Norma Número 027/72

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. DEROGACIÓN TÁCITA

Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL


Sumario

Aprueba el Código Municipal de Faltas; Regula el Procedimiento Interno; del Juicio; Recursos; Penas; Multas; Clausuras; del Decomiso; de los Concursos de Faltas; de la Extinción de Acciones y Penas y de la Reincidencia. Establece en la parte especial las faltas relativas al Tránsito, a la Salud Pública; contra la Autoridad; a los Espectáculos Públicos, a la Tranquilidad Pública, contra la Fe Pública, la Seguridad Pública; contra la Propiedad Pública o Privada. Prevee Disposiciones Complementarias.

Texto de la Norma


Citas


Citas Doctorales

INFRACCIONES
...En suma: no hay una policía general distinta de la policía especial, menos hay una policía jurídicamente distinta del orden y la seguridad, y otra del bienestar y de la economía. Podrá, entonces, definírsela como la manifestación de autoridad de la Administración pública, que, en ejecución de normas legislativas previas, limita la libertad y los derechos individuales, ante las posibles perturbaciones que se ocasionen a la satisfacción de los bienes comunes, manifestándose por medio de actos administrativos ejecutorios de coacción directos. La técnica jurídica de la coacción se justifica por el contenido que debe cumplir y por tratarse siempre de actos administrativos, por eso la policía es un sector de la función administrativa.
El concepto jurídico de policía sufre, empero, cierta crisis cuando se identifican derechos naturales e ideologías políticas con normas jurídicas, pues son aquellos los que se hallan en crisis y no la técnica jurídica que utiliza para hacer efectivo el primero(FIORINI, Bartolomé; AdministrativoEditorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires; 1995. T.II, p. 27).


Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Modificada por O.M. 020/78.
Derogada Tacitamente por O.M. 052/95.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DE FALTAS

Adjuntos

Esta norma tiene 10 archivos adjuntos.

Ver Adjuntos |

Ver las normas relacionadas | Ver Adjuntos | Amigable a la Impresión | Principal