Norma Número 292/01
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
RESOLUCIONES P.E.M.
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Prorroga el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio Fiscal Año 2000, según O.M. 091/94.
Texto de la Norma
Allen, ,02 de Agosto de 2001.-
VISTO:
El presupuesto Gral. de Gastos y Cálculos de Recursos de la Municipalidad de Allen, correspondiente al ejercicio fiscal 2001, no se encuentra aprobado a la fecha, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal N° 026/01 prorrogo el Presupuesto Gral. de Gastos y Recursos correspondiente al año 2000, por él termino de sesenta días, los que se cumplieron el 31/07/01,
Que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen no sanciono una nueva ordenanza municipal ampliando la prorroga del Presupuesto Gral. de Gastos y cálculos de Recursos correspondiente al año 2000,
Que el Presupuesto Gral. de Gastos y cálculos de Recursos de la Municipalidad de Allen, correspondiente al año 2001, fue confeccionado oportunamente por el Poder Ejecutivo Municipal y elevado para su tratamiento, al Concejo Deliberante, siendo devuelto por dicho Cuerpo para ser modificado,
Que la Ordenanza Municipal N° 006/01 de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa fue sancionada con posterioridad a la confección por parte del Poder Ejecutivo Municipal del Proyecto de Presupuesto Gral. de Gastos y Cálculos de Recursos correspondiente al año 2001,
Que está en estudio en el Concejo Deliberante el proyecto de nuevo Código Fiscal y Ordenanza Impositiva, que también tendrá incidencia en el Presupuesto General,
Que la crisis por la que atraviesa nuestro país y por ende la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Allen, a generado una serie de mediadas económicas de distinta índole, entre ellas la necesidad de contar con déficit cero
Que la situación descripta demoro el envío nuevamente al Concejo Deliberante, del Proyecto de Presupuesto Gral. . de Gastos y Cálculos de Recursos de la Municipalidad de Allen, año 2001, modificado,
Que es imposible para la Municipalidad de Allen y desde el punto de vista contable, funcionar sin contar con Presupuesto alguno, que el poder Ejecutivo Municipal debe tomar las medidas necesarias para no impedir el normal accionar cotidiano de la Institución, con el perjuicio que esto ocasionaría a la comunidad en Gral.
POR ELLO:
El Sr. Intendente Municipal de la ciudad de Allen
RESUELVE
Artículo 1°: PRORROGAR el Presupuesto Gral. de Gastos y Cálculos de Recursos de la Municipalidad de Allen, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2000 hasta la aprobación del Presupuesto Gral. de Gastos y Cálculos de Recursos de la Municipalidad de Allen correspondiente al año 2001, según lo dispuesto en la Ordenanza 91/94 y lo establecido en el Artículo 29 de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 2°: Autorizar a efectuar las imputaciones con afectación a las Partidas Prorrogadas del Presupuesto Gral. de Gastos Y Cálculos de Recursos de la Municipalidad de Allen correspondiente al ejercicio 2000, con los ajustes que debieran establecerse.
Artículo 3°: La presente será refrendada por todos los Secretarios que componen el Gabinete Municipal.
Artículo 4: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.-
RESOLUCION MUNICIPAL N° 0292/01.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
PRESUPUESTO
TRIBUTOS - FACULTADES DEL MUNICIPIO.
Las normas constitucionales y las legales no imponen a los Municipios exhibir una proporción entre el costo del servicio y el monto del gravamen. Con lo recaudado no debe atenderse únicamente a los gastos de la oficina que lo presta, pues tanto la existencia de ésta como el cumplimiento de sus fines depende de la total organización municipal, cuyas erogaciones generales deben incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinación es cuestión propia de la política financiera.
SCBA, I 1243 S 6-9-88, Juez VIVANCO (SD) Empresa Hípica Argentina S.A. c/ Municipalidad de La Plata s/ Demanda de Inconstitucionalidad AyS 1988-III, 354.MAG. VOTANTES: Vivanco - Cavagna Martinez - Laborde - Negri - San Martín.
`` El presupuesto es institución fundamental para la forma republicana de gobierno, porque nace junto con el derecho del pueblo a saber qué es lo que el gobierno hace... el presupuesto es interpretación del bien común... que posibilita un conjunto de condiciones para que la persona pueda realizarse por sí....- STJNQN, Ac. 638/00, `` TAJTELBAUM, Fabiana Elizabeth c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa. Voto de Medrano en disidencia (id. Ac. 646/00 `` LUNA Edgar Nicolás y otros c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa' .
`` Entiendo que la ley presupuestaria no es una simple previsión contable de ingresos y gastos del Estado, sino un instrumento de regulación de la actividad económica, que debe estar además anudada y subordinada al sistema axiológico de nuestra Constitución. Por ello, su puesta en ejecución ha de permitir que el Estado realice su indelegable cometido que es la procura del Bien Común, para lo cual el orden constitucional ha dado participación directa a los representantes de la soberanía popular'. Ac. 638/00, STJNQN`` TAJTELBAUM, Fabiana Elizabeth c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa. Voto de Medrano en disidencia (id. Ac. 646/00 `` LUNA Edgar Nicolás y otros c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa' .
Comentarios
Fechas
- Fecha sanción:
2 / 8 /
2001
- Fecha promulgación:
2 / 8 /
2001
- Fecha publicación:
2 / 8 /
2001
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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