Norma Número 069/05
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE MODIFICADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Modifica los artículos 64, 65 y 66 del Titulo IX de las Prescripciones del Código Fiscal.
Art. 66º modificada por O.M. Nº 059/06.
Texto de la Norma
Allen, 4 de Agosto de 2.005.-
VISTO:
El Título IX del Código Fiscal Municipal Ordenanza Municipal N° 030/78 que trata sobre el término de las prescripciones; y
CONSIDERANDO:
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Fallo de F. 194 Tomo XXXIV S.A. s/Quiebra s/ Incidente de verificación de Municipalidad de Avellanedase expidió respecto del término de las prescripciones;
Que en dicho fallo el máximo Tribunal consideró que la prescripción es un Instituto General del Derecho y no debe ser reglamentada en contra de la Legislación Civil de fondo;
Que la Potestad Legislativa Municipal es ejercida dentro del marco de la competencia -territorial y material- atribuída por el reparto establecido a partir de la Constitución Nacional;
Que siendo la prescripción materia propia de jurisdicción exclusiva del Congreso de la Nación Art. 75 inc. 12 CN-, no puede ser reglamentada por normas locales en contra de la legislación civil de fondo
Que el Artículo 4027° inciso 3° del Código Civil establece que prescriben a los cinco años las obligaciones que deben por años, o plazos periódicos más cortos
Que en el ámbito local son numerosos los reclamos de los contribuyentes aludiendo a la violación de la norma local al Artículo 4027 inc. 3° del Código Civil;
Que es necesario proceder a la modificación del Título IX del Código Fiscal Municipal, que trata sobre las prescripciones a fin de armonizar este cuerpo normativo con normas superiores, y evitar posibles reclamos judiciales de contribuyentes que afecten al erario municipal;
Que, por otro lado, esta modificación producirá la depuración parcial del padrón de deudores, dándose de baja una suma significativa de dudoso cobro, correspondiente principalmente a contribuyentes inexistentes o cuyo paradero resulte imposible de localizar;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 4-08-05, según consta en Acta N° 730, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: MODIFÍQUENSE los artículos 64, 65 y 66 del Titu-lo IX DE LAS PRESCRIPCIONES, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 64 Prescriben luego de transcurridos cinco (5) años, las facultades y poderes del fisco municipal para determinar las obligaciones fiscales, verificar y rectificar las declaraciones juradas de contribuyentes, aplicar multa y de ejercer la acción para el cobro de mejoras y/o cualquier otro tributo municipal. El mismo plazo se aplicará para la acción de repetición que pueda ejercer el contribuyente. Artículo 65°: Los términos de prescripción indicados en el artículo anterior, comenzarán a correr desde el 1° de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales o se cometieran las infracciones correspondientes. a) Obligaciones fiscales: los plazos comenzarán a correr desde el 1° de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del tributo, o cuando no mediare la obligación de presentar la declaración jurada, el término de prescripción comenzará a correr a partir del 1° de enero siguiente al año en que se produzca el hecho imponible que dé lugar a la obligación tributaria respectiva.
b) Multas: comenzará a correr el término de prescripción de la acción para aplicar multas desde el 1° de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales considerados por este Código como hecho u omisión punible.
El término de la acción para hacer efectiva la multa desde la fecha de notificación de la Resolución firme que la imponga.
El hecho de haber prescripto la acción para exigir el pago del gravamen no tendrá efecto alguno sobre la acción para aplicar multa por infracciones susceptibles de cometerse con posterioridad al vencimiento de los plazos generales para el pago de los tributos.
c) Acción de repetición: comenzará a correr el término de prescripción de la acción de repetición desde el 1° de enero siguiente a la fecha en que se ingresó el tributo.
d) Acción judicial: comenzará a correr desde la fecha de la notificación o de las Resoluciones definitivas que decidan los recursos Inter- puestos.
Los términos de prescripción establecidos en el presente artículo, no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Municipalidad, por algún acto o hecho que los exteriorice en su jurisdicción.
Artículo 66°: La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar se inte- rrumpirá:
a) Para obligaciones fiscales y accesorios:
1) Por el reconocimiento expreso o tácito de
la obligación tributaria;
2) Por renuncia al término corrido de la pres
cripción en curso;
3) Por cualquier otro acto judicial tendiente
a obtener el cobro de lo adeudado.
En los casos de los incisos 1 y 2 el nuevo
término de prescripción comenzará a correr a
partir del 1° de enero siguiente al año en
que las circunstancias mencionadas ocurran.
b) Para aplicar o hacer efectiva la multa:
1) Por la comisión de nuevas infracciones, en
cuyo caso el nuevo término de la prescrip-
ción comenzará a correr el 1° de enero si-
guiente al año en que tuvo lugar el hecho
o la omisión punible;
2) Por actos de procedimiento judicial, casos
en los que cesará la suspensión prevista
en el inciso b) del Artículo 48.
c) Acción de repetición:
1) Por la interposición de la demanda respec- tiva.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 069/05.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Modificada por O.M.N° 086/06.
Fechas
- Fecha sanción:
21 / 7 /
2005
- Fecha promulgación:
18 / 8 /
2005
- Fecha publicación:
25 / 8 /
2005
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
Adjuntos
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