Norma Número 104/00

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal Año 2000. Fija el Presupuesto de Gastos del Poder Ejecutivo Municipal, la amortización de deuda y la cantidad de cargos de la Planta de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Texto de la Norma

Allen, 28 de Diciembre de 2.000.





VISTO:


La necesidad de dictar la Ordenanza Anual de Cál culo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Allen para el Ejercicio Fiscal Año 2.000, lo establecido en los Artículos 29°,30°,135°,136° y el inciso d) del Artículo 38°, todos de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Allen y la Ley N°847 de la Provincia de Río Negro; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Presupuestaria es el elemento jurídico y técnico que determina el marco legal necesario pa- ra el correcto funcionamiento de la administración municipal;
Que según el Artículo 15° de la O.M. 91/94 se prorrogó automáticamente el presupuesto de 1.999;
Que de acuerdo al Artículo 15° de la O.M. 91/94 se han efectuado las modificaciones correspondientes a fin de que el presupuesto prorrogado se ajuste a las normas legales aplicables para convertirse en el Presupuesto General Año 2.000;
Que en Sesión Extraodinaria de Concejo Delibe- rante, celebrada el 28-12-00, según consta en Acta N° 522, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: APRUEBASE el Cálculo de Recursos y Presupuesto
de Gastos de la Municipalidad de Allen, para el
Ejercicio Fiscal Año 2.000.
Artículo 2°: FIJASE en la suma de $ 4.677.515,93 (Pesos cua-
tro millones seiscientos setenta y siete mil qui
nientos quince con noventa y tres centavos) el
Cálculo de Recursos destinados a atender eroga -
ciones de acuerdo al detalle que figura en pla-
nillas anexas a la presente.
Artículo 3°: FIJASE el Presupuesto de Gastos del Poder Ejecu-
tivo Municipal en la suma de $ 3.861.060,88
(pesos Tres millones ochocientos sesenta y un
mil sesenta con ochenta y ocho centavos), el del
Concejo Deliberante Municipal en la suma de $
495.477,74 (Pesos cuatrocientos noventa y cinco
mil cuatrocientos setenta y siete con setenta y
cuatro centavos) y el del Tribunal de Cuentas Mu
nicipal en la suma de $ 135.625,88 (pesos ciento
treinta y cinco mil seiscientos veinticinco con
ochenta y ocho centavos) de acuerdo al detalle
que figura en las planillas anexas. El Poder Eje
cutivo podrá realizar reestructuraciones de los
montos de las Partidas Presupuestarias en caso
de ser necesario y debidamente fundado, sin que
esto implique incremento del total del Presupues
to de Gastos.
Artículo 4°: FIJASE lo destinado a amortización de la deuda
en la suma de $ 1.876.333,60 (un millón ocho-
cientos setenta y seis mil trescientos treinta y
tres con sesenta centavos), y la necesidad de
financiamiento en la suma de $ 1.358.665,31 (un
millón trescientos cincuenta y ocho mil seiscien
tos sesenta y cinco con treinta y un centavos)
de acuerdo al detalle que figura en las plani-
llas anexas.
Artículo 5°: FIJASE en la cantidad de ciento noventa y siete
(197) los cargos según Organigrama de la Planta
de Recursos Humanos de la Municipalidad de la
Ciudad de Allen de acuerdo a planillas anexas.
Artículo 6°: Forman parte integrante de la presente Ordenanza
Municipal las planillas anexas, las cuales ex-
presan detalladamente lo dispuesto en los Artí-
culos 2°, 3°, 4° y 5°.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 104/00.-C.D.-










Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

PRESUPUESTO
TRIBUTOS - FACULTADES DEL MUNICIPIO.
Las normas constitucionales y las legales no imponen a los Municipios exhibir una proporción entre el costo del servicio y el monto del gravamen. Con lo recaudado no debe atenderse únicamente a los gastos de la oficina que lo presta, pues tanto la existencia de ésta como el cumplimiento de sus fines depende de la total organización municipal, cuyas erogaciones generales deben incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinación es cuestión propia de la política financiera.
SCBA, I 1243 S 6-9-88, Juez VIVANCO (SD) Empresa Hípica Argentina S.A. c/ Municipalidad de La Plata s/ Demanda de Inconstitucionalidad AyS 1988-III, 354.MAG. VOTANTES: Vivanco - Cavagna Martinez - Laborde - Negri - San Martín.
`` El presupuesto es institución fundamental para la forma republicana de gobierno, porque nace junto con el derecho del pueblo a saber qué es lo que el gobierno hace... el presupuesto es interpretación del bien común... que posibilita un conjunto de condiciones para que la persona pueda realizarse por sí....- STJNQN, Ac. 638/00, `` TAJTELBAUM, Fabiana Elizabeth c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa. Voto de Medrano en disidencia (id. Ac. 646/00 `` LUNA Edgar Nicolás y otros c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa' .
`` Entiendo que la ley presupuestaria no es una simple previsión contable de ingresos y gastos del Estado, sino un instrumento de regulación de la actividad económica, que debe estar además anudada y subordinada al sistema axiológico de nuestra Constitución. Por ello, su puesta en ejecución ha de permitir que el Estado realice su indelegable cometido que es la procura del Bien Común, para lo cual el orden constitucional ha dado participación directa a los representantes de la soberanía popular'. Ac. 638/00, STJNQN`` TAJTELBAUM, Fabiana Elizabeth c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa. Voto de Medrano en disidencia (id. Ac. 646/00 `` LUNA Edgar Nicolás y otros c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa' .



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