Norma Número 331/03
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
RESOLUCIONES P.E.M.
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Prorroga la O.M. 095/02.Declara el Estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa.
Texto de la Norma
MUNICIPALIDAD DE ALLEN
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Allen,27 de Junio de 2003.
VISTO
La Ordenanza Municipal N° 095/02, de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de la Municipalidad de Allen, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza establece la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa en el ámbito de la Municipalidad, hasta el 30 de Junio de 2003,
Que si bien se ha logrado el equilibrio fiscal a la fecha, los fundamentos que llevaron a la Declaración de Emergencia Económica, Administrativa y Financiera, no han variado, siendo aún muy bajo el porcentaje de recaudación propia, y continuando los índices de desocupación y sub-ocupación en la población, lo que demanda asistencia social continua y una crisis social que se agrava una vez culminada la temporada de cosecha de frutas,
Que es necesario mantener las medidas adoptadas para asegurar el funcionamiento del Municipio en general, así como la debida proporción entre ingresos y egresos,
POR ELLO:
El Señor Intendente Municipal de la ciudad de Allen, Ad-Referéndum del Concejo Deliberante
R E S U E L V E
ARTICULO 1: PRORROGAR, hasta el 31 de Diciembre de 2003, en el ámbito de la Municipalidad de Allen, el Estado de Emergencia Económica, Administrativa y Financiera, establecida por Ordenanza N° 095/02, por los motivos en los considerandos.- - - - - - -
ARTICULO 2: La presente será refrendada por la Sra. Secretaria de Hacienda.-----------------------
ARTICULO 3: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese- - - - - - - - - - - - - - -
RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 0331/03
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
CARATULA STJRNSL: SE. M., J. A. y Otros c/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/Contencioso Administrativo s/ Inaplic. de Ley(Expte. N° 15192/00 - STJ). (04-06-02). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS.
Los accionantes -en el caso- no cuentan con un derecho a la inalteralibilidad o inmodificabilidad de las normas que constituyeron el Estatuto, según la Ordenanza 2/91. En la especie no se han invocado, demostrado, ni expuesto razones atendibles que viabilicen jurídicamente la pretensión de reimplantar la operatividad del Estatuto no vigente, pues en las normas de este plexo se sustenta el reclamo. Y ello así, pues lo vinculado a la temporalidad de la no constituye un argumento eficaz para tales fines. La primera razón de ello es que dicho asunto se relativiza a tenor del marco de atribuciones que tiene el Muncipio en la materia regulatoria del empleo público de su ámbito, atento a que esas atribuciones pueden ejercerse con o sin (Voto del Dr. Balladini).
Comentarios
Fechas
- Fecha sanción:
27 / 6 /
2003
- Fecha promulgación:
27 / 6 /
2003
- Fecha publicación:
27 / 6 /
2003
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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