándola o detrayéndola del próximo descuento.
SEXTA: El Municipio cede y transfiere a favor de la Provincia en los términos del art. 1434 y concordantes del Código Civil, el 20% de los impuestos que le corresponda percibir do la Provincia en concepto de Coparticipación de impuestos y Regalías ( Ley W 1946, modificatorias y el régimen que la sustituya), en las segundas quincenas de los meses anteriores al vencimiento de cada cupón de los títulos entregados, por hasta la concurrencia de los importes necesarios para obtener la total cancelación del presente préstamo y de todo anticipo de Coparticipación de Impuestos adeudados. En supuesto de modificación y/o sustitución del régimen establecido por la Ley N° 1946, sus modificatorias, la cesión a que se refiere el párrafo anterior será del 12% de toda suma que se copartícipe, pudiendo la

Provincia afectar sumas parciales y hasta su concurrencia, a los vencimientos y montos que se citan en el apartado de la cláusula quinta.
SEPTIMA: El presente convenio deberá ser realizado por escritura pública por ante la Escribanía General de Gobierno, libre de gastos para el Municipio.
OCTAVA: Las controversias que pudieran surgir entre el Municipio y el acreedor original, serán ventiladas exclusivamente entre ellos, sin que resulte parte en el mismo la Provincia, no pudiendo alegarse ningún tipo de responsabilidad de la misma con fundamento en el presente convenio.
NOVENA: Las partes fijan sus domicilios en los antes denunciados, donde serán válidas las notificaciones y actuaciones consecuencia del presente convenio, sometiéndose para el caso de diferencias a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en Viedma, Provincia de Río Negro.
En la ciudad de Viedma, a los 28 días del mes de Marzo de 2005, en conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Instrumento Protocolizado por escritura número 10, Folio 21 del Protocolo Auxiliar de esta Escribanía General de Gobierno a mi cargo, doy fe.- VIEDMA, 28 de marzo de 2005.


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