Norma Número 068/05
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. OBJETO CUMPLIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal Año 2.005. Fija el número de cargos de la Planta de Recursos Humanos según Organigrama.
Texto de la Norma
Allen, 4 de Agosto de 2.005.-
VISTO:
La necesidad de dictar la Ordenanza Anual de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Allen para el Ejercicio Fiscal Año 2.005; lo establecido en los artículos 29'aa, 30°, 135°, 136° y el inciso d) del Artículo 38°, todos de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Allen y la Ley N° 847 de la Provincia de Río Negro; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Presupuestaria es el elemento jurídico y técnico que determina el marco legal necesario para el correcto funcionamiento de la Administración Municipal;
Que resulta necesaria la aprobación del Presupuesto General Año 2.005, dado que su confección se ajusta a las normas legales aplicables;
Que el Poder Ejecutivo Municipal elevó el Proyecto del Presupuesto General Año 2.005;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 4-08-05, según consta en Acta N° 730, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: APRUEBASE el Cálculo de Recursos y Presupuesto de
Gastos de la Municipalidad de Allen, para el Ejer- cicio Fiscal Año 2.005.-
Artículo 2°: FIJASE en la suma de $ 9.089.506,00 el Cálculo de Recursos destinado a atender erogaciones de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas a la presente.-
Artículo 3°: FIJASE el Presupuesto de Gastos del Poder Ejecutivo
Municipal en la suma de $ 8.188.193,00; el Concejo Deliberante Municipal en la suma de $ 685.052,00 y el Tribunal de Cuentas Municipal en la suma de $ 196.100,00; de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas.-
El Poder Ejecutivo Municipal podrá realizar rees- tructuras de los montos de las Partidas Presu- puestarias en caso de ser necesario y debidamente fundado, sin que esto implique incremento del total del Presupuesto de Gastos.-
Artículo 4°: FIJASE el Financiamiento en pesos compuesto por $
$ 1.356.312,00 de Aportes no Reintegrables; $ 2.665.075,00 de Usos del Crédito y $ 520.000,00 de Remanente del Ejercicio Anterior de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas.-
Artículo 5°: FIJASE la Amortización de Deuda en $ 4.561.548,00 de
acuerdo al detalle que figura en planillas anexas.-
Artículo 6°: FIJASE en 227 los cargos según Organigrama de la
Planta de Recursos Humanos de la Municipalidad de
Allen, de acuerdo a planillas anexas.-
Artículo7°: Forman parte integrante de la presente Ordenanza las
planillas anexas, las cuales expresan detalladamente
lo dispuesto en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5°.-
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 068/05.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
PRESUPUESTO
TRIBUTOS - FACULTADES DEL MUNICIPIO.
Las normas constitucionales y las legales no imponen a los Municipios exhibir una proporción entre el costo del servicio y el monto del gravamen. Con lo recaudado no debe atenderse únicamente a los gastos de la oficina que lo presta, pues tanto la existencia de ésta como el cumplimiento de sus fines depende de la total organización municipal, cuyas erogaciones generales deben incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinación es cuestión propia de la política financiera.
SCBA, I 1243 S 6-9-88, Juez VIVANCO (SD) Empresa Hípica Argentina S.A. c/ Municipalidad de La Plata s/ Demanda de Inconstitucionalidad AyS 1988-III, 354.MAG. VOTANTES: Vivanco - Cavagna Martinez - Laborde - Negri - San Martín.
El presupuesto es institución fundamental para la forma republicana de gobierno, porque nace junto con el derecho del pueblo a saber qué es lo que el gobierno hace... el presupuesto es interpretación del bien común... que posibilita un conjunto de condiciones para que la persona pueda realizarse por sí....- STJNQN, Ac. 638/00, TAJTELBAUM, Fabiana Elizabeth c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa. Voto de Medrano en disidencia (id. Ac. 646/00 LUNA Edgar Nicolás y otros c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa.
Entiendo que la ley presupuestaria no es una simple previsión contable de ingresos y gastos del Estado, sino un instrumento de regulación de la actividad económica, que debe estar además anudada y subordinada al sistema axiológico de nuestra Constitución. Por ello, su puesta en ejecución ha de permitir que el Estado realice su indelegable cometido que es la procura del Bien Común, para lo cual el orden constitucional ha dado participación directa a los representantes de la soberanía popularAc. 638/00, STJNQNTAJTELBAUM, Fabiana Elizabeth c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa. Voto de Medrano en disidencia (id. Ac. 646/00 LUNA Edgar Nicolás y otros c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa.
Comentarios
Fechas
- Fecha sanción:
5 / 8 /
2005
- Fecha promulgación:
18 / 8 /
2005
- Fecha publicación:
25 / 8 /
2005
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
Adjuntos
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