Norma Número 1734
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
LEY PROVINCIAL
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Sumario
Fija las remuneraciones de la Administración Pública Provincial y Municipal.
Texto de la Norma
LEY 1.734
REMUNERACIONES ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL Y MUNICIPAL.
VIEDMA, 6 de Septiembre de 1983
BOLETIN OFICIAL, 06 de Octubre de 1983
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Fíjanse las escalas de remuneraciones para el personal de los organismos dependientes de las Administraciones Pública Provincial y Municipal, de acuerdo con los importes y vigencias que se detallan en las planillas anexas Nros. I a VI, que forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2.- Las retribuciones del personal transitorio y contratado dependiente del Gobierno Provincial y Municipal vigentes al 31 de julio de 1983, se incrementarán en el porcentaje de aumento que se otorgue, con igual vigencia a los cargos de remuneraciones igual o más aproximada de planta permanente.
Artículo 3.- El mayor gasto resultante de la aplicación de la presente ley se imputará a la partida principal hasta tanto se incorporen los créditos necesarios.
Artículo 4.- La Comisión Técnica Asesora de Políticas Salarial, será eñ organismo con facultades para interpretar las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 5.- La presente Ley será refrendada por los señores Ministros Secretarios del Poder Ejecutivo, al solo efecto de su promulgación.
Artículo 6.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
FIRMANTES
SAN JUAN - A. J. Carbajal - N. Blanes - S. A. Hernández - E. J. Larreguy - R. G. Stockebrand.
Citas
Citas Doctorales
REMUNERACIONES
El sueldo es la retribución por el servicio realizado, conjuntamente con otros rubros provenientes de leyes sociales y que se le reconocen en su carácter de agente y no por el trabajo que realiza.(FIORINI, Bartolomé. ``Derecho Administrativo'; Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995. T. I, p. 830).
El trabajo efectivo para ser retribuido debe tener otras dos condiciones de carácter legal: la designación por acto legítimo y la existencia del compromiso contable o la autorización presupuestaria. Estos elementos son sustancialmente de naturaleza administrativa: el sueldo no puede derogar lo que es elemento legítimo del cumplimiento del contrato administrativo de empleo. La designación proviene del administrador y el compromiso contable justifica la investidura del agente. El sueldo tiene como causa, según la doctrina clásica, el trabajo efectivamente realizado, salvo causas legales que dispongan en forma expresa su pago sin la efectiva realización del servicio y excepcionalmente cuando la ley lo establece en defensa de la estabilidad, cuando el acto de cesantía o suspensión fuere declarado ilegítimo, el derecho a percibir los que se denominan sueldos caídos. Estos representan su pago íntegro por todo el tiempo que el agente estuvo alejado en el cargo. La causa fundamental del sueldo es el servicio efectivamente realizado. Es principio consagrado de derecho público, y en especial de derecho contable estatal, que el sueldo debe ser consecuencia de servicios efectivamente prestados. Este es un principio institucional que se aplica a distintas circunstancias que pueden presentarse, el principio contrario debe ser dispuesto en forma expresa por el legislador. El principio es regla: si no hay trabajo efectivo no hay derecho al sueldo(FIORINI, Bartolomé. ``Derecho Administrativo'; Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995. T. I, p. 830/831).
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Fechas
- Fecha sanción:
6 / 9 /
1983
- Fecha promulgación:
6 / 9 /
1983
- Fecha publicación:
6 / 10 /
1983
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN DEL EMPLEO MUNICIPAL
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